Más dudas.
En el testamento que hemos realizado sin un buen asesoramiento figura lo siguiente:
Primera, Deja la legítima que pudiera corresponder a su madre...
Mi madre está con una demencia, mi hermana y yo tenemos un Poder Notarial que nos faculta para la toma de decisiones por ella. Con ese Poder Notarial podría hacer mi hermana renuncia en favor de mi marido de la legítima de mi madre en caso de mi fallecimiento???? Ella está bien cubierta económicamente.
Segunda, Lega todas las fincas rústicas y urbanas, o participación indivisa de las mismas, que tengan carácter privativo, a mi hermana.
El 50 por ciento de la vivienda que compramos mi marido y yo a partes iguales antes de casarnos en régimen de gananciales forma parte de esas fincas urbanas de carácter privativo?????,La vivienda se compró y firmó hipoteca unos 6 años antes de casarnos, vivienda que seguimos pagando hoy en día... Por aclararlo un poco... pasaría esa participación también a mi hermana en vez de a mi marido???????????????
El dinero de herencia se ingresó en cuenta común y no se ha explicitado como parte de la herencia hacia mi hermana en caso de mi fallecimiento como así se ha hecho con las fincas.
Tercera, Instituye heredero a su esposo, sustituido en caso de premoriencia...
Heredero de qué en este caso vistos los tres apartados anteriores??????????
Mi testamento en el que dejo como heredero a mi marido salvo los puntos mencionados en la pregunta.
No entiendo la pregunta de qué testamento se trata... Si tengo que especificar algo más.
Las notarías se rigen por el principio de redacción de documentos, por lo que ha de acudir a la notaría donde otorgó el testamento y preguntar a quien lo redactó, es decir, al notario. Si tiene dudas o no está muy contenta, revóquelo y otorgue otro.
Gracias Grisolía, sí, eso hemos pensado hacer, realizar otro, pero la cuestión es tener las cosas más claras para la próxima vez, de ahí mis preguntas, que si me haces el favor de aclarármelas un poco tendríamos, al volver a la notaría, las nociones de hacia dónde dirigir nuestras preguntas y la redacción del nuevo testamento mucho mejor realizado.
Su señora madre no puede ser sustituida por su hermana, y mucho menos con un poder que está revocado desde el momento en que el otorgante empezó a sufrir demencia. Solo un juez puede adoptar la decisión al respecto. Las fincas con carácter privativo que usted lega a su hermana no tienen nada que ver con las que tiene su sociedad matrimonial, que es en gananciales, y que no entrarán en la herencia ni cuando se disuelva esta con su muerte. Su hermana es legataria de unas cosas concretas, pero no es heredera como lo es su marido, así declarado en el testamento. A salvo la porción legítima que le corresponde a su madre y el usufructo viudal, usted tiene plena libertad de testar, por lo que, al declarar como heredero a su marido, él heredará todo salvo las fincas privativas y la legítima de su madre.
Por cierto, el poder notarial se realizó cuando el deterioro cognitivo ya estaba implantado, para poder hacer infinidad de trámites que ella ya no podía....
Los 6 primeros años tras la compra de la vivienda con mi marido no estábamos casados, supongo que esos 6 años anteriores al matrimonio serán también privativos no??
El usufructo viudal no tiene que estar entonces especificado en el testamento para que conste el tipo de usufructo que se lega, se sobreentiende que está implícito al dejar a mi marido como heredero?
La legítima en Castilla y León es entonces inviolable, se ha de dejar sí o sí y sólo atenerse a la posible renuncia voluntaria de nuestros padres, mi madre en este caso no podría renunciar dado su estado mental?, mi marido quiere dejar en sus últimas voluntades la petición a sus padres para que renuncien, no quiere que parte de nuestros, o sus bienes, pasen de fallecer a una de sus hermanas cuando ya no estén sus padres.
Del dinero de las cuentas corrientes u acciones, de mi parte o la suya, también se reparte dentro de la legítima?
Ufff que lío de historias en las que una nunca piensa hasta que se para a ver qué pasaría.
Acabo de leer esto en una página. El nuestro es un poder notarial total, incluso en la toma de decisiones médicas.
Si su padre otorgó un poder notarial a su madre donde se señale explícitamente que es válido en caso de enfermedad incapacitante, éste seguiría siendo válido a pesar de la enfermedad de su padre. De lo contrario, una vez realizado el diagnóstico, dicho poder perdería su validez. Si su madre quiere dar un poder notarial a alguno de sus hijos, es importante que esta cláusula se incluya. Con este poder los hijos podrían gestionar los bienes de su madre sin ningún problema en caso de que sea necesario.
He estado leyendo el Poder Notarial, y se nos otorga a mi hermana y a mi todo tipo de decisiones, testamentarias, lo firmó mi madre de forma consciente y voluntaria, sobre las fincas urbanas y rústicas, con las cuentas corrientes, médicas, de prolongación de la vida. Tiene 6 páginas en las que se explicita todo sobre los que podemos decidir tanto mi hermana como yo incluso de forma independiente su decisión o la mía.
Según he entendido podemos incluso en su nombre renunciar a sus usufructos, vender, comprar, etc, etc.
No se puede renunciar a una herencia con un poder notarial. Su madre tiene la condición jurídica de menor de edad y por tanto hay que acudir al Juzgado para que, dando muy buenas explicaciones y citando al Ministerio Fiscal, acepte la renuncia. En su propio testamento seguro que hay un mecanismo de sustitución si algún heredero no quiere o no puede aceptar la herencia, es decir, que se nombra a quién le correspondería si se da el caso. Si no se pone al sustituto, esa parte vuelve a ingresar en el torrente intestado. Por lo tanto, nada de marido si usted no lo ha designado como heredero y además como sustituto.