Mira, ausente, para saber eso habrá que preguntar allí porque dependerá del caso y del Notario. Ni idea, vamos.
Pero, lo que sí te puedo decir es que para enviar tres burofaxes, que se los pasan por donde tú muy bien has dicho, y pagar x 3, es mejor tres en uno ¿qué opinas?
Entonces cada vez que un comunero discrepe, ya no vale con hacerlo fehacientemente? (según LPH). Y hay que hacerlo Notarialmente?.
¡Pues vaya leche!.
En cambio, para justificar que al comunero residente le han enviado notificación o lo que sea menester (aunque sea mentira), basta que lo diga el presi o el secretario-administrador.
¡¡ESTO NO ES JUSTO!!, creo.
No insisto más, Scarles. No obstante si ves/veis algún modelo de escrito del que me pueda guiar, y buena mente podéis, copiádmelo, ¡¡PORFA!! Gracias.
Yo, ausente, te digo de nuevo que discrepar mediante el burofax para que no te hagan caso y te gastes el dinero para nada...; mejor iría al Notario. Yo creo que se encargará de hacer este tipo de escritos que el administrador sí que los va a respetar.
1,- Que habiendo mostrado mi discrepancia con algunos acuerdos aprobados, (sin las mayorías exigidas), en la junta ordinaria del 2005 , mediante burofáx, no solo no se han dignaron contestar, sino que tampoco han sido corregidos en la siguiente Junta ordinaria (2006).
Entonces de lo que se trata es de mandar otro burofax discrepando lo ya, anteriormente, discrepado (que, como diría Damaot, se han limpiado el c--o, con el burofax) y, a de más, discrepar con parte de los acuerdos de la última Junta.
¡Y no tengo ni idea de cómo redactar el escrito!
¡¡Ayuda, por favor!!. Gracias,
Si te cuento pq no pagamos (no soy yo solo) te caes de espaldas, eso otro día..... (Ego)
Ya es otro día ¿podría ser? (contarlo)
No, ausente, de discrepancia a la aprobación de cuentas yo no conozco.
Me figuro que habrá que redactarlos segun la situación y el caso.
Algún que otro menester... ¿cuál?
¡Por favor, Scarles!, no tendrás algún/os (cuanto más mejor) modelo de escrito discrepando la aprobación de las CUENTAS, y algún que otro menester (contrario a la Ley), por parte de los presentes en Junta?. Gracias.
Modelo de notificación del acta de la reunión a un propietario en el tablón de anuncios de la Comunidad.
NOTA: (Sólo será posible esta forma de notificación cuando, intentado en el domicilio del propietario designado en España, o en su defecto en el piso o local a él perteneciente en la Comunidad, no hubiera sido posible practicarla.)
Sr. D. ................................................................
Propietario del piso/local .....................................
De la casa n.º ............ de la calle ........................
De.....................................................................
Estimado Sr. Propietario:
De conformidad con lo dispuesto en el art. 19-3 párrafo 2.º en relación con el art. 9 h) párrafo 2 de la Ley de Propiedad Horizontal, le notifico que los acuerdos adoptados en la reunión Ordinaria/Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de la casa n.º .......... de la calle ............................................... de ............
fueron los siguientes:
(Copiar literalmente el acta de la reunión)
Asimismo le indico que los citados acuerdos son plenamente ejecutivos y obligatorios, sin perjuicio de que cualquier propietario ostenta el derecho de su impugnación ante la Autoridad Judicial por las causas y en los plazos establecidos en el art. 18 de la L.P.H.
DILIGENCIA: La presente notificación se coloca en el Tablón de Anuncios de esta Comunidad o en lugar visible de uso general habilitado en este edificio el día ...................... de ....................... por motivo de haberse intentado anteriormente la misma en el domicilio del Sr. ............................
designado por él (o en su defecto, en le piso o local perteneciente al mismo en esta Comunidad), y no haber sido posible la misma.
En ......................., a ...........de .............de .......
El Secretario o Addor/Secretario
V.º B.º
El Presidente
Pues ya que he puesto un modelo de convocatoria, voy a escribir también un modelo de notificación del Acta de la reunión a los propietarios.
Sr. D. ............................................................
Calle.......................................... nº ...............
Estimado Sr. Propietario:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19-3.º, párrafo 2.º de la Ley de Propiedad Horizontal, le remito (copia o certificación) del acta de la reunión Ordinaria/Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de la calle.....................................n.º.................de.............. celebrada el día .............. de.....................de.....................(ANEXO N.º 1). (adjuntar fotocopia o certificación del acta que figura en el Libro de Actas).
