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Control acceso viviendas

45 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 45 comentarios
07/06/2024 11:13
leonjbr
Que parte de contrato de temporada por cuatro meses no ha entendido?
No se puede justificar lo injustificable.
No se le ha ocurrido pensar que el dueño entró pensando que estaba vacío según lo firmado y no para coaccionar? Que va, mucho más fácil siempre acusar a los caseros.
En fin dejo el tema por obvio.
Y yo sabré menos de derecho que usted, pero en este caso no tiene razón en dar por hecho y animar a la consultante a que se quede cinco años, cuando en todo momento ha hablado de contrato de temporada por cuatro meses y sabe de sobra que está en zona turística. No se debe alentar dichos comportamientos delictivos, es mi opinión.
07/06/2024 11:39
Gafitass
Gafitass: no insista en la actitud.
Yo ya sé perfectamente todo lo que usted dice, pero por mi experiencia sé que hasta que no se leen todas las cosas no se sabe.
Eso sin contar con que el resultado de un procedimiento nunca es totalmente seguro.
07/06/2024 11:41
Todo esto tendría fácil respuesta si la consultante nos transcribe el contrato entero.

La duda sobre el control de acceso ya está resuelta, impecablemente como siempre, por Leonjbr.

Me gustaría añadir que posiblemente el casero habrá alquilado la vivienda en verano contando con que dispondría de ella, y posiblemente si le resulta imposible cumplir su contrato deba afrontar devoluciones y penalizaciones, desprestigio profesional, y otros daños. Daños que pueden ser muy cuantiosos.

No sé cómo se resolverá esta situación concreta, pero sí sé lo que pasará después: este casero nunca volverá a hacer un contrato de temporada a un español (salvo que le ofrezcan unas garantías muy solventes) , y alquilará la vivienda por quincenas a extranjeros durante todo el año. Y las consecuencias negativas de ese fenómeno, extendido y multiplicado por cientos de caseros, las acabaremos pagando entre todos.
07/06/2024 11:52
Hoplon
Muy bien explicado Hoplon. A mí me puede la indignación. Perdón si alguien se ha sentado ofendido.
07/06/2024 12:26
Todo eso está más claro que el agua.
En caso de que así sea, la consultante se está jugando una demanda de reclamación de cantidad por daños y perjuicios verdaderamente importante.
AnaJT: tenga eso claro. Si no tiene razón esto puede salirle muy caro.
07/06/2024 17:14
leonjbr
Cito textualmente el contrato firmado:
CONTRATO ARRENDAMIENTO FINCA URBANA
IDENTIFICACIÓN DE LA FINCA OBJETO DEL CONTRATO
(DATOS DE LA VIVIENDA)
Identificación de los contratantes
(Mis datos y el del propietario y su representante que fue el que lo alquilo)
Por el tiempo de 7/2 al 31/05 (el propietario entro a las vivienda el 30/5)
Por el precio de 1000€ al mes, en efectivo (pague por banco)
Cada año pagaderos por ALQUILER DE LA VIVIENDA
Formalizando así para que conste
Y lo firmamos por duplicado
Firmas y fecha
08/06/2024 11:06
leonjbr
Eso es lo que pone el contrato textualmente... Gracias por contestarme y mi intensión no es quedarme aquí, quiero irme pero pagando mi alquiler veo demasiado la manera de actuar de la otra parte ya que quise alquilarle aunque sea este mes hasta que encuentro a precio de verano, y se me ha negado
08/06/2024 18:07
Con ese texto -sumamente breve- de contrato es muy posible que pueda sostenerse que tal como dice Leonjbr se trata de un contrato para vivienda habitual y por tanto con derecho a prórroga legal hasta alcanzar los cinco años de duracion.

Los tribunales vienen exigiendo que cuando se trate de un contrato temporal, se refleje claramente dicha condición en el texto pactado, e incluso se añada el motivo concreto (estudios, traslado profesional...). Véase STS de 15 de diciembre de 199: «es la de haberse convenido el uso y disfrute, mediante el pago de la renta correspondiente, de una vivienda … durante un plazo concertado en atención, no a la necesidad permanente que el arrendatario tenga de ocupar aquélla para que le sirva de habitual residencia familiar …, sino … para habitar transitoriamente y por razones diversas, "

Y además se exige que “inquilino temporal” tenga otra vivienda permanente, así en la SAP Baleares, Sec. 4ª, nº 41/2022, de 31 de enero.

