Qué tal una RENUNCIA a la herencia por parte de los padres, y el hermano, en la declaración de herederos figura como heredero único?
El tema de la cesión de derechos generaría 1º el pago de I.S. por los padres y posteriormente el Impuesto de Transmisiones en la cesión en sí por el hermano (además del IRPF a los padres).
En cuanto al contrato, entiendo que podrías realizar un contrato normal en el que los padres venden los derechos al hermano, pero lo veo un poco lío.
Estoy un poquito espeso, no sé si se entiende algo...
Contrato, ¿quién puede ceder los derechos estando la herencia yacente?
Hola: Necesito vuestro consejo en lo siguiente: Mis clientes son los padres de un muchacho que asesinaron este verano. Ya han sido declarados herederos en la Notaría y ahora están esperando ir a firmar la adjudicación de herencia en las próximas semanas. Mientras tanto, el hermano del chico va a explotar el negocio del fallecido. El alta fiscal de este negocio es el próximo lunes.
Va a presentar la solicitud a una subvención de fomento de empleo para jóvenes, para lo cual necesita aportar, entre otros documentos, un contrato privado en el cual adquiere los derechos de traspaso de explotación de este negocio, que debe presentar a la oficina liquidadora para después presentar esta solicitud.
La consulta es la siguiente: En estos momentos, todavía no se ha adjudicado la herencia, por lo que ésta es yacente y los padres ya han sido declarados herederos del fallecido. La herencia no tiene CIF como tal, por lo que, ¿quién cede esos derechos al hermano? Necesitamos formalizar ese documento durante los próximos días para que este chico pueda optar a esta subvención, pero, ¿pueden hacerlo los padres en representación de la herencia?
Muchísimas gracias.