Asimismo le indico que los citados acuerdos son plenamente ejecutivos y obligatorios, sin perjuicio de que cualquier propietario ostenta el derecho de su impugnación ante la Autoridad Judicial por las causas y en los plazos establecidos en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Le ruego acuse recibo de esta notificación, firmando el duplicado que se le adjunta, para que quede constancia de ello en la Comunidad.
Le saluda atentamente. Recibí el original
Firma: El Presidente Firma el propietario
NOTA: Esta notificación deberá ser remitida por cualquier conducto que permita tener constancia de su recepción al destinatario en el domicilio en España designado por éste, y en su defecto al piso o local de su propiedad perteneciente a la Comunidad. En caso de no ser posible, habrá de notificarse mediante el tablón de anuncios.
Saludos
pd: María Rosa que sepas que te echo en falta. No, no eres imprescindible, pero sí necesaria.
"En consecuencia, siempre que la publicación obedezca al hecho de que la Convocatoria de la Junta, en la que deben figurar los datos a que se refiere el articulo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, NO HAYA PODIDO SER NOTIFICADA A ALGUNO DE LOS PROPIETARIOS por el procedimiento que acaba de describirse, la cesión que implica la publicación de la Convocatoria en el tablón de anuncios se encontrará amparada por el artículo11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999."
Entonces es lo que decías tú, Ignacio, aunque sólo sea un propietario al que no se ha podido notificar es lícito colgar en el tablón la convocatoria tal cual se nótificó al resto, es decir, con todo el listado.
Pues yo, ante la duda, y sabiendo que el resto tiene conocimiento de la convocatoria sólo expondría la convocatoria citando al moroso que falta de citar, con sus datos y la advertencia. (igual es un error, no lo sé)
Lo que no veo yo en la plantilla o formulario es la cantidad que adeuda cada uno.
Y también añadiría propietario piso o local:....
porque puede ser propietario de varios pisos o varios locales o ambos más plazas de garaje; pero, en realidad el artículo 16.º sólo especifica "una relación de propietarios" y la advertencia.
Se entiende que cuando reciben la convocatoria acuden al administrador a preguntar cuál es su deuda y demás si es que no se ha especificado en la convocatoria porque exactamente la cantidad que debe cada uno/a no dice la ley que haya que ponerla en la convocatoria (leyendo literalmente).
Ignacio, no te lo tomes como nada personal.
El tema creo que está bastante claro.
Sigo opinando que la relación por propiedades en el tablón de anuncios(siempre en relación a la convocatoria de la Junta) no implica que el día de la Junta, en mi calidad de presidente y llegados al punto de morosos diga:
"Propiedad nº tal debe tanto. La propiedad es de fulanito de tal.
-Fulanito de tal ¿ha presentado consignación de la deuda ó la ha pagado?.
-No.
-Pués tiene derecho a voz pero NO a voto.
En consecuencia, siempre que la publicación obedezca al hecho de que la Convocatoria de la Junta, en la que deben figurar los datos a que se refiere el articulo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no haya podido ser notificada a alguno de los propietarios por el procedimiento que acaba de describirse, la cesión que implica la publicación de la Convocatoria en el tablón de anuncios se encontrará amparada por el artículo11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999.
No obstante lo anterior, y en relación de si el Presidente de la Comunidad esta infringiendo la Ley Orgánica de Protección de Datos, al publicar en el tablón de anuncios de la comunidad los datos a los que hace referencia en el escrito de la consulta, deberá estarse al supuesto concreto, no siendo posible dar una respuesta univoca.
Así, el hecho de que en le tablón de anuncios de la Comunidad aparezca, con carácter periódico (por ejemplo, con carácter mensual o trimestral), una relación de propietarios que no estén al corriente de pago en las cuotas, podría implicar una cesión o divulgación de los datos a una generalidad de personas, que puede resultar excesivo, teniendo en cuenta que la habilitación legal para la comunicación de los referidos datos prevista en la Ley de Propiedad Horizontal únicamente justifica su inclusión en la Convocatoria de la Junta de Propietarios y en el acta que de la misma se concluya.
Si por el contrario, la mencionada publicación lo fuese en cumplimiento de un acuerdo expreso adoptado por la Junta General de Propietarios, nos encontraríamos ante un supuesto de cesión de datos con consentimiento previo de los interesados, que en ningún caso vulneraría la normativa sobre protección de datos personales. Tampoco vulneraria dicha normativa la publicación de dichos datos en atención a la fundamentación jurídica expuesta.
