Buenos días, yo lo haría ya, no en fase de tasación, pues es lo que han requerido muchos Juzgados incluso de oficio.
Dónde o cómo lo pongas, es lo de menos, pero si se han reducido es porque se consideraron abusivas, puedes denominarlas así.
Como sabréis ya, la Ley 1/2013, de 14 de amyo, añade apartado bis) al 575 LEC y fija en un 5% como máximo las costas de la ejecución cuando se trata de vivienda habitual.
Disposición transitoria cuarta.
Régimen transitorio en los procesos de ejecución.
1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la presente Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar.
Tengo un procedimiento que han anunciado SUBASTA y del que estoy preparando oposicion extraordinaria por clausulas abusivas, pero me surge la siguiente duda:
El Banco fijó prudencialmente los gastos y costas en 60.000 euros (30% del cappital debido). Bien. Con esta reforma, DEBO PEDIR EN OTROSI QUE SE RECALCULE EL IMPORTE EN ATENCION A ESE 5%? , DEBO OPONERLO COMO MOTIVO DE OPOSICION POR CLAUSULA ABUSIVA? O DEBO ALEGARLO EN ESCRITO INDEPENDIENTE CUANDO SE TASEN DEFINITIVAMENTE LAS COSTAS? Gracias