Respecto de la primera cuestión, el problema está en que nueve copropietarios (los que usan y disfrutan la finca) intentan negociar con la parcela colindante para llegar a un acuerdo que no sea acudir a los tribunales y para ello, han pedido opinión al otro copropietario que se niega.
Y respecto de la segunda cuestión, planteo otra duda. Si se le reclaman los gastos y se niegan, ¿se entiende que renuncian a su parte?
Otra pregunta. Si convocamos una reunión donde estén todos los propietarios y se somete la cuestión a votación. ¿Se hará lo que la mayoría decida?
empecemos por la primera
- ningún copropietario puede limitar la capacidad de defensa de la propiedad. Cualquier copropietario puede emprender acciones legales para defender la propiedad, y ningún otro copropietario puede obstaculizarle. No indica el tipo de problema con el vecino y, del mismo modo que, sin contar con la aprobación unánime de los copropietarios, no puede negociar una solución que altere la propiedad, no necesita autorización de ningún copropietario para defenderla.
la segunda
- la renuncia debe ser expresa
- lo que pueden es reclamar las cantidades necesarias para el mantenimiento de la propiedad, y será entonces cuando se sepa si se asume la deuda o se renuncia a la propiedad
En concreto, viendo el art. 395 CC en su última frase, dice: "Sólo podrá eximirse (de contribuir a los gastos comunes) el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio."
¿Qué significa exactamente? ¿La renuncia debe ser expresa o con que pasen años sin contribuir, se entiende que han renunciado?
Una finca rústica con una casa y varias naves es copropiedad de muchos herederos (primos, sobrinos, tíos, etc). Algunos de ellos hacen uso de ella en los meses de verano y para ello establecieron un fondo común para poder sufragar no sólo los gastos normales sino también los de conservación de los caminos, casa, etc.
Otros de los copropietarios se han desentendido y ni la usan ni aportan nada. Y hasta ahora, no decidían acerca de ninguna cuestión. Sin embargo, ha surgido un problema con un vecino de la finca y puede que terminemos en los tribunales.
Los copropietarios que hasta ahora no se pronunciaban ni pagaban han dicho que no se mueva nada sin su consentimiento y conocimiento. ¿Podemos obligarles (para facilitar las cosas) a que se constituya una sociedad?