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Contribución por fallecimiento.

4 Comentarios
 
Contribución por fallecimiento.
08/09/2018 12:18
Hola. Buenos días!! Mi nombre es Santiago. El pasado mes de Abril de 2.018 falleció mi Padre, dejó testamento a nombre de su Esposa (Mi Madre) y a sus 8 Hijos legítimos. Mi pregunta es; ¿Tenemos tanto mi Madre y nosotros su Hijos que declarar bienes, pagar algún tipo de tazas o contribución por la futura herencia (solamente la casa donde vive mi Madre actualmente)? este caso es en Canarias y no sabemos que hacer al respecto. Si fuera así necesitamos saber donde hay que acudir y cual es el cálculo o valor por lo que tendríamos que pagar. Gracias anticipadas. Santiago J.
10/09/2018 12:24
Chago5
Por supuesto que sí; tenéis que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma, la plusvalía municipal en el ayuntamiento, y los actos notariales que sean necesarios para transmitir la propiedad. Id al notario que ahí os lo explicarán todo.
11/09/2018 12:24
paquito xocolatero
Hola paquito xocolatero.. Buenos días!! El testamento es de mi Padre a mi Madre y viceversa, luego a sus Hijos, mientras uno de los dos esté vivo no pasara a sus 8 Hijos. Mi Madre y gracias aún vive. ¿Esos pagos se deben hacer en la actualidad o es cuando mi madre fallezca?
11/09/2018 14:56
Chago5
Estás equivocado. El mal llamado "testamento del uno para el otro" no es un testamento por el que hereda el cónyuge. Eso sería ilegal porque no respetaría las legítimas de los hijos. Lo que hereda el cónyuge en este testamento llamado así es el usufructo vitalicio sobre la mitad del cónyuge fallecido, con lo cual el superviviente puede usar todas sus propiedades, como si fueran suyas, aunque técnicamente no lo son, lo que tiene es el usufructo. Esto sí es legal, porque el valor de ese usufructo es inferior a lo que le puede dejar al cónyuge (si los hijos no se oponen, siempre, que pueden hacerlo y pagar en dinero el valor de ese usufructo), que es el tercio de libre disposición y el usufructo del de mejora. Pero en realidad lo que hay es una herencia del cónyuge de toda la herencia en forma de usufructo, y de los hijos en nuda propiedad, que se convertirá en pleno dominio cuando fallezca el cónyuge superviviente. Pero a nivel fiscal y de registro, vosotros ya heredáis. Vuestra madre tendrá que pagar el ISD sobre el valor de su usufructo (según la regla del 89), que es lo que hereda ella, y los hijos, si sois 8, cada uno el ISD sobre 1/8 del valor de la nuda propiedad (el valor de la masa hereditaria, esto es, la mitad de lo que tuvieran en gananciales si todo era ganancial, menos el valor del usufructo por el que tributa tu madre), salvo que alguno renuncie, claro. Con reducciones y demás no tocará pagar mucho (la plusvalía es otra historia), pero hacedlo, porque si no es cuando la broma puede salir cara.
12/09/2018 23:58
paquito xocolatero
Muchas Gracias paquito xocolatero.., Entendido!! Vamos a movernos para arreglar el tema.. Los 8 Hermanos estamos de acuerdo en dejar todo legal.. Un saludo!!