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Cónyuge usufructuaria vitalicia, gananciales y 3 hijos herederos.¿renuncia queda todo para la madre?

3 Comentarios
 
Cónyuge usufructuaria vitalicia, gananciales y 3 hijos herederos.¿renuncia queda todo para la madre?
08/12/2023 12:06
Fallece el marido y en el testamento deja a la madre como usufructuaria y vitalicia de todos los bienes y a los hijos como herederos.

Si los hijos acuden all notarioa a hacer escrito de renuncia de lo dejado por el padre, pasa todo automáticamente a la madre?
Sería esta entonces (ademas de su 50% de propiedad en gananciales) propietaria de toda la nuda propiedad que hubieran heredado los hijos en caso de aceptar?

Estamos en ese dilema ahora mismo. Los hijos no queremos nada de nada.
11/12/2023 09:24
Sí.
Si renuncian todos los hijos (y entiendo que no viven los abuelos, claro, ni hay cláusulas raras en el testamento), la madre heredará todo en pleno dominio, al ser la siguiente en la línea de sucesión abintestato. Cuando esta fallezca heredarán los hijos que en aquel momento sigan vivos según decida ella en testamento, blablabla: como si siempre hubiera sido todo suyo, vamos.
Si renuncia solo alguno, acrecerá a los otros hermanos, no a la madre, cuidadín con esto. Si estáis de acuerdo, sois buena gente y hay buen rollo, sin problemas, vais un día a la notaría todos, renunciáis y que se asigne tu madre esa herencia. Lo explicáis en la notaría y no debería haber ningún problema.
12/12/2023 02:07
paquito xocolatero
Gracias por contestar.
Resulta que en testamento pone "deja a los herederos partes iguales y a sus descencientes en sustitucion vulgar en caso de premoriencia o invalidez"

Resulta que consultado un notario por nuestro gestor le ha dicho que si renunciamos heredan nuestros hijos

Le he preguntado que no dice sucesion vulgar en caso de renuncia, solo en caso de muerte de hijo heredero o invalidez y me ha dicho que el notario le ha comentado que da igual, que se entiende que en caso de renuncia pasa a los nietos del fallecido

El testamento se hizo en el 2002, yo no sé si dudar del notario
12/12/2023 09:57
La sustitución vulgar (si no se dice nada más) es en caso de premoriencia, incapacidad o renuncia, es decir, si solo se hablara de sustitución vulgar sería como dice el notario, pero si indica solo esos dos casos, yo entiendo que no debe aplicarse a la renuncia y que, al igual que si no se hubiera indicado nada al respecto, al rechazar la herencia se hace por uno mismo y por todos tus descendientes.
Es decir, que yo opino como tú, aunque es cuestión de cómo interpretar ese testamento, quizá habría que verlo entero.
Justo por cosas así puse lo de "ni hay cláusulas raras en el testamento".