Muy agradecido Juliana por tu atención e información explícita, que seguro mes es mucha utilidad. Gracias nuevamente y quedo pendiente a lo que en un futuro pueda resultar util para ti.
Bueno, siguiendo las indicaciones que te han dado anteriormente los compañeros, si el contrato temporal estaba formalizado antes del 01-06-2006 puedes transformarlo en indefinido en cualquier momento antes del día 31-12-2006. El trámite de la transformación es antes 2 organismos:
- TGSS. Cambio de contrato. Codigo 109 si es a tiempo completo (209 si es parcial). En el TA2 aparecerá 66.66 euros de bonificación al mes 3 años. Lista el TA2 y guardalo.
- Inem. Haz un contrato 109 o 209, y comunícalo a través de Contrat@.
No le veo más pegas. Pon en tu programa de nóminas el tipo de bonificación y a ello.
Hola Solazar. No he tenido mucha oportunidad de profundizar en el tan manido o sobado (que no menos interesante, por la repercusiones) tema de la reforma laboral. Sin embargo aunque sea a vuela pluma, ya también quiero darte mi parecer.
Entiendo que existe un plan extraordinario de conversiones para aquellos contratos que se hayan celebrado antes del 1º de junio del presente y que finaliza el 31 de diciembre, con una bonificación de 800 euros anuales.
No veo (y si no es así, rogaría rectificación) a priori ningún inconveniente que utilices el procedimiento y al mismo tiempo bonificas, si se dan las circunstancias determinantes. Es decir, si tienes contratos que ya se consideran indefinidos y para que esperar a que la inspección intervenga.
En fin compañero, esperemos otras opiniones de aquellos que ya hayan pasado o que con detenimiento las hayan estudiado, así como el procedimiento realizado.
Como siempre, el compañero Nando, en disposición a prestar su desinterada ayuda. Gracias compañero.
No obstante mi agradecimiento y estando de acuerdo con tu planteamiento, el problema radica en la forma de llevar a cabo la exigencia. Osea,
¿qué procedimiento se realiza o debe llevarse para cumplir la exigencia que se impone?
Se realiza una conversión para el Inem y se hace una variación de datos para la TGSS o se da de baja y un alta, ya que lo que no quiero es que por Decreto inspección lo hagan ellos poniendo además una sanción.
Si alguien más pudiera decirme algo, sobre su experiencia o pensamiento, lo agradecería enormemente.
no basta que en un periodo de 30 meses hayan acumulado 24 meses como temporales, además, has de existir dos o mas contratos (y, además, dependiento del tipo de contrato).
Yo no te puedo aportar experiencia práctica, ya que no tengo ningún caso de estos en mi empresa.Un saludo