Para poder cobrar la pensión de viudedad, hay que estar inscrito en el registro como pareja de hecho como mínimo 5 años, si falleciera antes de los 5 años, le pertenece una indemnización durante dos años.
gracias por las respuestas pero me crean otras dudas...
no hay posibilidad de demostar en juicio la convivencia de hecho compartiendo vivienda sin necesidad de que esté inscrito en el registro civil?
tendria que compartir la pension con los hijos habidos de un anterior matrimonio?
Podrá demostrar la convivencia por todos los medios que tenga a su alcance, empadronamiento, vecinos, cartas a su nombre durante tiempo de bancos, organismos oficiales, etc.
La pensión de viudedad no se comparte con los hijos, éstos tienen la de orfandad, independiente de la de viudedad, la compartiría, en su caso con su exmujer, si tuviera reconocida una pensión compensatoria en el momento de fallecimiento del causante.
gracias katia
entonces lo de la inscripcion como pareja de hecho es a estos efectos una tonteria ( solo para evitar tramites)
es cierto , la pension de viodedad no se va a compartir con los hijos que tendran la de orfandad, no sé si variará entonces la cantidad o nó.
Si no te registras como pareja de hecho, luego tendrás muchos problemas, hay sentencias ganadas de gente que no estaba inscrita, pero es muy difícil.
Lo mejor es hacer las cosas bien, y no cuesta nada, te ahorrarás muchos quebraderos de cabeza.
Como su ex no estaba casada, me imagino que tampoco tendrá pensión compensatoria, entonces la pensión de viudedad será para tí sola.
Lo ideal es que te casaras por el juzgado, desgrava a hacienda, y es mejor. También tendrías el usufructo del piso, cosa que siendo pareja de hecho no tendrías derecho. No te duermas que las cosas mientras antes se hagan mejor, y si le pasara a tu pareja cualquier cosa, por lo menos te quedará la pensión de viudedad, y estarás más desahogada económicamente hablando.
no sé si hay usufructo del piso está inscrito. porque eran dos pisos que hemos unidos , cada uno al suyo.
pero me da cierto reparo dejar a los hijos del anterior matrimonio sin la herencia de su padre, el piso de él y la pensión de horfandad que me han dicho que no cobrarian hasta que yo tambien muriera.
el está muy enfermo, llevamos conviviendo tres años y dudo que viva los dos años más. Yo tengo mi trabajo y con el he mantendido siempre yo y mi hijo( de una relación anterior)
Eso no es así, el día que tu pareja falte automáticamente los hijos cobran la pensión de horfandad.
Te aconsejo que te cases por el juzgado lo antes posible, aún así para poder cobrarla hay que llevar dos años de casada, si llevas menos te pertenece una indemnización durante dos años. Y estando inscrita como pareja de hecho, hay que estar inscrita 5 años. Así que lo más rápido es casarse por el juzgado, date prisa!!.
Yo también estoy pasando las de Caín por estas cosas, y mi pareja no se quiere divorciar dice que no le gustan los papeles. Con su ex por lo visto sí que le gustaban, después que le ponía los cuernos con todo el que pillaba.
Sus hijos también tendrán derecho a la herencia, no te preocupes. Y piensa que ellos tienen a su madre también. Pero tú tienes que mirar por tí también, se puede repartir para todos.
Puede hacer testamento dejandote vivír en el piso mientras vivas, y el día que tú faltes, para los hijos.
¿pero entonces la pensión de viudedad quién y cuando se obtiene? a mi me habian dicho que si el cónyuge trabaja no cobraria pensión. Y en mi caso ni estoy casada ni tengo hijos, ¿quién cobraria mi pensión si fallezco, mis padres aunque trabajaran?
En tu caso entiendo que lo que no quieres es perjudicar a los hijos, entonces si das los pasos necesarios para cobrar la pensión de viudedad, los hijos cobrarian por su parte la de orfandad y solo os quedaria el tema del piso por deliberar:
O te quedas en usufructo viviendo en él o si te ves bien económicamente y puedes acceder a otro piso con la parte que te corresponde de la venta del actual yo veria justo que lo vendierais y repartierais lo que le corresponde a cada uno para que ellos también tengan lo suyo y que nadie saliera perjudicado.
Patrich, para poder cobrar pensión de viudedad, hay que estar REGISTRADA COMO PAREJA DE HECHO, COMO MÍNIMO 5 AÑOS, sino no cobrarás la pensión; aunque hay sentencias ganadas de gente que no estaba inscrita, pero es muy difícil.
Tus padres no tienen nada que ver con tu pensión de viudedad, y no tiene nada que ver que trabajes para poder cobrarla.
Los hijos de padres separados, normalmente siempre salen ganando, ya que heredan el piso de su padre, y el piso de su madre. En cambio si sus padres estubieran juntos, solo heredarían un piso, ya que vivirían juntos.
