Hacerle al conyuge un contrato de trabajo (sin estar separados, donde conviven en el mismo domicilio, comen y ...) es imposible. Falta, entre otros, el elemento esencial de ajeneidad, expresada en el art. 1.3 ET. Si realiza trabajo, son denominados familiares y carentes de toda relación laboral.
Si en cambio, procede su alta en el Régimen Especial de Autónomos, como colaboradora en el negocio, si es que trabaja.
Saludos.
Buenas tardes,
tengo una duda y es si un autónomo puede contratar a su propio cónyuge en régimen general sin abonar los porcentajes de desempleo y fogasa. es posible?? o consideráis mejor que pase al RETA directamente?? GRACIAS.