Así lo exige también el art. 3 LAU que dicta textualmente: "...tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior...".

El arrendador tal vez se haya visto perjudicado por la redacción del contrato, pero ahora las quejas... al maestro armero.
08/06/2024 18:11
STS de 15-12-1999, hay una errata. ......................
08/06/2024 23:18
Efectivamente el "contrato" que nos han transcrito es demasiado escueto, pero opino igual que Hoplon: ahí no se dice por ninguna parte que el contrato sea temporal. Sólo se dice que dura 4 meses y eso no parece suficiente.
Llegado el caso creo que ganaria un pleito y por tanto que puede quedarse 5 años.
Los contratos de temporada los carga el diablo. Hay que especificar con extrema claridad y pragmatismo no sólo cual es la temporada por la que se alquila, sino cual es el motivo por el que se pacta de ese modo. Por ejemplo no sería bueno decir que la causa es "por estudios" o "hasta finalizar los estudios" porque si el inquilino es mal estudiante resulta que termino teniendo un contrato indefinido cuando lo que quería era de temporada. Por eso yo recomiendo que cuando se hace un contrato de temporada se diga con una cláridad meridiana 1) la causa de la temporalidad y 2) el plazo de temporalidad, para evitar problemas.
El casero parece que no ha sido tan cauto (seguro que ha hecho el contrato él mismo y no ha consultado con ningún abogado) y ahora va a tener que tragarse 5 años y 4 meses de alquiler.
Me reitero:
1.- denuncie al casero por allanamiento, acoso y coacciones
2.- digale que tiene usted derecho a quedarse 5 años. Si le demanda perderá.
Y la próxima vez que el casero vaya a un buen abogado antes de firmar nada.
09/06/2024 09:26
AnaJt
si usted firmo un contrato por cuatro meses y acepto, ahora no puede ir exigiendo otras condiciones, ya que es logico si no hubiera aceptado no se lo hubieran alquilado
el que viva el propietario en londres lo use o no, es su propiedad y puede hacer lo que estime conveniente
casos como este, hace que los arrendadores exigamos de ahora en adelante, más exigencias y no alquilar a nadie impresentable
09/06/2024 09:26
AnaJt
si usted firmo un contrato por cuatro meses y acepto, ahora no puede ir exigiendo otras condiciones, ya que es logico si no hubiera aceptado no se lo hubieran alquilado
el que viva el propietario en londres lo use o no, es su propiedad y puede hacer lo que estime conveniente
casos como este, hace que los arrendadores exigamos de ahora en adelante, más exigencias y no alquilar a nadie impresentable
09/06/2024 10:18
Pachis
Pienso como usted Pachis. Cada vez es más difícil encontrar pisos en alquiler por actuaciones como esta.
El juez tendrá la última palabra por mucho que no esté especificado el motivo de la estancia etc,etc, está bien clara la duración. Además en zona turística lo lógico y normal es alquilar por temporadas no para vivienda habitual. El espíritu del contrato está muy claro.
Puede salirle bien la jugarreta o tremendamente mal y muy cara a la consultante.
No creo que el dueño se quede de brazos cruzados, la denunciará.
Ella si no tiene pruebas de que él entró poco podrá hacer, lo mismo ni era el dueño el que entró, vete a saber, supongo que ese piso ya ha estado muchas más veces alquilado y que cualquiera puede tener llaves, lo normal es cambiar el bombín, es de cajón que de un piso en alquiler cualquiera tiene llaves.
Se ve que está señora desde el primer momento incumplió el contrato firmando una cosa y haciendo otra, como pagar por banco cuando había firmado que lo haría en mano, siendo tan legal como por banco, con darle el correspondiente recibí, y ahora se quiere quedar, cuando el dueño lo mismo ya tiene alquilado a turistas.
Se ve de lejos las intenciones y el engaño desde el principio. A ver cómo lo ve el juez.
09/06/2024 11:42
Señores: cuidado, porque son posibles muchas interpretaciones. No nos lancemos al vacío sin redes.
Yo he visto este tipo de comportamiento alguna que otra vez:
1.- Un casero tiene un piso en zona turística y lo quiere alquilar fundamentalmente en verano porque los precios son muy elevados. Hasta ahí perfecto.
