Sobre el tema del art. 41, está claro que no se puede cuando se trata de pasar de tiempo completo a tiempo parcial y viceversa porque así lo prohibe expresamente el art. 12.4 e) del ET. Si se trata de una modificación de un trabajador que ya está a tiempo parcial (aumento o reducción de horas pero para quedarse también a tiempo parcial) hay dudas sobre sobre la aplicación del 41 ET tanto en la doctrina como a nivel de los tribunales. Sin embargo, las sentencias judiciales a favor de la posible aplicación del 41 ET son mayoritarias con respecto a aquellas que dicen que no se puede hacer vía 41 ET.
Mlag0053 , ya sabes que en este tema estamos totalmente de acuerdo , no habia leido la consulta primera , solo conteste a mosca en lo referente al consumo de paro , por eso cuando me he dado cuenta he dicho que por la via del 41 NO se puede cobrar desempleo , ..................y EN MI OPINION TAMPOCO REDUCIR JORNADA
saludos
No se puede tramitar una reducción de jornada o una ampliación de jornada de modo unilateral por parte del empresario, mediante el régimen jurídico del artículo 41 (TRLET). Se debe recurrir, como bien has dicho, al régimen jurídico del artículo 47 (TRLET).
Hola pedro y demás gente; aqui algo no me cuadra !!!!!! dices que cobras paro por reduccion de jornada via art.41!!!!!! no me cuadra ,.....O ha sido la reforma !!!!! y no me he enterado !!!!!!!!
Gracias.
Aquí se aprende un montón, sobre todo los que no somos expertos en la materia y no tenemos muchas ganas de leer tochos.
Ese debe ser uno de los pocos puntos buenos de la reforma.
De todas maneras, Pedro, valora el asunto, tal como está el tema ahora.
Ahora pregunta para los que saben: ¿sigue vigente lo de que, aunque se cobre el paro parcial se consume un día entero? Porque si es así, es otro punto importante a valorar.
si la empresa podría contar con alguien no lo sé, quizás trola lo vea en su bola mágica, ahora bien, trolas a parte, sino se lo preguntas a la empresa no lo sabrás.
Trola, Xabier; supongo que la empresa podría contratar a alguien por esa media jornada hasta el día 1 de junio no ??? o cabría algún impedimiento ??? la verdad que no es lógico con la carta que me ideron pero bueno creo q nadie se fijaría en ello, se lo propondré.
Trola, cada vez más haciendo el honor a su nombre, ¿como te atreves a aconsejar que no acuda a un abogado para que le asesore?
¿Acaso has visto tú las cartas que relaciona pedro?
¿Acaso sabes si las medidas son justificadas?
Pedro, quizas trola tenga una bolita mágica sepa cosas que yo no sé, hasme caso, como plantearselo a la empresa, si la empresa no está por la labor, si tu empresa no está por la labor, consúlta con un abogado con todos lo documentos que tengas, que podra asesorate y con mejor criterio que nosotros.
Pedro, antes de gastarte los dineritos en un abogado, te aconsejo que leas detenidamente el art 41.3 del estatuto de lo trabajadores. Según este art. No tienes nada que hacer.
Te adelanto unos párrafos.
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Es una reflexión a Pedro, queriendo decir que tiene todas las de perder si se pone cabezudo. ( como tú)
Quiero transmitirle a Pedro, que en este caso o jornada completa o 20 DIAS y a la calle.
Trola, leo y releo tu post, y más que una respuesta jurídica parece un mitin de la patronal, con lo erudita que eres en la materia, nos estás defraudando!!!!!!
pedro968, entiendo de tu pregunta que la reducción de jornada ya te parece bien y quieres mantenerla, bueno, es tan facil como plantearselo a la empresa, si la empresa no está por la labor, si tu empresa no está por la labor, consúlta con un abogado con todos lo documentos que tengas, que podra asesorate y con mejor criterio que nosotros.