El Delegado Sindical es una figura de representación elegida por los afiliados a un sindicato pertenecientes a una empresa o a un centro de trabajo. ( Ley Orgánica de Libertad Sindical)
En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo, que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea su contrato de trabajo, las Secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con representación en los Comités de Empresa o en los órganos de representación que se establezcan para las Administraciones Públicas estarán representadas a todos los efectos, por Delegados Sindicales.
Las Secciones Sindicales, en el ámbito de la empresa, podrán celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas a sus afiliados y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
En conclusión, siempre que lo hagan como representantes de los afiliados a su sindicato y como Sección Sindical no hay problema.
En mi opinión, las reuniones que convoque el delegado sindical ya sea con los afiliados de su sindicato o con el conjunto de los trabajadores, han de celebrarse fuera de las horas de trabajo.
con respècto a anaira, decir que en una empresa de 30 trabajadores no cabe la figura del delegado sindical.
Podrías decirme si en una sencción sindical que tiene varios representantes sindicales y un delegado sindical, este último puede ser revocado por un conjunto de nuevos afiliados ( que constituyen mayoria) que se incorporen con posterioridad a su elección?