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¿Convenio colectivo puede mover la franja del horario nocturno?

2 Comentarios
 
¿convenio colectivo puede mover la franja del horario nocturno?
13/12/2017 08:04
Buenos días. Tengo entendido que según el estatuto el horario nocturno comprende de 22 a 6 de la mañana. No obstante según el convenio de restauración de Madrid veo que en horario nocturno es de 12 de la noche a 8 de lamañana. Bajo mi opinión esta modificación del horario nocturno perjudica al trabajador ya que hay trabajadores que trabajan hasta las 23 h y no tienen ninguna hora nocturna retribuida cuando según el estatuto sí que debería ser así. Es esto legal? Gracias
13/12/2017 09:48
davidlara
Art.36 del ET.
El horario nocturno es de 22 a 6,por convenio puede aumentarse dicho horario,reducirlo,nunca.
13/12/2017 18:02
davidlara
Como bien dice Blecua el horario es de 22:00 a 6:00 h, si por convenio quieren mejorarlo hasta las 8:00 h de la mañana perfecto pero el horario nocturno deber comenzar a las 22:00 h.
Esto lo suelen hacer en trabajadores a turnos que hace el relevo de 7:00 a 15:00, mañanas, de 15:00 a 23:00 h, tardes y de 23:00 a 7:00 h, noches, de esta forma al relevo de la tarde hay que contabilizar 1 hora nocturna y al de la noche deben computar 8 h porque pasadas 5 horas, (esto mayoría de los convenios), de jornada nocturna se computa la noche entera.
El convenio puede mejorar el ET pero contradecirlo no.