Buenos días, me gustaría saber si el arrendador puede resolver un contrato de arrendamiento de local ( no escrito) sin aducir causa alguna. El local lleva arrendado hace unos 20 años. Podría el arrendador resolverlo sin más?
Gracias
Hola catón. Ante todo gracias por contestar. He echado un ojo a la LAU y la verdad es que me surgen dudas. En este caso se trataría de un contrato posterior al 85 y anterior al 94.Entonces qué ley se aplica?
Por otro lado, qué duración se entiende que tiene un contrato verbal en el que no se pactó duración alguna? Se considera indefinido o se considera que hay tácita reconducción y, en este ultimo caso, no podría el arrendador resolverlo en virtud del 1581 CC?
Gracias de nuevo
Vaya el tema es más complejo de lo que pudiera parecer a simple vista , es aconsejable que consulte con un abogado , la situación, pues de entrada , en custión de arrendamientos no existen contatos indefinidos. Al ser el contrato verbal , la duración inicialmente pactada sería objeto de prueba . Y nada obsta a probar que la duración inicialmente pactada fueron 30 años .
No se caliente la cabeza leyendo leyes de arrendamiento , o planteandose problemas cómo el de la tácita reconducción . Hay otras cuestiones que aclarar ahí .
Hola madox. Como muy bien le ha indicado mi compañero catón lo mejor que puede hacer es acudir con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con los documentos relacionados con el contrato(recibos de pago, comunicaciones entre las partes,etc..) y los datos que usted aporte, determinará la situación jurídica del contrato así como las posibilidades de resolverlo.