Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Corresponden 33 ó 45 días de indemnización ??

5 Comentarios
 
22/01/2010 13:31

52. c) que remite a las causas del 51.1

perdón

Y gracias !
22/01/2010 13:26
Nada hombre, si tu dices que en junio de 2.005 solo cogia contratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre de 2.003, ya lo tienes claro, verdad?

Un saludo.
22/01/2010 13:26
Hola,

¿Seguro que es un despido por la vía del art. 51 ET? Este es para despidos colectivos (ere)
22/01/2010 13:13

Ya, pero lo que me interesa y es aplñicable es cómo estaba redactada en la fecha de transformación a indefinido (junio 2005)

Ahí está la clave

qué opinas ?
22/01/2010 13:03
Actualmente esa Disposición está redactada de la siguiente manera:

" Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007."

Fue modificada por la Ley 43/2006.

Aquí la puedes vez actulizada a día de hoy:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l12-2001.html#da1


Un saludo.

Corresponden 33 ó 45 días de indemnización ??
22/01/2010 09:26
Buenos días

A ver qué opinaís, porque no me acabo de convencer


Trabajadora contratada por seis meses el 01/06/2004

A los seis meses prorroga otros seis mas, hasta el 31/05/2005

El 01/06/2005 convierten el contrato en indefinido, haciedndo constar en el mismo que se acoje a la DA 1ª de la ley 12/2001

Hasta ahí, todo ok

Ahora la empresa despide a la trabajadora por la vía del art. 51 ET, si bien reconocen la improcedencia y consignan 33 días por año de servicio en concepto de indemnización

El caso es que a la fecha de conversión del contrato en indefinido (01/06/2005) la DA 1ª de la 12/2001 decía lo siguiente:


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.

1. Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse a partir del 4 de marzo de 2001 el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en esta disposición, en las condiciones previstas en la misma.

2. El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:

Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:

Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.

Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

Mayores de 45 años de edad.

Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.

Minusválidos.

Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2003.


En base a lo anterior, y dado que el primer contrato se firmó en junio de 2004, entiendo que no se pueden acojer a los 33 días de indemnización


por otro lado, he revisado el plan de fomento para el empleo para el año 2004 y no dice nada de 33 días por año en los contratos convertidos a indefinidos, pego el texto de la ley 62/2003, art. 44


TRANSFORMACIONES DE CONTRATOS TEMPORALES O DE DURACION DETERMINADA EN CONTRATOS INDEFINIDOS O FIJOS DISCONTINUOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004



TIPOS DE CONTRATOS


REQUISITOS
INCENTIVOS:

BONIFICACIONES EN LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES

Duración determinada o temporales, a tiempo completo a parcial.
Celebrados con anterioridad al 1.1.2004.
25% durante 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato.




Creeís, como yo, que pertenecen 45 días por año?

Vaya rollazo me ha salido al final, lo siento... Jeje

Carlos Pascual