Buenos días.
En una herencia hay un piso, uno de los copropietarios tenía un contrato con un arrendador que luego falleció.Se está haciendo cargo de la subida de hipoteca etc, lleva viviendo en el inmueble 6 años. Tiene más derecho que el otro copropietario o tiene el mismo? Decir que el otro copropietario no quiere saber absolutamente nada de gastos de IBI, subida de hipoteca ni nada referente a pagos de la vivienda. Gracias
En el contexto de una herencia y copropiedad, la situación que describes puede generar ciertas complicaciones. A continuación, te explico algunos puntos clave que pueden ayudarte a entender mejor los derechos de cada copropietario:
En principio, todos los copropietarios tienen los mismos derechos sobre la propiedad, independientemente de quién viva en ella o se haga cargo de ciertos gastos. Esto significa que cada copropietario tiene derecho a una parte proporcional de la propiedad según su participación en la herencia.
Los gastos de mantenimiento, impuestos (como el IBI), y otros relacionados con la propiedad deben ser compartidos proporcionalmente entre los copropietarios, según su porcentaje de propiedad.
Si uno de los copropietarios se ha estado haciendo cargo de todos estos gastos (hipoteca, IBI, etc.), podría tener derecho a reclamar a los otros copropietarios la parte que les corresponde de estos gastos. Esto podría hacerse mediante un acuerdo mutuo o, en caso de conflicto, a través de una demanda judicial.
El hecho de que uno de los copropietarios haya vivido en el inmueble durante seis años no le da automáticamente más derechos sobre la propiedad, pero sí podría influir en ciertos aspectos prácticos, como el uso continuado del inmueble.
Es recomendable tratar de llegar a un acuerdo entre los copropietarios sobre cómo manejar los gastos y el uso de la propiedad. Si el otro copropietario no quiere hacerse cargo de su parte de los gastos, es posible que se deba negociar alguna forma de compensación o buscar una solución legal.
Si no se puede llegar a un acuerdo amistoso, se puede considerar la posibilidad de vender la propiedad y repartir las ganancias según la participación de cada uno. Otra opción es la acción de división de la cosa común, donde un juez puede ordenar la venta del inmueble y repartir el dinero entre los copropietarios.
También se podría presentar una demanda para reclamar los gastos ya asumidos por el copropietario que ha estado pagando la hipoteca y otros costos.
En resumen, ambos copropietarios tienen los mismos derechos sobre la propiedad, independientemente de quién esté viviendo en ella o pagando los gastos. Sin embargo, es importante resolver los problemas de forma equitativa y, de ser necesario, buscar asesoría legal para proteger los derechos de todas las partes involucradas.
A herencia tiene el mismo derecho. A seguir como inquilino (si tenía un contrato de alquiler con un arrendador sería él el arrendatario, supongo), sigue teniendo el derecho que ya tiene como inquilino.
La division de herencia no se ha hecho todavia porque conlleva un gasto, los copropietarios,qe somos mi hermana y yo y mi madre que es usufructuaria y por lo tanto propietaria del piso. Pero es que estoy viviendo yo unicamente en el piso y de momento no me puedo ir para venderlo porque no encuentro nada que se adapte a mis necesidades ahora mismo.Ahora bien, la subida de la hipoteca , la comunidad , el ibi lo esta pagando mi madre, pero no puede con una humilde pension a lo que yo propuse a mi hermana de pagar a medias la subida de la hipoteca, el ibi comunidad ect a lo que ella se niega completamente, para ella no tiene ninguna responsabilidad con el piso ni con m imadre , vamos que nos apañemos mi madre y yo que solo quiere recoger cuando se venda,.
No queda muy claro quién era el arrendador, pero vamos, si la vivienda es de los dos (¿seguro que tu madre no tiene parte de esta, en gananciales, y que es solo de los dos?) como nudos propietarios, y tu madre solo como usufructuaria, los propietarios sois vosotros y estáis obligados al pago de la hipoteca. Si no quiere pagar, que renuncie a la herencia, o que se haga otro reparto y asígnate tú la vivienda. El IBI corresponde al usufructuario (tu madre), pero la hipoteca os corresponde a vosotros. Como usufructuaria sería tu madre la que podría pedir un alquiler, o dejar a quien quiera el uso en precario (dejarle vivir porque quiera, mientras quiera).
Lo de no repartir la herencia "porque es un gasto" acaba casi siempre trayendo más problemas de los que os queréis evitar, y aquí tienes el ejemplo. Repartidla y se acabarán los problemas; si pasa a ser propietaria podrás exigirle el pago de la hipoteca, si sigue todo en un limbo jurídico se te complica todo. Lo dicho, que acepte la herencia y pague su mitad de hipoteca, repartidla de otra manera si llegáis a un acuerdo, o que renuncie.
