Querría exponer en este foro mi caso, y saber que opinan otras personas.
Estoy divorciado, y mi ex-mujer me debe dinero, esta deuda está reconocida judicialmente, y hay un Decreto del Juzgado por el que se acuerda el embargo de sus bienes.
Esporádicamente le voy embargando una parte de su sueldo, pero como trabaja en negro y ocasionalmente es muy dificil cobrar.
Mi ex-mujer ha heredado recientemente una vivienda (un tercio de ella) y me planteo la posibilidad de solicitar el embargo de ese tercio.
Tengo tanto el certificado de defunción como el certificado de actos de ultimas voluntades de mis ex-suegros y pretendo solicitar al Notario copia autorizada del testamento.
Para solicitarlo debo tener interés legítimo en el documento, tal como dice el articulo 224 del Reglamento del Notariado.
Varias dudas que me planteo:
¿Ser acreedor de mi ex-mujer y acreditarlo suponer tener interés legítimo en el documento?.
¿El Notario me expedirá la copia autorizada del testamento?.
¿Hay resoluciones de la Direccion General de los Registros y del Notariado análogas que pueda consultar?
Usted no tiene que ir por las notarías indagando sobre escrituras ni hacerse especialista en expedientes gubernativos, sino al Juzgado donde está ejecutando una resolución judicial que ya ha declarado embargados todos los bienes y derechos de su expesposa.
Su abogado tiene que presentar un escrito bien fundamentado en el que solicite al Juzgado que libre oficio a la notaria, para que despache copia del testamento y de la adjudicación realizada a su amparo, si fuere la misma notaría, declarando embargados cuantos bienes compongan la adjudicación, o la renuncia de su exesposa. Si este fuere el caso (la renuncia es muy plausible en los casos de acreedores concienzudos como usted) ha de pedir que se le adjudique a usted esa parte, sustituyendo a la demandada, hasta cubrir lo que se le adeude, destinando el resto a los herederos con derecho a acrecer, es decir, que lo que sobre no se lo llevará su esposa.
En el caso de que no se haya firmado en esa notaría, en el testamento le aparece los que se puede adjudicar. Diga a su abogado que haga el escrito después de estudiar los correspondientes artículos del Código Civil en relación con la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando dispensado del Reglamento Notarial