2.- PERO bien rápido se da cuenta de que en invierno tiene el piso vacío. Entonces piensa: a ver si encuentro a alguien que lo quiera por 9 meses de "invierno" y así me saco todavía más dinero. Hasta ahí seguimos perfecto. Todo en orden.
3.- EL PROBLEMA: consiste en que no es fácil que una persona "normal" quiera un piso "solo" 9 meses. La persona lo quiere por tiempo indefinido. Una posible solución es buscar perfiles muy concretos de personas, como por ejemplo profesores que estén destinados provisionalmente a un colegio de la localidad donde se encuentra la vivienda, pero claro: eso restringe mucho el número de posibles candidatos lo cual aumenta la dificultad de alquilar en "invierno".
4.- POSIBLE SOLUCIÓN (CHAPUCERA PERO FRECUENTE DE DONDE TERMINAN NACIENDO EL TIPO DE PROBLEMAS QUE HA TRAÍDO A LA CONSULTANTE A ESTE DIGNO FORO): hacer un contrato que no diga con claridad absoluta que es un contrato de temporada y que en junio tiene que irse porque se va a alquilar para vacaciones. El casero dice más o menos ambiguamente de palabra que la inquilina tiene que marcharse en junio, pero no lo pone ni claro ni por escrito porque en ese caso la inquilina ya no querría.
PUESTOS A DECIR QUE ESTÁ CLARO LO QUE DICE EL CONTRATO DIGO YO: ¿no es bien, pero bien claro que nadie en su sano juicio con dos niños pequeños va a alquilar un piso para 4 meses? ¿De verdad eso se lo cree alguien? La intención de la mujer es bien clara: vivir allí un buen tiempo, porque por 4 meses es ni siquiera la mudanza merece la pena.
CONCLUSIÓN: mejor no especular. Atengámonos a lo firmado. Los caseros que no se pasen de listos y la próxima vez vaya a un abogado. Claro que ahora que lo pienso lo que probablemente ha ocurrido es que este casero no quiere ir a un abogado porque cualquierl compañero letrado le va a decir que no se presta a redactar ese "contrato" (y menos por 80 o 90 euros) amen de que en nuestro gremio sabemos perfectamente que este tipo de cuestiones se te termina viniendo en contra porque el cliente mete la pata provoca problemas, se vuelve contra tí echándote la culpa, te da mala prensa y en el mejor de los casos terminas en un pleito imposible de ganar con lo cual los problemas con tu cliente no paran de crecer.
Esa es la realidad del tráfico jurídico diario de las personas que sabemos de este tema, y por muchas vueltas que le demos el casero ha obrado mal y la ley tenemos que cumplirla todos incluidos los caseros.
Este tipo de caseros son los que le dan mala fama al sector y terminan provocando leyes absurdas.
09/06/2024 12:35
leonjbr
leonjbr, usted da por hecho que él propietario sabe si el inquilino tiene hijos o no...Muchos no lo dicen o engañan. Puedes pedir nómina etc, pero nadie pide el libro de familia y nadie lo muestra.
Quién en su sano juicio alquila en zona turística a una señora con TRES hijos, si lo han hecho es por que esta señora ha asegurado que es hasta encontrar otra cosa más definitiva, es lo lógico.
Dices que de palabra y de forma ambigua el casero dice que se tiene que ir en junio, pero este no es el caso, aquí hay contrato donde se dice bien claro fecha de inicio y de fin.
Creo que sería una auténtica pena que no se puedan beneficiar muchas personas de contratos temporales como este y estén vacíos todo el invierno si no son personas dedicadas a la docencia los que los alquilan por miedo a hagan este tipo de burradas.
Al final tenemos lo que nos merecemos, cantidad de personas pasándolo mal por no tener sitio donde vivir ya ni en invierno ni en verano en zonas turística.
El contrato es eso, un pacto y está señora se lo está pasando por forro.
Nadie puede defender que la intención de quien alquila y del que alquila era de vivienda habitual, por que para eso se hubiera hecho otro tipo de contrato y no diría claramente de cuatro meses.
Los jueces interpretan las leyes( a veces, absurdas), gracias a dios.
09/06/2024 14:06
Opino como Leonjbr, la verdad es la verdad, la diga Agamenón o su porquero.

Para los estudiantes de la Logse, aclaro que Agamenón fue el rey más poderoso de los aqueos, señor de Micenas, y uno de los protagonistas de "La Iliada" de Homero.

