Buenos días,a finalizado el procedimiento sobre el reclamo de una deuda de gastos extraordinarios.pero mi duda es que mi abogada de oficio me informa que ya está todo que voy a cobrarlas por medio de mandamientos una cierta cantidad todos los.meses hasta que se complete la deuda,pero que los intereses y las costas que han declarado a mi favor las cobra ella,esto es así? la cantidad que es, tampoco la sé.Solo la mía que es de 230€.Un saludo
El artículo 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece..."Si en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquélla..."
Por tanto, la parte contraria deberá abonar las costas a su Abogada y Procurador...Estése tranquilo...ella está en lo cierto...