Debería ser. Pero si para otro trámite le exigen copia legitimada, en la misma Notaria se la expiden.
El pago de impuestos es una declaración provisional,a cuenta, susceptible de revisión.
Mi padre falleció hace unos meses. Tenemos una copia simple del testamento que le facilitaron en la Notaría cuando hizo su testamento y coincide en fecha y notario con lo que consta en el Documento de últimas voluntades.
Estamos tramitando el pago de impuesto de sucesiones.
Debido a un tema de tierras (concentración parcelaria cuyos títulos de propiedad están a punto de concederse pero no sabemos si antes de los 6 meses desde el fallecimiento de mi padre se harán efectivos) queremos gestionar el pago del impuesto de sucesiones (para cumplir con el tiempo de pago) antes que hacer la escritura de aceptación de herencia en el Notario. La finalidad de este ligero cambio de tiempos es poder gestionar en Notaría el cambio de titularidad por concentración parcelaria y la aceptación de herencia lo haríamos de una vez.
Es suficiente esa copia simple que mi padre guardó corroborado por últimas voluntades para realizar el pago del impuesto?