No se puede tramitar una reducción de jornada o una ampliación de jornada de modo unilateral por parte del empresario, mediante el régimen jurídico del artículo 41 (TRLET). Se debe recurrir, como bien has dicho, al régimen jurídico del artículo 47 (TRLET).
Mlag0053 , ya sabes que en este tema estamos totalmente de acuerdo , no habia leido la consulta primera , solo conteste a mosca en lo referente al consumo de paro , por eso cuando me he dado cuenta he dicho que por la via del 41 NO se puede cobrar desempleo , ..................y EN MI OPINION TAMPOCO REDUCIR JORNADA
saludos
Sobre el tema del art. 41, está claro que no se puede cuando se trata de pasar de tiempo completo a tiempo parcial y viceversa porque así lo prohibe expresamente el art. 12.4 e) del ET. Si se trata de una modificación de un trabajador que ya está a tiempo parcial (aumento o reducción de horas pero para quedarse también a tiempo parcial) hay dudas sobre sobre la aplicación del 41 ET tanto en la doctrina como a nivel de los tribunales. Sin embargo, las sentencias judiciales a favor de la posible aplicación del 41 ET son mayoritarias con respecto a aquellas que dicen que no se puede hacer vía 41 ET.