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Copia caracter ejecutivo escrituras

3 Comentarios
 
Copia caracter ejecutivo escrituras
17/09/2024 22:24
Para poner un procedimiento monitorio de deuda de unos herederos a otro heredero es necesario llevarle al juez una copia de las escrituras de adjudicación con caracter ejecutivo? o solo es necesario llevarle la copia simple don de aparece el dinero que no han abonado?
18/09/2024 08:37
Eso no lo puedes pedir en un monitorio, sino en un declarativo donde se acredite la falta de pago, que se ha reclamado, cantidad que se adeuda y razones por las cuales no se ha pagado (vgr.: compensación), celebrando un juicio donde el demandante sea oído y tenga derecho a defenderse, y finalmente vencido. Una vez que recaiga sentencia- porque, no tengas duda, te van a inadmitir el monitorio- puedes ejecutarla con la mera sentencia. En los casos en que directamente quieras ejecutar la escritura (es decir, que no sea una prueba documental, como sería en el monitorio), directamente, en un juicio ejecutivo, has de pedir una copia al notario que tenga carácter ejecutivo. No se puede andar ejecutando con copias, porque entonces se abriría la posibilidad de que se presentasen 20 en sendos juzgados, por lo que solo una puede tener ese carácter, y el notario lo salvará en el protocolo.
18/09/2024 13:42
Tengo entendido que en un monitorio se aportan las cartas de pago y las escrituras de un federatario en copia simple ya es una prueba de cargo. El supuesto deudor en el plazo de 20 dias puede presentar alegaciones , asentimiento o negar la deuda, lo que en este caso pasaria a juicio ordinario, pero nadie va a presentar un monitorio con escrituras , sean copia o no falsificadas . Bajo mi humilde opinion no es necesario una copia ejecutiva para presentar un procedimiento monitorio pero no te he entendido tu respuesta, Grisolia
Te entiendo que pedir una copia ejecutiva tienes que pasar por juicio y despues ejecutarla
No es mas rapido el procedimeinto monitorio? y menos gastoso?
19/09/2024 13:59
Pensé que era usted abogado, y de ahí que le diese una respuesta técnica. Eso que tiene NO sirve para un juicio monitorio y se lo van a inadmitir. Dependiendo del importe a reclamar, será una u otra clase de juicio (verbal u ordinario). Acuda a un profesional.