no basta que en un periodo de 30 meses hayan acumulado 24 meses como temporales, además, has de existir dos o mas contratos (y, además, dependiento del tipo de contrato).
Yo no te puedo aportar experiencia práctica, ya que no tengo ningún caso de estos en mi empresa.Un saludo
Como siempre, el compañero Nando, en disposición a prestar su desinterada ayuda. Gracias compañero.
No obstante mi agradecimiento y estando de acuerdo con tu planteamiento, el problema radica en la forma de llevar a cabo la exigencia. Osea,
¿qué procedimiento se realiza o debe llevarse para cumplir la exigencia que se impone?
Se realiza una conversión para el Inem y se hace una variación de datos para la TGSS o se da de baja y un alta, ya que lo que no quiero es que por Decreto inspección lo hagan ellos poniendo además una sanción.
Si alguien más pudiera decirme algo, sobre su experiencia o pensamiento, lo agradecería enormemente.
Hola Solazar. No he tenido mucha oportunidad de profundizar en el tan manido o sobado (que no menos interesante, por la repercusiones) tema de la reforma laboral. Sin embargo aunque sea a vuela pluma, ya también quiero darte mi parecer.
Entiendo que existe un plan extraordinario de conversiones para aquellos contratos que se hayan celebrado antes del 1º de junio del presente y que finaliza el 31 de diciembre, con una bonificación de 800 euros anuales.
No veo (y si no es así, rogaría rectificación) a priori ningún inconveniente que utilices el procedimiento y al mismo tiempo bonificas, si se dan las circunstancias determinantes. Es decir, si tienes contratos que ya se consideran indefinidos y para que esperar a que la inspección intervenga.
En fin compañero, esperemos otras opiniones de aquellos que ya hayan pasado o que con detenimiento las hayan estudiado, así como el procedimiento realizado.
Bueno, siguiendo las indicaciones que te han dado anteriormente los compañeros, si el contrato temporal estaba formalizado antes del 01-06-2006 puedes transformarlo en indefinido en cualquier momento antes del día 31-12-2006. El trámite de la transformación es antes 2 organismos:
- TGSS. Cambio de contrato. Codigo 109 si es a tiempo completo (209 si es parcial). En el TA2 aparecerá 66.66 euros de bonificación al mes 3 años. Lista el TA2 y guardalo.
- Inem. Haz un contrato 109 o 209, y comunícalo a través de Contrat@.
No le veo más pegas. Pon en tu programa de nóminas el tipo de bonificación y a ello.
Muy agradecido Juliana por tu atención e información explícita, que seguro mes es mucha utilidad. Gracias nuevamente y quedo pendiente a lo que en un futuro pueda resultar util para ti.