Con toda probabilidad no habrá costas. Desestimarán tu demanda, sin más. En cualquier caso, como bien dice Redbaron, las costas las asumiría tu cliente, no tú.
Estimados compañeros:
Agradecería mucho si me aclaraséis la siguiente duda:
Interpuse hace 2 años un recurso contencioso por el procedimiento abreviado en nombre de mi cliente por denegación arraigo social y no me he personado en el acto de la vista.
El cliente ya ha retornado voluntariamente a su país hace tiempo, pero mi duda es si ¿me impondrán a mi las costas por no comparecer a la vista? y de ser así ¿a cuánto pueden ascender?
Un cordial saludo.