En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal solo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explicitas y legitimas para las que se hayan obtenido añadiendo el apartado 2 del mencionado articulo 4 que los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para actividades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieren sido recogidos . Por ello, los datos solo podrán utilizarse con la finalidad de conocer la documentación necesaria para la asistencia a la Junta, y no para ninguna otra.
Entre las obligaciones de cada propietario, el artículo 9.1h) de la vigente Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, establece la consistente en
Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad.
En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregas al ocupante del mismo.
Si intentada una notificación o citación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerce las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales .
Quiero publicar aquí el texto que nos regaló Justa Valcarce el 9.2.06:
contestación que el gabinete jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos ha dado al Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.
En relación con la cesión, el articulo 11.1 de la Ley dispone que los datos de carácter personal objeto del tratamiento solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines relacionados con las funciones legitimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado , si bien será posible la cesión inconsentida de los datos en caso de que la misma se encuentre fundamentada en lo establecido por una norma con rango de Ley (articulo 11.2.a).
En este sentido entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (en los términos previstos tras su reforma, operada por la Ley 8/1999 de 6 de abril), en su objetivo de lograr que las Comunidades de Propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeudan propietarios integrantes de la misma, se encuentran la de dar publicidad a través de la convocatoria de la Junta de Propietarios de aquellos que no se encuentran al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Así el articulo 16.2 de la citada Ley respecto a la convocatoria de la Junta establece: La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho al voto si se dan los supuestos del articulo 15.2 , lo que conlleva necesariamente el conocimiento de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos.
Emani, eres hueso duro de roer. Como sabes perfectamente no está en mi ánimo engañar al foro, por eso indiqué las referencias de las resoluciones de la agpd. No obstante no he sido exácto en mi afirmación. “En ambas la comunidad se va de rositas por publicar los datos nominales del moroso”. Aunque en ambas se va de rositas en una de ellas está claro que no se publico lista nominal. Pido disculpas al foro, leí las resoluciones de pasada. No obstante me reitero en todo lo dicho. Lee detenidamente ambas resoluciones.
Sorprende que las resoluciones citen los arts de la LPH pertinentes. 16.2, y 15, para decir que, en base al art 11 LOPD cabe cesión de datos en convocatoria y acta. Pero los muy ladinos de la agpd no citan la notificación (que es la susceptible de generar conflicto al publicarse en el tablón).
Quizá como apuntaba Anastasia pueda haber problemas si notifico vía tablón, indicando datos personales de un moroso al que le llego la notificación ordinaria. Precisamente la LPH me obliga a realizarlo así, y no debo entender ( o quizá si) que la notificación vía tablón de anuncios debe ser cercenada, no poniendo el nombre del moroso.
Respecto al texto que transcribes, pues claro, ten en cuenta que en este caso no se trata de notificación por imperativo de la LPH, sino por acuerdo de propietarios. Por ello hace falta consentimiento.
Ego, lo vuestro es un problema de comunidad más profundo que seguramente merece tema independiente. No me gusta la utilización de la LOPD como arma. No obstante dile al administrador que se abstenga de poner tus datos en el tablón. La solución de los problemas de tu comunidad (los de fondo) no la dará la agpd, es más, los agravará.
Como dice Sabelotodo, y él lo sabe todo: “La plantilla que publica Anastasia es correcta”
La pñlantilla que publica Anastasia es correcta y de la misma se desprende con claridad que se expresa relación nominativa de propietario y unidad de la que es propietario.
Emani podrás ser todo lo tozudo que quieras pero los profesionales saben más que tu de esto y si dicen lo que dicen, por algo será.
Querido Ignaciodo: No quiero buscarle las cosquillas a la comunidad (el presidente soy yo) quiero buscarselas al administrador el cual me envia un burofax solicitando varios asuntos (burofax encabezado por mi nombre, apellidos, telefonos y direccion) y lo coloca en el tablón de anuncios a modo de escarnio publico como queriendo demostrar que no cumplo con mi labor de presidente, luego me manda un burofax notificandome mi deuda a la comunidad para la próxima junta y luego la convocatoria y la coloca en el tablón de anuncios (pero si ya estoy notificado). Quizá por lo de la convocatoria no le pueda pillar pero por lo del primer burofax (privado entre él y yo) con todos mis datos si se le puede caer el pelo, ¿no?.
Si te cuento pq no pagamos (no soy yo solo) te caes de espaldas, eso otro día.....
Hola Anastasia:
¿Me puedes indicar de cual de las Camaras de la Propiedad Urbana has tomado el formulario?.
Entenderas que pe pregunto, ya que hay una por provincia española.
Sería al objeto de advertirles de que incumple la L.P.D.
Atentamente.
ignaciodo