Para estos contratos yo suelo añádir uan cláusula de penaización, así más o menos:

"Llegada la fecha de vencimiento de este contrato tmeporal, y en consideración a que la vivienda pude se necesitada por otros inquilinos en dicha fecha, se pacta una penalización expresa a cargo del inquilino de cien euros diarios, por cada día de demora en que se retrase en la entrega de llaves, sin perjuicio de que por el arrendador pueda acreditarse un daño económico aún mayor".

Y si, parece claro que la inquilina atiende solamente a sus dificultades, con desinterés por las que su postura pueda causar a otros, comportamiento que no parece ejemplar.

Y también, con la reiteración de estas situaciones, cada vez será más difícl, y caro, alquilar.

Voy a añadir un ejemplo que tuve en mi despacho la semana pasada, que no guarda relación con este caso concreto, pero que cada día se reitera más: un magrebí, cuyo país no citaré para no parece xenofobo, alquiló un piso de playa en invierno cuandoe stán baratos, igualmente por unos pocos meses, y dejó de pagar la renta a la casera (mujer mayor jubilada) a los dos meses, y ahora lo está alquilando por quincenas para el verano, a razón de tres mil euros la quincena. La cosa duraré lo que dure, y luego, pues aquí no ha pasado nada.
09/06/2024 14:51
Hoplon
Hoplon, me gustaría preguntarle si al igual que no se tiene en cuenta el tiempo que indica el contrato tampoco se tiene en cuenta la cantidad a abonar, si el contrato es nulo, lo será todo, no solo la parte que conviene. Es decir se podría justificar por parte de la ocupante que pagase lo que quisiera o nada? Y por parte del dueño, la misma postura, que le doblará el precio durante los cinco años?
Sí es contrato que firmaron no es válido, los dos parten de cero.
09/06/2024 15:03
Gafitass
Gafitass: lo siento pero no lleva razón y la prueba es que Hoplon tambien me la da a mi.
Tiene usted que aceptar que los caseros pueden ser tan "trileros" cómo el más trilero de los inquilinos. Para eso está la Ley: si hay ambiguedad la LAU manda (lógicamente) estar a favor del inquilino. Las cláusulas ambíguas o incompletas tendrán que perjudicar al casero que es la parte fuerte.
El casero que no quiera tener problemas que empiece por redactar los contratos con claridad meridiana, inexcusablemente mediante abogado especialista en el tema de que se trate.
Y en cuanto a lo que dice Hoplon en su último ejemplo me parece muy pertinente que aporte ese caso. Yo le hubiera dicho a la señora (no a Hoplon) que no alquile a nadie que no sea super solvente y nuevamente mediante clausulas meridianamente claras.
La cláusula de los 100 euros diarios es super pertinente. Lo que yo hago es parecido: yo establezco diferentes precios: en invierno xxx euros mensuales y en verano 120 euros DIARIOS. De manera que si el inquilino quiere quedarse que se quede, pero no tiene incentivos para ellos y si le da por alquilarlo a terceros lo que terminará haciendo será cobrarle al veraneante para darselo a mi cliente a razón de 120 euros díarios.
Y todo el mundo a cumplir la Ley: inquilinos, caseros y todo el mundo.
09/06/2024 16:33
leonjbr
Mire, que Hoplon le de la razón no es sinónimo de que usted la tenga, además se la da a mefias...Solo un juez da y quita razones.
Para hacer un contrato no es necesario un abogado y por las veces que lo ha repetido parece en lo más interesado.
Y si sigue pensando que un contrato en el que con toda claridad se especifica el tiempo de duración, es ambiguo...en fin.
Que pueda ser incompleto, perfecto, pero por estar en zona turística etc, etc cualquier juez con dos dedos de frente verá el espíritu del contrato y el engaño de quien alquiló.
Y no se crea tan imprescindible, que nadie lo es.
Que el más fuerte es el propietario??? Otra vez suponiendo. Y usted que sabe de las posibles deudas de hipoteca por ejemplo que tiene el dueño, etc, etc.
09/06/2024 20:11
El juez dirá lo que sea, no lo sé, pero en fin Gafitass: que no lleva usted razón. Mire como este asunto se ha dado la vuelta.
Y no firme cosas sin consultar con abogados, vaya que le pase como al de esta consulta.