A ver qué opinaís, porque no me acabo de convencer
Trabajadora contratada por seis meses el 01/06/2004
A los seis meses prorroga otros seis mas, hasta el 31/05/2005
El 01/06/2005 convierten el contrato en indefinido, haciedndo constar en el mismo que se acoje a la DA 1ª de la ley 12/2001
Hasta ahí, todo ok
Ahora la empresa despide a la trabajadora por la vía del art. 51 ET, si bien reconocen la improcedencia y consignan 33 días por año de servicio en concepto de indemnización
El caso es que a la fecha de conversión del contrato en indefinido (01/06/2005) la DA 1ª de la 12/2001 decía lo siguiente:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.
1. Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse a partir del 4 de marzo de 2001 el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en esta disposición, en las condiciones previstas en la misma.
2. El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:
Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.
Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
Mayores de 45 años de edad.
Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
Minusválidos.
Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2003.
En base a lo anterior, y dado que el primer contrato se firmó en junio de 2004, entiendo que no se pueden acojer a los 33 días de indemnización
por otro lado, he revisado el plan de fomento para el empleo para el año 2004 y no dice nada de 33 días por año en los contratos convertidos a indefinidos, pego el texto de la ley 62/2003, art. 44
TRANSFORMACIONES DE CONTRATOS TEMPORALES O DE DURACION DETERMINADA EN CONTRATOS INDEFINIDOS O FIJOS DISCONTINUOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004
TIPOS DE CONTRATOS
REQUISITOS
INCENTIVOS:
BONIFICACIONES EN LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES
Duración determinada o temporales, a tiempo completo a parcial.
Celebrados con anterioridad al 1.1.2004.
25% durante 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato.
Creeís, como yo, que pertenecen 45 días por año?
Vaya rollazo me ha salido al final, lo siento... Jeje
Actualmente esa Disposición está redactada de la siguiente manera:
" Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007."
Nada hombre, si tu dices que en junio de 2.005 solo cogia contratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre de 2.003, ya lo tienes claro, verdad?