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Convocatoria a junta

54 Comentarios
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04/08/2006 10:50
Quiero publicar aquí el texto que nos regaló Justa Valcarce el 9.2.06:

contestación que el gabinete jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos ha dado al Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.

En relación con la cesión, el articulo 11.1 de la Ley dispone que los datos de carácter personal objeto del tratamiento solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines relacionados con las funciones legitimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado , si bien será posible la cesión inconsentida de los datos en caso de que la misma se encuentre fundamentada en lo establecido por una norma con rango de Ley (articulo 11.2.a).


En este sentido entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (en los términos previstos tras su reforma, operada por la Ley 8/1999 de 6 de abril), en su objetivo de lograr que las Comunidades de Propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeudan propietarios integrantes de la misma, se encuentran la de dar publicidad a través de la convocatoria de la Junta de Propietarios de aquellos que no se encuentran al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Así el articulo 16.2 de la citada Ley respecto a la convocatoria de la Junta establece: La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho al voto si se dan los supuestos del articulo 15.2 , lo que conlleva necesariamente el conocimiento de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos.


04/08/2006 10:51
Entre las obligaciones de cada propietario, el artículo 9.1h) de la vigente Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, establece la consistente en

Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad.

En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregas al ocupante del mismo.


Si intentada una notificación o citación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerce las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales .

04/08/2006 10:52
En consecuencia, siempre que la publicación obedezca al hecho de que la Convocatoria de la Junta, en la que deben figurar los datos a que se refiere el articulo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no haya podido ser notificada a alguno de los propietarios por el procedimiento que acaba de describirse, la cesión que implica la publicación de la Convocatoria en el tablón de anuncios se encontrará amparada por el artículo11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999.


No obstante lo anterior, y en relación de si el Presidente de la Comunidad esta infringiendo la Ley Orgánica de Protección de Datos, al publicar en el tablón de anuncios de la comunidad los datos a los que hace referencia en el escrito de la consulta, deberá estarse al supuesto concreto, no siendo posible dar una respuesta univoca.

Así, el hecho de que en le tablón de anuncios de la Comunidad aparezca, con carácter periódico (por ejemplo, con carácter mensual o trimestral), una relación de propietarios que no estén al corriente de pago en las cuotas, podría implicar una cesión o divulgación de los datos a una generalidad de personas, que puede resultar excesivo, teniendo en cuenta que la habilitación legal para la comunicación de los referidos datos prevista en la Ley de Propiedad Horizontal únicamente justifica su inclusión en la Convocatoria de la Junta de Propietarios y en el acta que de la misma se concluya.


Si por el contrario, la mencionada publicación lo fuese en cumplimiento de un acuerdo expreso adoptado por la Junta General de Propietarios, nos encontraríamos ante un supuesto de cesión de datos con consentimiento previo de los interesados, que en ningún caso vulneraría la normativa sobre protección de datos personales. Tampoco vulneraria dicha normativa la publicación de dichos datos en atención a la fundamentación jurídica expuesta.


En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal solo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explicitas y legitimas para las que se hayan obtenido añadiendo el apartado 2 del mencionado articulo 4 que los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para actividades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieren sido recogidos . Por ello, los datos solo podrán utilizarse con la finalidad de conocer la documentación necesaria para la asistencia a la Junta, y no para ninguna otra.

"Fin del rollo, y agradecimientos a Justa"
04/08/2006 11:11
Ignacio, no te lo tomes como nada personal.
El tema creo que está bastante claro.
Sigo opinando que la relación por propiedades en el tablón de anuncios(siempre en relación a la convocatoria de la Junta) no implica que el día de la Junta, en mi calidad de presidente y llegados al punto de morosos diga:
"Propiedad nº tal debe tanto. La propiedad es de fulanito de tal.
-Fulanito de tal ¿ha presentado consignación de la deuda ó la ha pagado?.
-No.
-Pués tiene derecho a voz pero NO a voto.
04/08/2006 14:23
"En consecuencia, siempre que la publicación obedezca al hecho de que la Convocatoria de la Junta, en la que deben figurar los datos a que se refiere el articulo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, NO HAYA PODIDO SER NOTIFICADA A ALGUNO DE LOS PROPIETARIOS por el procedimiento que acaba de describirse, la cesión que implica la publicación de la Convocatoria en el tablón de anuncios se encontrará amparada por el artículo11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999."

Entonces es lo que decías tú, Ignacio, aunque sólo sea un propietario al que no se ha podido notificar es lícito colgar en el tablón la convocatoria tal cual se nótificó al resto, es decir, con todo el listado.
Pues yo, ante la duda, y sabiendo que el resto tiene conocimiento de la convocatoria sólo expondría la convocatoria citando al moroso que falta de citar, con sus datos y la advertencia. (igual es un error, no lo sé)

Lo que no veo yo en la plantilla o formulario es la cantidad que adeuda cada uno.
Y también añadiría propietario piso o local:....
porque puede ser propietario de varios pisos o varios locales o ambos más plazas de garaje; pero, en realidad el artículo 16.º sólo especifica "una relación de propietarios" y la advertencia.

Se entiende que cuando reciben la convocatoria acuden al administrador a preguntar cuál es su deuda y demás si es que no se ha especificado en la convocatoria porque exactamente la cantidad que debe cada uno/a no dice la ley que haya que ponerla en la convocatoria (leyendo literalmente).

Saludos
05/08/2006 00:53
Pues ya que he puesto un modelo de convocatoria, voy a escribir también un modelo de notificación del Acta de la reunión a los propietarios.

Sr. D. ............................................................
Calle.......................................... nº ...............

