Buenos días.
Mi madre (viuda desde el 1980) falleció el pasado día 24 de febrero de 2022.
Somos 2 hermanas, yo cuidé a mi madre casi toda su vida, ya que mi hermana emigró a Alemania muy joven, cuando volvió de Alemania se hizo cargo en su casa de nuestra madre durante 1 año (de 2020 a 2021), pero al pasar ese año y debido al deterioro de nuestra madre (demencia senil) hubo que internarla en un Geriátrico subvencionado (2021 al día de su fallecimiento).
Parte 2: contrato privado compra venta a un familiar, otro familiar vende vivienda en escritura publica
Mi hermana desde que se hizo cargo de mi madre, me ocultó y no me dio información alguna de las gestiones que hacia, y aun más se ha negado a darme ninguna documentación para tramitar los papeles necesario para regularizar el deceso.
Mi madre en 2001 me hizo un compra venta privada de su casa a mi nombre (sin elevarla a publica)la cual le aboné, ya que como había estado cuidándola tantos años y no se fiaba de mi hermana.
Una vez fallecida mi madre, y tras negarse a darme NINGUNA información mi hermana, al pedir una nota simple de la casa compruebo que la casa de mi madre aparece como vendida (escritura publica en junio de 2021) a nombre de dos de sus hijastros.
Parte 3: contrato privado compra venta a un familiar, otro familiar vende vivienda en escritura publica. ¿Es posible esto?, si la ha vendido, ¿como ha firmado mi madre estando en un Geriátrico con Demencia Senil? , me han comentado que es posible que mi hermana se hubiera declarado tutor de mi madre, pero me pregunto yo, para realizar una venta de un bien una persona incapacitada con demencia senil ¿no deberían haberlo sabido sus familiares? o una sola persona lo puede hacer sin comunicar nada a sus familiares o herederos.
Gracias
Contrato privado compra venta de una hija, familiar vende vivienda en escritura publica sin comunicar nada a familiares ni herederos.
Su señora madre murió en febrero, por lo que difícilmente podría haber firmado unas escrituras en Junio. Lo cual significa que las escrituras a sus hijastros son absolutamente nulas; máxime teniendo en cuenta que el contrato privado entre usted y su madre se consolidó el día que murió esta en cuanto a la fecha, pues nadie puede firmar nada después de su muerte. Tampoco cabe que hubiese habido un poder, pues quedó extinto cuando ella murió, ni puede existir autorización judicial habiendo herederos forzosos. Lo más probable es que su hermana omitiese el hecho de la muerte de su madre y usase un poder que le habría dado antes de morir. Tiene que prepararse para un pleito que además es posible que sea por delito de estafa, falsedad en documento público y, en fin, un asunto grave que aconseja que vaya con lo que tiene al abogado.
GRISOLÍA:
No se si me he explicado mal, mi madre murió en febrero del 2022, mi hermana la vendió y en el registro de la propiedad aparece junio de 2021 y yo dispongo de compraventa privada del 2001.
Es cierto: el padre murió con posterioridad al otorgamiento de la escritura de compraventa, por lo que hay que reputarla de válida, a reservas de ver quién concurre y con qué poder y si el mismo estaba vigente. A los adquirientes, si compraron poniendo dinero, no les afecta en absoluto para consolidar su propiedad el que usted tenga un contrato privado de hace 21 años. Quizás a su hermana sí pueda afectarle, desde el momento en que habrá que ver qué se hizo con el precio obtenido y habrá que ver también si ella tenía conocimiento de la existencia del contrato.
Espero que me puedan orientar sobre el acuerdo privado con un hermanastro, ya que mi padre dejó de herencia a mis tres hermanastros el 50% de la cochera de donde actualmente vive mi madre. El otro 50% está a nombre del marido de mi prima quien lo heredó de mi tío, nudo de propiedad.
Dos hermanastros querían vender su parte 33% cada uno, con la idea de que la cochera no saliese del núcleo familiar, mi madre le dio el importe a mi hermanastro para que comprase esas dos partes a sus hermanas y formalizar la escritura a nombre de mi hermanastro y mi madre, el 50% del 50% de la cochera para cada uno.
Mi hermanastro puso la escritura solamente a su nombre esgrimiendo que al ser su madrastra no podía figurar en la escritura. Al final se decidió hacer un contrato privado en el que mi hermanastro confirma que el 50% de la compra es de mi propiedad ya que son los deseos de mi madre, y que automáticamente se disponga de recursos económicos la escritura se hará pública.
Puedo tener algún problema a la hora de decidir hacer la escritura pública a nombre de los dos, mi hermanastro y yo. Sus herederos deberán respetar este documento si el falleciese o si hacienda se lo embarga solo sería su parte? El documento cuenta con estas cláusulas ….,
Que mi hermanastro es propietario del 50% de la cochera y se compromete a poner a disposición de mi madre o mía(hermanastro) la propiedad o a constituir un usufructo vitalicio de la mitad de la participación de la finca descrita cochera adquirida en fecha….
Si yo falleciese mis herederos acceden a estos derechos.
Espero que me puedan orientar sobre el acuerdo privado con un hermanastro, ya que mi padre dejó de herencia a mis tres hermanastros el 50% de la cochera de los bajos de donde vive mi madre. El otro 50% está a nombre del marido de mi prima quien lo heredó de mi tío, nudo de propiedad.
Dos hermanastras querían vender su parte 33% cada uno, con la idea de que la cochera no saliese del ámbito familiar, mi madre le dio el importe a mi hermanastro para que comprase esas dos partes a sus hermanas y formalizar la escritura a nombre de mi hermanastro y mi madre, el 50% del 50% de la cochera para cada uno.
Mi hermanastro puso la escritura solamente a su nombre esgrimiendo que al ser su madrastra no podía figurar en la escritura.
Al final se decidió hacer un contrato privado en el que mi hermanastro confirma que el 50% de la compra es de mi propiedad ya que son los deseos de mi madre, y que automáticamente se disponga de recursos económicos la escritura se hará pública.
¿Puedo tener algún problema a la hora de decidir hacer la escritura pública a nombre de los dos, mi hermanastro y yo?.
¿Sus herederos deberán respetar este documento si el falleciese o si hacienda se lo embarga solo sería su parte?
El documento privado cuenta con estas cláusulas ….,
Que mi hermanastro es propietario del 50% de la cochera y se compromete a poner a disposición de mi madre o mía(hermanastro) la propiedad o a constituir un usufructo vitalicio de la mitad de la participación de la finca descrita cochera adquirida en fecha….
Si yo falleciese mis herederos acceden a estos derechos.