Hola. No se si me he aclarado más o me he hecho más lío... Paquito con tu respuesta,de que "exigirle el pago de la hipoteca", si actualmente estoy viviendo yo ... El piso es de mis padres, se muere mi padre, herederas mi hermana y yo.Arreglamos los papeles para sólo hacer declaración de herederos cuando fallezcs mi madre, por lo que mi madre es usufructuaria de la viví y por lo tanto propietaria. El problema viene cuando sube la hipoteca y no poco, mi madre tiene una pensión irrisoria por lo que yo le propongo a mi hermana ayudarla a pagar el IBI, la comunidad etc para que mi madre no tenga que pagar nada y no hermana dice que no. Vamos que cuando se venda el piso repartamos a partes iguales y ella poner dinero 0. Yo no encuentro otra vivienda sino no estaba aquí,así q el problema es este, yo pago una hipoteca alta, mi madre está pagando el IBI, contribución etc y mi hermana viviendo la vida
A ver, no lo estáis entendiendo (o haciendo) bien. Usufructuaria NO es propietaria. Propietarias sois vosotras como "nudas propietarias", aunque de momento de forma ideal, mediante una comunidad hereditaria sobre una herencia yacente (unos bienes que se han de repartir pero aún no se ha hecho, ya que no habéis asignado la herencia. La declaración de herederos es solo decir a quién le corresponde heredar en caso de no haber testamento, más o menos y de forma informal, como "el testamento cuando no lo hay", pero no supone que hayáis heredado nada, solo que "tenéis derecho" a heredar. El pago de la hipoteca os corresponde a vosotras como comunidad hereditaria con la nuda propiedad de esa vivienda, y de esa deuda, no a vuestra madre como usufructuaria. Da igual que en la vivienda vivas tú o esté de alquiler, viva tu madre o viva quien viva, decidir eso es potestad de la usufructuaria. Es decir, deberíais pagar la hipoteca entre las dos hermanas, y si alguna no lo hace puede reclamar a la otra, pero el primer paso sería asignarse esa herencia, ya que la otra podría renunciar.
Insisto: tramitad la herencia, hasta entonces está todo en una especie de limbo.
A ver si lo he entendido bien, la hipoteca la tenemos que pagar las dos aunque solo viva yo?? eso es lo que he entendido pero lo habré entendido mal. Mi madre tiene el otro 50 %. Es propietaria de la otra mitad según la escritura
La hipoteca la tienen que pagar los titulares, o los que los sustituyan como herederos al asumir sus bienes y deudas. Puede repartirse de otra manera, pero si la vivienda con hipoteca incluida es de las dos, tenéis que pagarla las dos, viva quien viva ahí. La hipoteca es una deuda asociada a la propiedad (si no la pagas te la quitan), no es un alquiler ni va asociada al uso. El que no viva ahí dentro de unos años cuando se amortice la hipoteca tendrá una vivienda sin cargas, se debe ver el tema como una inversión financiera: hay una propiedad, y una deuda que se va amortizando ligada a esa propiedad.
De todas maneras habría que conocer quién se asignó esa hipoteca, si se descontó del valor del inmueble a la hora de asignarlo, cuándo se constituyó... porque podría ser de otra manera, pero en principio y por lo que parece razonable asumir desde el desconocimiento (que se va a heredar a partes iguales tanto la vivienda como la hipoteca) el pago corresponde a ambas herederas por igual, sin perjuicio de los acuerdos que la usufructuaria y las nudas propietarias quieran asumir.
De todas maneras insisto: aquí sigue sin ser nada de nadie, si no se ha dividido la herencia, cualquiera de las dos podría renunciar y no hay derecho consolidado de ninguno. Por gasto que sea, es algo que debéis hacer para asentar cualquier derecho.
Gracias por aclarármelo,¿Eso se hace en notaría? ¿ O se puede hacer en un juzgado? De que manera lo puedo hacer que me salga más barato ya que mi situación ahora mismo es en el paro. Gracias Paquito
Y otra duda, si yo lo empiezo a tramitar y mi hermana no quiere, ¿se tramita igual? El pago de la repartición se hace entre tres?¿ Mi madre, mi hermana y yo? Gracias
Se hace en notaría si es de mutuo acuerdo, con mediación del juzgado si no resulta posible. Si solo hay una vivienda no debería ser necesario, porque no habría otra manera de repartirlo, y se le puede forzar a aceptar o rechazar la herencia mediante requerimiento notarial.
Pero vamos, siempre se puede complicar y hacer necesaria la vía judicial si alguno quiere hacerlo difícil.
Claro si ella lo que quiere es poner el cazo luego cuando se venda y obligaciones ningunas. No quiere saber nada de pagos ni de nada.Y claro ya me estoy cansando
Es lo típico, aunque tampoco va a poderse vender si no colabora, con lo que no obtiene nada con esa dejadez. Lo primero es tramitar la herencia; si no se hace de mutuo acuerdo requerimiento notarial y que acepte o rechace. Si la acepta ir a notaría salvo que quiera ir a juzgado. Una vez sea vuestra reclamar se podrán reclamar ya los gastos que sean.
Claro, es que cuando se murió mi padre arreglamos los papeles de tal forma, (aconsejadas por una gestora) para que no tengamos que pagar dos veces, me imagino que la plusvalía , y las otras cosas que se tengan que pagar, pero claro, ahora mismo es mi madre la que se está haciendo cargo de muchas cosas que considero es de las tres. En el banco me dijeron que sólo la pueden embargar a mi madre y claro esto está así porque como dices, no se ha aceptado o renunciado a la herencia.
Si tramitas ya una herencia y la de la madre en otro momento, tienes que pagar dos veces pero la mitad de la cantidad cada vez. Vale que te ahorras un trámite, pero no te ahorras dinero realmente.
Está bien hacerlo así si les va bien hacerlo así a todos los herederos, pero si hay problemas entre ellos no.