Estimados compañeros:
Agradecería mucho si me aclaraséis la siguiente duda:
Interpuse hace 2 años un recurso contencioso por el procedimiento abreviado en nombre de mi cliente por denegación arraigo social y no me he personado en el acto de la vista.
El cliente ya ha retornado voluntariamente a su país hace tiempo, pero mi duda es si ¿me impondrán a mi las costas por no comparecer a la vista? y de ser así ¿a cuánto pueden ascender?
Un cordial saludo.
Con toda probabilidad no habrá costas. Desestimarán tu demanda, sin más. En cualquier caso, como bien dice Redbaron, las costas las asumiría tu cliente, no tú.