Entonces, como a lo dicho no se le puede añadir mucho más, no les queda más remedio que esperar a ver si les llega, que va a ser que no, la resolución administrativa con la propuesta de retirada de puntos. Si no les llega, ya saben porqué.
Muy seguro te veo, Data. Hasta ahora era efectivamente como tú dices. Pero que haremos ahora con la Disposición Adicional decimotercera que he transcrito anteriormente. ¿Será otra norma no aplicada por falta de coordinación? O nos vamos a empezar a llevar sustos cuando llegue la hora de devolver los carnets retirados con posterioridad a la entrada en vigor de la misma?
La verdad es que yo no lo veo tan claro.
Muchas gracias Data, usted esta seguro, asi q confio en usted porque la verdad argumentó su opinión y es tema de su profesión.
Confio en su opinion.
Hago bien no??
Osea q puedo estar tranquilo de no perder los puntos..
Gracias, de verdad, a todos
Estimado jar1970: La disposición por tí comentada se refiere a la realización de un cursillo tras condena penal. No a que se descuenten puntos. Que es lo que preocupa a a.molina y a austin. La cuestión por tí planteada está en si se considera dicho cursillo una sanción a los efectos del non bis in idem o bien una referencia para la administración en cuanto a renovar o no una licencia administrativa. Porque no es lo mismo.
Estamos de acuerdo en todo, Data. La cuestión de Molina y Austin tiene como respuesta que no hay retirada de puntos.
Pero yo no pretendo plantear una disquisición teórica acerca de posible quebrantamiento del non bis in idem ni nada similar. La duda que se me genera es meramente práctica. ¿Como se va a aplicar la DA 13a? Mi opinión es que de entrada no va a tener repercusión, hasta que algún juez hiperlegalista diga: eh, que aquí hay una norma legal a cumplir. Y cuando al condenado de turno le toque recuperar el carnet, se le requiera para que acredite que ha superado el cursillo antes de proceder a la devolución. Y la cuestión no es baladí, porque seguro que la mayoría de los que ejercemos en el turno de oficio tenemos varias retiradas efectuadas desde la entrada en vigor de la Ley. Por lo tanto, a lo mejor nos llevamos un susto cuando en lugar de la típica providencia acordando la entrega del carnet el día tal, nos encontremos con una que diga que antes de la entrega se acredite fehacientemente la realización del cursillo, y el cliente nos ponga verdes por no haberle advertido de esta circunstancia con anterioridad.
Están a punto de cumplirse los ocho meses desde la entrada en vigor de la Ley, y supongo que empezaremos a llenarnos de casuística que resolverá rápidamente esta cuestión. Lo que me interesa ahora, es vuestra opinión al respecto, y qué advertencias estáis haciendo a vuestros clientes.
Estamos entonces conformes en que nos gusta más lo práctico que lo teórico a ambos. Sin embargo, entiendo que afecta directamente a la practicidad dicho principio.
Sin ánimo de abundar en lo teórico y, por tanto, no ser consecuente, creo que es interesante plantearse argumentos de defensa ante la aplicación de dicha disposición "12 mas uno" . Y uno de ellos, entiendo , va por la línea de si la aplicación conjunta de ambas sanciones no supone, de hecho, la vulneración de dicho principio de no dos veces por lo mismo que es, en definitiva, lo que supone en la práctica tener que superar un cursillo y que, en todo caso, debiera haberse contemplado, por ejemplo, como pena accesoria recogida en la sentencia y no en la Ley 17/2006. Pero eso, como dices, se empezará a ver con la nueva casuística.
A los clientes, particularmente, les digo lo mismo que estamos comentando aquí y casualmente, hay más confusión y preocupación en cuanto a si les retiran o no puntos que al hecho de superar una nueva prueba para poder volver a conducir.
Y cuando digo como pena accesoria recogida en la sentencia y no en la ley 17/2006 me estoy refiriendo, por supuesto, a que ello se recogiese como pena en el CP y, por tanto, pudiese ser recogido por una sentencia penal.
¿Estaremos ante una ley que, de facto y a la inversa, convierte al CP en lo referente a los Delitos contra la Seguridad del Tráfico en una ley penal en blanco, aunque sea parcialmente?.
