El artículo 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece..."Si en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquélla..."
Por tanto, la parte contraria deberá abonar las costas a su Abogada y Procurador...Estése tranquilo...ella está en lo cierto...
Buenos días,a finalizado el procedimiento sobre el reclamo de una deuda de gastos extraordinarios.pero mi duda es que mi abogada de oficio me informa que ya está todo que voy a cobrarlas por medio de mandamientos una cierta cantidad todos los.meses hasta que se complete la deuda,pero que los intereses y las costas que han declarado a mi favor las cobra ella,esto es así? la cantidad que es, tampoco la sé.Solo la mía que es de 230€.Un saludo