Hola. En mi edificio los contadores individuales de agua están en el garage, por lo que la empresa municipal de agua coge la lectura de un contador general que hay en el exterior del edificio. El presidente de la comunidad toma la lectura de los contadores individuales y les pasa un recibo a cada vecino con el consumo de agua que ha tenido para que ingresen el dinero en la cuenta de la comunidad y así poder hacer frente a la factura de la empresa municipal. Si los contadores individuales de los pisos estuvieran en el exterior y algún vecino no pagara, me imagino que la empresa municipal le cortaría el agua. Como en este caso los contadores individuales no están en el exterior, ¿puede la comunidad cortarle el agua a un vecino que no paga el agua puesto que el resto de los vecinos somos los que le estamos pagando el agua con el fondo de reserva que pueda haber en la cuenta de la comunidad?
la merjor solucion seria cortarle el agua ya que le es mas barato pagar el recibo del agua que contratar a un abogado para que se la restituyais,,ademas de que la razon esta de vuestra parte,,,no es lo mismo que si fuera un inquilino ya que el es propietario.
Tambien podeis vosotros denunciarlo por moroso,,pero lo mas rapido y eficaz desde luego es cortarle el suministro.
Creo que Dickturpin tiene razón, una solución denunciar por moroso.
Otra soluciòn ya que es un servicio que se puede Individualizar, la comunidad tendría que plantearse el cambio, y los problemas resueltos para siempre.
Saludos. no os lo toméis a mal pero algunas respuestas son un tanto estúpidas, para empezar si se va a responder, se responde bien, se da los datos de la ley el articulo y tal donde viene contemplada la ilegalidad de esa acción concreta y no se dice simplemente que no es legal y ya esta, bajo mi opinión contestar así es una estupidez, y demuestra la ignorancia del que responde de esa manera, a demás las denuncias solo son para las imputaciones de delitos a si que lo mas correcto seria es interponer una demanda, que son para los desacuerdos entra personas físicas o entidades no físicas.
Luego, el agua comunitaria es solo si existe alguna piscina comunitaria o jardines que aya que regar, que solo exista un único contador de agua para todos los residentes, no le da carácter comunitario si no colectivo, como mucho lo que se le puede considerar como comunitario son los intereses que conllevan dicho servicio, a si que no se hagan los listos los que responden mal, y que se informen bien antes de responder.
¿Está el pago del agua, incluido en la cuota mensual de pago de gastos comunes o se paga aparte?.
Porque una solución, es incluirla en el pago de la cuota y despues actuar contra el moroso vía judicial.
Nino, mirate las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.
Orden de 9 de diciembre de 1975 por la que se aprueban las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua, o bien el documento básico HS de Salubridad,
y ai veras si la compañía lo esta naciendo bien o mal, ya que es muy raro que tengáis contadores individuales y se realicen las lecturas de esa manera, y si las normativa de la compañía suministradora dice lo contrario que las normas del ministerio de industria que es la que regula lo del agua, están en fraude de ley, Ya que ninguna norma puede contradecir las leyes.
un segundo que te miro el articulo que es para que puedas mirarlo tu mismo y puedas tener una referencia con la que poder tener algo y no solo tu palabra de lo que lees
Miratelo aquí http://www.sociedadesurgentes.com/arrendamientos.pdf, a ver si encuentras lo del fondo de reserva, pero no se puede meter lo del el agua en la comunidad ya que el agua es de consumo privado, lo que tenéis que proporcionar una llave para que la compañía suministradora del servicio pueda acceder a los contadores, y si no quiere la demandáis, ya que esa seria la mejor solución que se encargue la compañía de hacer las lecturas y el que no pague que se apañe la compañía.
Para fixin,
Hombre mas que una estupidez es un error cometido por mi, no savia que estaba derogada, de ay mi costumbre de hacer referencia a mas normas por si la cago en algún punto, pero me la he leído junto al documento hs de salubridad lo que indica casi lo mismo que en la norma derogada, lo que en el documento lo hacen mas extenso, lo que no entiendo es que si esta derogada cae unos 6 años, que hace todavía en Internet, porque lo saque de ay, pero en fin gracias por la información, lo que si es estúpido es decir que es ilegal sin dar mas información, ya que el que busca información la busca para tener algo a lo que agarrarse, y las palabras de es ilegal como puedes comprender no tiene sustento.
Así que en tu opinión debo, además de contestar, exponer las razones de mi contestación y colmo no lo hago demuesro ser un ignorante y además un estúpido ¿Verdad dir7?
¿Y si no tengo ganas o simplemente tiempo de desarrollar mi respuesta?
El corte del agua podría ser constitutivo de un delito de coacciones.
Y vamos a dejarnos de chorradas y estupideces ¿De acuerdo?
Para Dick Turpin
Hombre, tanto tiempo no se necesita para indicar el articulo de la normativa sobre comunidades de vecinos, administración de fincas urbanas y complejos residenciales, donde se refleja lo del corte del agua, y articulo a donde te remiten del código penal para indicar su ilegalidad y consecuencias.
Para Dick Turpin
Mas que exponer las razones de tu contestación es apoyarla con algún argumento consistente y sostenible, porque la razón esta mas que obvia, que es porque alguien lo a preguntado, en este caso concreto Nino, y creo que lo mas correcto seria que no solo se le conteste que (La respuesta es No, o lastima que sea un delito) ya que con eso no va a ningún lado, ¿no crees?
No se dónde vivirán estos señores pero yo no entiendo cómo teniendo contadores individuales la empresa responsable del abastecimiento del agua cobre a través de un contador que solo sirve para control interno de la empresa....