Con respecto a los plazos, se fijan fechas determinadas. Y con respecto al fraccionamiento, da igual la profesión que se tenga o si se vive o no del carnet. Al menos en mi Audiencia Provincial rige el criterio del cumplimiento íntegro y de una sola vez de la condena. Se puede intentar el indulto, pero no suele dar ningún resultado favorable, al margen que lo único que se consigue, mientras se tramita, es suspender la condena, que se tendrá que cumplir más adelante.
Creo que ambos harían bien en contactar con su abogado para que les informe de los pormenores de su asunto.
entonces, para que me aclare, porque me cuesta creerlo....
Me paró la guardia civil y di 0.9 en el control. Me citaron para un juicio rapido ayer y llegamos a un acuerdo con el fiscal. Total 8 meses y 1 dia de retirada de carnet y 4 meses de multa a 6 euros al dia (es decir 720 €). La sentencia entonces es firme.
Y no me van a quitar puntos?????
'Simplemente' tengo que esperar a que me digan cuando empiezo a no poder conducir por un periodo de 8 meses, y donde y como tengo que pagar la multa?? SIN PUNTOS????
Es que me cuesta creerlo..... Pero bueno, vosotros sois abogados y los que sabeis de esto.
Me lo pois aclarar, por favor?
Y disculpe, que no habia visto su ultima pregunta. El hecho de que no se le quiten puntos es que la pena impuesta por el CP para el delito del que ha sido condenado no lo prevé., aunque sí esté previsto como sancion administrativa en la normativa administrativa correspondiente. Pero como hay un principio que dice que a nadie se le puede condenar dos veces por lo mismo ( non bis in idem), solo se aplica "el castigo" previsto en la normativa penal, que prevalece a la sanción administrativa.
Es así como dice Data. Un hecho no puede generar dos sanciones. O le sancionan en vía penal o lo hacen en vía administrativa. Lo que no se puede hacer es sancionar doblemente el mismo hecho, en vía penal y además en la vía administrativa.
También estoy de acuerdo con Data en que cuanto antes entregue el carnet mejor para usted, porque antes lo recogerá.
Lo del pago fraccionado es sencillo. Su abogado sabrá perfectamente como solicitarlo.
Buenas, hablando hoy con mi abogado, me comenta que el no sabe nada acerca de la no perdida de puntos despues al haber sido condenado por via penal,dice que el creía que si que se me descontaban 6 puntos...
Estoy bastante intrigado, ya se han dado casos que ratifiquen que no se me quitaran puntos???
Pues... la verdad es que aún no me he encontrado con ningún caso desde la entrada de la ley de los puntitos, y ya veremos como se gestiona en la práctica por los Juzgados de lo Penal, si efectúan las comunicaciones a la Administración o no, pero la reforma añade una disposición adicional decimotercera a la ley de Tráfico que dice lo siguiente:
El titular del permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7.
Ya veremos como se come esto, por que hasta la fecha el J. Penal solo remitía a la autoridad administrativa las sentencias absolutorias, para que siguieran adelante con la sanción administrativa. Según lo que pone aquí, deberán remitir también las condenatorias, para que el condenado haga el cursillo dichoso.
En mi opinión personal, se tendría que haber regulado en el código penal que si una persona voluntariamente se somete a realizar este cursillo, la pena se le verá atenuada.
Lo mejor es tirar el carnet a la basura, que va a ser el auténtico negociazo con la reforma, y dedicarse a usar el transporte público y así contaminamos menos.
Cuando hablaba de la retirada del carne, no me refería a la sanción penal, sino a la administrativa, que dice que superado cierto limite de puntos te privan de la licencia de conducir, por lo que uno tendra que volver a la autoescuela a volverselo a sacar y abonar el importe a que hubiere lugar en mercado.
Antecedentes de declarar nula una sancion administrativa por haber sido ya los hechos sancionados en via penal hay a porrillo, a.molina. No se preocupe, anda.
Quería dar las gracias a Data y a todos en general por vuestras explicaciones.
La verdad es que despues de los comentarios de Data estaba más tranquilo, pero hablando con amigos que, aunque no ejerzan son abogados, me comentan que lo de los puntos no me lo quita nadie, es decir que me van a quitar 6 puntos fijo.
Ya tengo un lío de mil demonios, además de la multa de 720 €, la retirada del carnet por 8 meses y 1 dia, me quitarán los 6 puntos?? Es decir me sancionan por vía penal además de la administrativa??
Siento ser un poco pesado, pero es que cada vez me comenta gente cosas distintas....
Hola, la verdad es q yo tambien queria agradecer a todos la ayuda y pedir disculpas por la insistencia.
A mi, al igual que a austin me dicen lo mismo, que los 6 puntos no me los quita nadie..
Lo que si q tengo en cuenta es que fio mas de la palabra de la gente de este foro, eso si, a decir austin lo mismo, la verdad es q estoy bastante preocupado...