hola muy buenas noxes, antes de nada presentarme, soi un xaval de 17 años k el pasado jueves, despues de ir a tomar algo kon los amigos, m kai kon l ciclomotor (sin colisionar kon ningun coxe) i justo pasaba la guardia urbana. Me someti a la prueba de alcolemia i di 0,92. Por lo tanto me han citado para un juicio. Tengo muxas preguntas a cercade lo k m va a pasar pero sobretodom interesaria algun dato orientativo sobre la multa i la retirada de carnet. Muxas gracias
hola muy buenas a todos.Tengo unas grandes dudas, a ver si me podeis ayudar.En abril del 2008, circulaba en direccion prohibida cuando me paró la policia municipal, y al ver mi estado me sometieron a la prueba de alcoholemia, dando positivo de 0,80.Me dieron una citacion para juicio rápido, y una multa en boletin, por circular en direccion prohibida.La multa no la pague, porque creia que no te pueden condenar dos veces por el mismo hecho, ya que en la sentencia especificaba que me pararon porque circulaba en direccion prohibida.Mi sorpresa que me ha llegado la multa a los 6 meses y medio despues y en el boletin rosa que me entregaron los agentes la cuantía erea de 120 euros, y ahora en la carta certficada es de 450 euros y retirada de 6 puntos.A todo esto la dgt me mando una carta para hacer el curso de sensibilizacion que lo he realizado la semana pasada.Se puede recurrir la multa, tanto por estar fuera de plazo de entrega, como por ya estar en proceso judicial.
Hola a todos y enhorabuena por el foro.
Espero me podais ayudar en la cuestión que os expongo:
En agosto de 2008 me pararon y di positivo en un control, me citaron dos días despues para el jucio en el que me reconocí culpable, sancionándome con 720€, 8 meses de retirada y trabajo comunitario. El caso que fué fuera de mi provincia y no podía depositar en ese juzgado el carnet para luego volver a por él, me hicieron una diligencia en la que yo depositaría el carnet en mi ciudad. Pasa el tiempo y es en diciembre cuando me notifican del juzgado de mi cuidad para depositarlo y abonar la multa.
Mi pregunta es la que realicé a la abogada de oficio que me pusieron, la retirada es desde la sentencia del jucio o desde que deposite el carnet en el juzgado?? La abogada me dijo que desde el día de la sentencia, y que tráfico tenia notificado que mi carnet estaba retirado.
hola agr 2009.a ti te cuenta apartir desde que tu entrgas el carnet en el juzgado no antes.y tendras que hacer el curso de sensibilizacion en una autoescula,como veo que es via penal,no te sacaran puntos pero trafico te obliga a hacer el curso de 24horas,normalmente trafico manda la carta para hacer el curso pero mui tarde.com la sentencia vete a una autoescula de tu ciudad y hay te diran cual es la autoescuela,que da el curso,no todas lo tienen.suerte
Hola a todos, a ver si alguien me puede ayudar. Anteayer tueve control y di 0,7. Tengo juicio rapido pasado mañana. Es mi primer positivo. Qué me va a pasar? veo que lo habitual es: 1, multa (veo que es de 720 euros casi siempre); 2, retirada de carné (veo que al ser la primera vez será un año); 3, trabajos comunitarios (primera vez, pues 30 días). Si acepto a todo esto le quitan el 30%? esto es todo? (he oido que si un curso de sensibilización o algo por el estilo).
la semana pasada, me pararon en un control de alcoholemia , me hicieron tres pruebas , 0,59 ,0,79 y 0,76. me dijeron que era penal y que el lunes tendría juicio rápido . la primera pregunta es: cual prueba cuenta? mi segunda pregunta es : estoy en suspensión de dos años por otro caso y cuando llegue a juzgado se lo comento a mi abogado y me dice que entonces no me puedo conformar porque sino voy a prisión por la suspensión de los años que es 6 meses de prisión . yo le pregunto que tarde o temprano eso salta y se vería , el me dice que tengo que retrasarlo lo máximo posible para que se pase los dos años ,y este limpia de este antecedente ya que así lo archivaran . no se si me he explicado bien , desde el viernes que estoy que no vivo. mi abogado me dice que en el próximo juicio , que es en mayo que tampoco me conforme , que luego se apelara y así hasta que lleguemos a enero del año 2016 que es cuando se me cumple la suspensión. yo estoy preocupada porque a ver si luego me va a caer todo y por no conformarme me cae un año y 10 meses y de multa de 1400 euros que me ha pedido la fiscal , mas los seis meses de prison que ya me ha dicho mi abogado que se pude substituir por multa. pero lo que me tiene confundida es que si di en la primera prueba 0´59 , no cuenta la mas favorable?,y en la segunda 0'79 , no subió mucho en cuestión de 10 minutos?. de esto mi abogado no se percato y después de tener el juicio rápido cuando leí el informe en casa me di cuenta de ello y llame a mi abogado y se lo explique y me dijo , hombre podemos defendernos por aquí . quiero confiar en mi abogado pero me crea mis dudas ya que esto se tendria que haber percatado el y no yo . otra cosa también alegue que tomé zomig , es un fármaco para la migraña. mi preguntas es , tengo posibilidades de ganar el juicio con esas tasas contando que en la primera di 0,59 y sobre a suspensión de dos años , hago bien en no conformarme en el segundo juicio para que no salte la liebre ? muchismias gracias , de verdad