Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

convocatoria de reunion por delegado sindical

4 Comentarios
 
22/10/2011 00:54
Hola Ninfa.

Podrías decirme si en una sencción sindical que tiene varios representantes sindicales y un delegado sindical, este último puede ser revocado por un conjunto de nuevos afiliados ( que constituyen mayoria) que se incorporen con posterioridad a su elección?


Gracias de antemano.
23/11/2004 17:09
Hola.

En mi opinión, las reuniones que convoque el delegado sindical ya sea con los afiliados de su sindicato o con el conjunto de los trabajadores, han de celebrarse fuera de las horas de trabajo.

con respècto a anaira, decir que en una empresa de 30 trabajadores no cabe la figura del delegado sindical.

Saludos.
23/11/2004 16:30
Hola buenas:
Se trata de una empresa de unos 30 operarios aproximadamente.
Serían los mismos sus derechos.
Muchas gracias.
23/11/2004 13:51
El Delegado Sindical es una figura de representación elegida por los afiliados a un sindicato pertenecientes a una empresa o a un centro de trabajo. ( Ley Orgánica de Libertad Sindical)

En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo, que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea su contrato de trabajo, las Secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con representación en los Comités de Empresa o en los órganos de representación que se establezcan para las Administraciones Públicas estarán representadas a todos los efectos, por Delegados Sindicales.

Las Secciones Sindicales, en el ámbito de la empresa, podrán celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas a sus afiliados y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

En conclusión, siempre que lo hagan como representantes de los afiliados a su sindicato y como Sección Sindical no hay problema.

Saludos.
Convocatoria de reunion por delegado sindical
23/11/2004 12:53
Hola buenas.
El Delegado Sindical tiene derecho a convocar cuantas reuniones quiera o no.
Dentro o fuera de horas de trabajo.
Muchas gracias.