Como bien dice Blecua el horario es de 22:00 a 6:00 h, si por convenio quieren mejorarlo hasta las 8:00 h de la mañana perfecto pero el horario nocturno deber comenzar a las 22:00 h.
Esto lo suelen hacer en trabajadores a turnos que hace el relevo de 7:00 a 15:00, mañanas, de 15:00 a 23:00 h, tardes y de 23:00 a 7:00 h, noches, de esta forma al relevo de la tarde hay que contabilizar 1 hora nocturna y al de la noche deben computar 8 h porque pasadas 5 horas, (esto mayoría de los convenios), de jornada nocturna se computa la noche entera.
El convenio puede mejorar el ET pero contradecirlo no.
Buenos días. Tengo entendido que según el estatuto el horario nocturno comprende de 22 a 6 de la mañana. No obstante según el convenio de restauración de Madrid veo que en horario nocturno es de 12 de la noche a 8 de lamañana. Bajo mi opinión esta modificación del horario nocturno perjudica al trabajador ya que hay trabajadores que trabajan hasta las 23 h y no tienen ninguna hora nocturna retribuida cuando según el estatuto sí que debería ser así. Es esto legal? Gracias