me parece increible lo que propones evelyn.
quedarme con algo que no es mio quitandoselo a unos niños , no sé, para mi eso tiene un nombre muy feo.
no sé ni que comentar a tu opinión con respecto a los hijos de padres separados.¿ crees de verdad que salen ganando?
aqui la única que saldria ganando seria yo. y mi hijo , que viviriamos hasta que yo muriera , con la pensión de viudedad , con mis bienes que tenia antes de esta relación,y disfrutando hasta entonces de una vivienda que no es ni mia ni de mi hijo. ¿ o es que hay distintas clases de hijos separados?
Patrich, para poder cobrar pensión de viudedad, hay que estar REGISTRADA COMO PAREJA DE HECHO, COMO MÍNIMO 5 AÑOS, sino no cobrarás la pensión; aunque hay sentencias ganadas de gente que no estaba inscrita, pero es muy difícil.
Tus padres no tienen nada que ver con tu pensión de viudedad, y no tiene nada que ver que trabajes para poder cobrarla.
Los hijos de padres separados, normalmente siempre salen ganando, ya que heredan el piso de su padre, y el piso de su madre. En cambio si sus padres estubieran juntos, solo heredarían un piso, ya que vivirían juntos.
Hay que mirar por uno, porque los hijos de padres separados no lo van a hacer, os lo aseguro, (estoy hablando de hijos mayores).
¿pero entonces la pensión de viudedad quién y cuando se obtiene? a mi me habian dicho que si el cónyuge trabaja no cobraria pensión. Y en mi caso ni estoy casada ni tengo hijos, ¿quién cobraria mi pensión si fallezco, mis padres aunque trabajaran?
En tu caso entiendo que lo que no quieres es perjudicar a los hijos, entonces si das los pasos necesarios para cobrar la pensión de viudedad, los hijos cobrarian por su parte la de orfandad y solo os quedaria el tema del piso por deliberar:
O te quedas en usufructo viviendo en él o si te ves bien económicamente y puedes acceder a otro piso con la parte que te corresponde de la venta del actual yo veria justo que lo vendierais y repartierais lo que le corresponde a cada uno para que ellos también tengan lo suyo y que nadie saliera perjudicado.
Sus hijos también tendrán derecho a la herencia, no te preocupes. Y piensa que ellos tienen a su madre también. Pero tú tienes que mirar por tí también, se puede repartir para todos.
Puede hacer testamento dejandote vivír en el piso mientras vivas, y el día que tú faltes, para los hijos.
Eso no es así, el día que tu pareja falte automáticamente los hijos cobran la pensión de horfandad.
Te aconsejo que te cases por el juzgado lo antes posible, aún así para poder cobrarla hay que llevar dos años de casada, si llevas menos te pertenece una indemnización durante dos años. Y estando inscrita como pareja de hecho, hay que estar inscrita 5 años. Así que lo más rápido es casarse por el juzgado, date prisa!!.
Yo también estoy pasando las de Caín por estas cosas, y mi pareja no se quiere divorciar dice que no le gustan los papeles. Con su ex por lo visto sí que le gustaban, después que le ponía los cuernos con todo el que pillaba.
no sé si hay usufructo del piso está inscrito. porque eran dos pisos que hemos unidos , cada uno al suyo.
pero me da cierto reparo dejar a los hijos del anterior matrimonio sin la herencia de su padre, el piso de él y la pensión de horfandad que me han dicho que no cobrarian hasta que yo tambien muriera.
el está muy enfermo, llevamos conviviendo tres años y dudo que viva los dos años más. Yo tengo mi trabajo y con el he mantendido siempre yo y mi hijo( de una relación anterior)
Si no te registras como pareja de hecho, luego tendrás muchos problemas, hay sentencias ganadas de gente que no estaba inscrita, pero es muy difícil.
Lo mejor es hacer las cosas bien, y no cuesta nada, te ahorrarás muchos quebraderos de cabeza.
Como su ex no estaba casada, me imagino que tampoco tendrá pensión compensatoria, entonces la pensión de viudedad será para tí sola.
Lo ideal es que te casaras por el juzgado, desgrava a hacienda, y es mejor. También tendrías el usufructo del piso, cosa que siendo pareja de hecho no tendrías derecho. No te duermas que las cosas mientras antes se hagan mejor, y si le pasara a tu pareja cualquier cosa, por lo menos te quedará la pensión de viudedad, y estarás más desahogada económicamente hablando.
gracias katia
entonces lo de la inscripcion como pareja de hecho es a estos efectos una tonteria ( solo para evitar tramites)
es cierto , la pension de viodedad no se va a compartir con los hijos que tendran la de orfandad, no sé si variará entonces la cantidad o nó.
Podrá demostrar la convivencia por todos los medios que tenga a su alcance, empadronamiento, vecinos, cartas a su nombre durante tiempo de bancos, organismos oficiales, etc.
La pensión de viudedad no se comparte con los hijos, éstos tienen la de orfandad, independiente de la de viudedad, la compartiría, en su caso con su exmujer, si tuviera reconocida una pensión compensatoria en el momento de fallecimiento del causante.
gracias por las respuestas pero me crean otras dudas...
no hay posibilidad de demostar en juicio la convivencia de hecho compartiendo vivienda sin necesidad de que esté inscrito en el registro civil?
tendria que compartir la pension con los hijos habidos de un anterior matrimonio?
Para poder cobrar la pensión de viudedad, hay que estar inscrito en el registro como pareja de hecho como mínimo 5 años, si falleciera antes de los 5 años, le pertenece una indemnización durante dos años.