Hola,soy cooperativista y quisiera saber si las deudas contraidas por la Sociedad COOPERATIVA con la ADMINISTRACION una vez finalizada la actividad por cese de concesion ,pueden ser reclamadas a los cooperativistas
UY, uy, ... creo que esto tiene que ver más bien con la responsabilidad de los administradores, en este caso, los miembros de consejo rector que directamente con los cooperativista y la responsabilidad que se determina tanto en hacienda como en la seguridad social, pero de todos modos, tu pregunta es demasiado ambigua para mí.