Buenas tardes,
tengo una duda y es si un autónomo puede contratar a su propio cónyuge en régimen general sin abonar los porcentajes de desempleo y fogasa. es posible?? o consideráis mejor que pase al RETA directamente?? GRACIAS.
Hacerle al conyuge un contrato de trabajo (sin estar separados, donde conviven en el mismo domicilio, comen y ...) es imposible. Falta, entre otros, el elemento esencial de ajeneidad, expresada en el art. 1.3 ET. Si realiza trabajo, son denominados familiares y carentes de toda relación laboral.
Si en cambio, procede su alta en el Régimen Especial de Autónomos, como colaboradora en el negocio, si es que trabaja.
Saludos.