Estimado Sr. Propietario:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19-3.º, párrafo 2.º de la Ley de Propiedad Horizontal, le remito (copia o certificación) del acta de la reunión Ordinaria/Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de la calle.....................................n.º.................de.............. celebrada el día .............. de.....................de.....................(ANEXO N.º 1). (adjuntar fotocopia o certificación del acta que figura en el Libro de Actas).

Asimismo le indico que los citados acuerdos son plenamente ejecutivos y obligatorios, sin perjuicio de que cualquier propietario ostenta el derecho de su impugnación ante la Autoridad Judicial por las causas y en los plazos establecidos en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Le ruego acuse recibo de esta notificación, firmando el duplicado que se le adjunta, para que quede constancia de ello en la Comunidad.

Le saluda atentamente. Recibí el original
Firma: El Presidente Firma el propietario

NOTA: Esta notificación deberá ser remitida por cualquier conducto que permita tener constancia de su recepción al destinatario en el domicilio en España designado por éste, y en su defecto al piso o local de su propiedad perteneciente a la Comunidad. En caso de no ser posible, habrá de notificarse mediante el tablón de anuncios.

Saludos

pd: María Rosa que sepas que te echo en falta. No, no eres imprescindible, pero sí necesaria.









05/08/2006 01:05
Modelo de notificación del acta de la reunión a un propietario en el tablón de anuncios de la Comunidad.

NOTA: (Sólo será posible esta forma de notificación cuando, intentado en el domicilio del propietario designado en España, o en su defecto en el piso o local a él perteneciente en la Comunidad, no hubiera sido posible practicarla.)

Sr. D. ................................................................
Propietario del piso/local .....................................
De la casa n.º ............ de la calle ........................
De.....................................................................

Estimado Sr. Propietario:

De conformidad con lo dispuesto en el art. 19-3 párrafo 2.º en relación con el art. 9 h) párrafo 2 de la Ley de Propiedad Horizontal, le notifico que los acuerdos adoptados en la reunión Ordinaria/Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de la casa n.º .......... de la calle ............................................... de ............
fueron los siguientes:

(Copiar literalmente el acta de la reunión)

Asimismo le indico que los citados acuerdos son plenamente ejecutivos y obligatorios, sin perjuicio de que cualquier propietario ostenta el derecho de su impugnación ante la Autoridad Judicial por las causas y en los plazos establecidos en el art. 18 de la L.P.H.

DILIGENCIA: La presente notificación se coloca en el Tablón de Anuncios de esta Comunidad o en lugar visible de uso general habilitado en este edificio el día ...................... de ....................... por motivo de haberse intentado anteriormente la misma en el domicilio del Sr. ............................
designado por él (o en su defecto, en le piso o local perteneciente al mismo en esta Comunidad), y no haber sido posible la misma.


En ......................., a ...........de .............de .......

El Secretario o Addor/Secretario
V.º B.º
El Presidente





05/08/2006 03:10
¡Por favor, Scarles!, no tendrás algún/os (cuanto más mejor) modelo de escrito discrepando la aprobación de las CUENTAS, y algún que otro menester (contrario a la Ley), por parte de los presentes en Junta?. Gracias.
06/08/2006 13:21
Si te cuento pq no pagamos (no soy yo solo) te caes de espaldas, eso otro día..... (Ego)

Ya es otro día ¿podría ser? (contarlo)

No, ausente, de discrepancia a la aprobación de cuentas yo no conozco.
Me figuro que habrá que redactarlos segun la situación y el caso.
Algún que otro menester... ¿cuál?
06/08/2006 15:28
Otro menester con el que discrepo?, Ahí va!:

1,- Que habiendo mostrado mi discrepancia con algunos acuerdos aprobados, (sin las mayorías exigidas), en la junta ordinaria del 2005 , mediante burofáx, no solo no se han dignaron contestar, sino que tampoco han sido corregidos en la siguiente Junta ordinaria (2006).

Entonces de lo que se trata es de mandar otro burofax discrepando lo ya, anteriormente, discrepado (que, como diría Damaot, se han limpiado el c--o, con el burofax) y, a de más, discrepar con parte de los acuerdos de la última Junta.

¡Y no tengo ni idea de cómo redactar el escrito!
¡¡Ayuda, por favor!!. Gracias,
06/08/2006 19:16
Yo, ausente, te digo de nuevo que discrepar mediante el burofax para que no te hagan caso y te gastes el dinero para nada...; mejor iría al Notario. Yo creo que se encargará de hacer este tipo de escritos que el administrador sí que los va a respetar.
06/08/2006 20:17
Entonces cada vez que un comunero discrepe, ya no vale con hacerlo fehacientemente? (según LPH). Y hay que hacerlo Notarialmente?.

¡Pues vaya leche!.

En cambio, para justificar que al comunero residente le han enviado notificación o lo que sea menester (aunque sea mentira), basta que lo diga el presi o el secretario-administrador.

¡¡ESTO NO ES JUSTO!!, creo.

No insisto más, Scarles. No obstante si ves/veis algún modelo de escrito del que me pueda guiar, y buena mente podéis, copiádmelo, ¡¡PORFA!! Gracias.

Saludos cordiales.

06/08/2006 20:52
¡¡¡UN MOMENTO!!! (Que no he terminado)

PD. Cuanto cuesta el Notario?.
Y ya con esto es suficiente, para que el admi. rectifique/modifique/corrija?.
Adios.
06/08/2006 20:59
Mira, ausente, para saber eso habrá que preguntar allí porque dependerá del caso y del Notario. Ni idea, vamos.
Pero, lo que sí te puedo decir es que para enviar tres burofaxes, que se los pasan por donde tú muy bien has dicho, y pagar x 3, es mejor tres en uno ¿qué opinas?
06/08/2006 23:59
Pues SÍ, Scarles. ¡Tienes toita la razón, quilla!. Gracias de nuevo.
Saludos cordiales.