Hay que mirar por uno, porque los hijos de padres separados no lo van a hacer, os lo aseguro, (estoy hablando de hijos mayores).
me parece increible lo que propones evelyn.
quedarme con algo que no es mio quitandoselo a unos niños , no sé, para mi eso tiene un nombre muy feo.
no sé ni que comentar a tu opinión con respecto a los hijos de padres separados.¿ crees de verdad que salen ganando?
aqui la única que saldria ganando seria yo. y mi hijo , que viviriamos hasta que yo muriera , con la pensión de viudedad , con mis bienes que tenia antes de esta relación,y disfrutando hasta entonces de una vivienda que no es ni mia ni de mi hijo. ¿ o es que hay distintas clases de hijos separados?
Te he dicho que se puede hacer; pero si tú no tuvieras ningún piso verías bien quedarte en la calle??, pues yo pienso que no, que las cosas se pueden repartir.
Y dejar vivír a alguien en un piso eso no es quedarse con NADA, dejar, no es lo mismo que quedarselo; muy diferente sería que lo vendieras.
Si te gustaría quedarte sin pensión, y sin nada tú misma....
Si tu pareja estubiera con su ex, te garantizo que ella se quedaría viviendo en el piso tan ricamente, y con la pensión. Pero si las 'segundas', queremos LO MISMO, ya somos las malas. Luego hablan de la igualdad!!.
Mila09... que no puedes quitarle a los hijos de tu pareja el piso... ellos si fallece su padre lo heredaran...y de la vivienda quizas tampoco tendrias derecho de uso... y de la pensión ya te han dicho...si no llevas casada mas de un año o viviendo mas de cinco sin estar casada, tampoco tendrias derecho...
Creoq ue no hay que echar cuenta con los bienes de los demas... piensa en contar solo con los tuyos y si te viene algo... pues adelante, pero de entrada tu no tienes ningun derecho wen tu situación ni a los bienes ni a la pensión..
Evelin9...en derecho civil comun.... una persona que tiene hijos no puede dejarle a otra sus bienes... los hijos tienen sus derechos... y el conyuge tiene unos derechos muy limitados... que salvo en alguna comunidad autonoma... no alcanza el usucfruto de la vivienda...
En cuanto a las pesiones, hay unas normas de la TGSS que hay que cumplir para percibirlas...
Las segundas mujeres si estan legalizadas mediante matrimonio o registro de parejas de hecho, tienen los mismos derechos que la primera...pero si un señor tiene que dar por sentencia a la primera mujer una pensión compensatoria, pues ella tambien tiene derecho a la viudedad cuando fallece... asi que se divide la pensión entre las dos mujeres...
Hay que partir dela base que no se `puede vivir siempre del marido y cuando éste fallece de la pensión de viudedad... porque con el tiempo éstas condiciones desapareceran...
Las pensiones de viudedad vienen de los presupuestos del estado y de todos los contribuyentes.
Patrich aconseja vender el piso...etc..etc... eso la pareja del fallecido no lo va a poder hacer... cuando fallezca ese hombre... los hijos... o e n u caso, si son menores su representante legal.... seguro que quiere recuperar sus bienes.
mi pregunta inicial era si tenia o no derecho a pensión de viudedad en caso de fallecimiento.
aclaré posteriormente que siempre que esta no afectara a la orfandad de sus hijos anteriores.
el tema del piso ha surgido luego y no lo he iniciado yo
.solo existiria usufructo en el caso de que fuera un bien ganancial ( que no lo es) ya he explicado que son dos pisos unidos cada uno de ellos con su escritura , comprado con bienes privativos de cada uno puesto que no estamos casados no somos pareja de hecho y eran bienes de cada uno anteriores a la convivencia.
no me voy a apropiar de algo que no sea mio ( y siento discrepar evelyn) pero disfrutar de un piso que no es mio considero que es apropiarse aunque sea temporalmente ( hasta que yo fallezca) de algo que tiene dueño ahora y que tiene herederos ( sus hijos)
tampoco voy a legalizar la situacion si ello priva o merma la pension de orfandad de sus hijos.
para mi la legalidad es importante y la honrradez y honestidad aún lo es más.
Cada caso es un mundo, eso está muy claro, Mila piensa así porque ella tiene un piso propio, si no lo tuviera y se quedara en la calle ya veríamos....
No es lo mismo, que si un suponer solo has estado con tu pareja, y ya llevas muchos años, pues lo más normal es proteger a tu pareja, y el día que ella falte para los hijos.
De hecho, cuando en cualquier matrimonio no separado, fallece uno de los miembros, lo más normal, es que el que queda sobreviviente se quede viviendo en el piso, no nos engañemos.
Es como si por ejemplo mi padre fallece, yo no veo justo que mi madre se quede en la calle, ya que es la persona que está con él en el día a día. Sería inhumano.