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contrato interinidad

13 Comentarios
 
07/06/2011 20:28
Gracias.
07/06/2011 20:07
Efectivamente.
Cabe la sustitución indirecta.
Lo importante es que que la sustitución de esa trabajadora durnate el periodo de maternidad haya generado una contratación de alguien inscrito como demandante de empleo, ya sea para sustituirla directa como indirectamente.
Incluso lo de la categoría del sustituto directo puede ser algo relativo.
Y, por supuesto, el salario aún más.

Saludos
07/06/2011 19:54
Me uno al diálogo:
supongamos oficial administrativo con contrato suspenso por maternidad. Al auxiliar administrativo se le sube de categoría para cubrir la baja (mismo horario, funciones etc. que la persona sustituida) y se contrata a un desempleado para sustituir al auxiliar, con las condiciones del auxiliar. En ese caso ¿habría bonificación?
07/06/2011 12:56
Si, cual es tu postura y/o opinión al respecto, no se, podrías comentar "yo creo que podría ser así....", y decirte, pues en mi opinión estás en lo cierto, o no, creo que estás equivocada.

Un saludo.
07/06/2011 12:24
La categoría y funciones deben de ser las mismas, así como la jornada... el salario será el reflejado en el Convenio que corresponda para dicha categoría, ya que la trabajadora sustituida puede tener una serie de retribuciones a mayores, tales como antiguedad, incentivos... que no le corresponden al sustituto.

Chao
07/06/2011 12:22
¿cómo que cual sería mi postura?
07/06/2011 12:05
¿Cual sería tu postura?

Un saludo.
07/06/2011 11:43
Gracias.
Imaginemos que contratamos un trabajador desempleado para la sustitución, las características de la nueva contratación, es decir, categoría y sueldos, han de ser iguales al contrato suspenso, o por el contrario, ¿podrían variar dichas condiciones?.
Gracias.

07/06/2011 11:39
El trabajador/a que sustituya a la trabajadora con contrato en suspenso por maternidad debe ser desempleado/a, así que me temo que no.

Un saludo
07/06/2011 11:36
Gracias de nuevo.

Disculpa mi insistencia en el tema pero, necesito disipar otra duda y, me gustaría leer vuestras opiniones.
En el supuesto, que la empresa decida sustituir a la trabajadora con contrato suspenso por maternidad y, la empresa tenga un trabajador en plantilla, con contrato indefinido, que va a realizar las funciones de la trabajadora con contrato suspenso, ¿podría la empresa acogerse a dichas bonificaciones?.
Gracias.

Saludos.
07/06/2011 11:26
Si no sustituyes a esa trabajadora, lamento comunicarte que no tendrías derecho a dicha bonificación.

Un saludo
07/06/2011 11:20
Gracias, por la respuesta.
Si sois tan amables me gustaría cuestionar otro supuesto.En base a lo anterior, en el caso que la empresa no contratara a nadie para sustituir a la trabajadora con contrato suspenso por maternidad ¿tendría derecho a la bonificación del 100% cuota empresarial del contrato suspenso por maternidad?

Gracias de antemano.

Saludos.

07/06/2011 11:12
Tiene derecho tanto a la bonificación del 100% por el contrato de internidad, como a dicha bonificación con respecto al contrato suspenso por maternidad.

Un saludo
Contrato interinidad
07/06/2011 10:46
Hola a todos-as:

Me gustaría exponer un tema, del cual, tengo dudas al respecto y, es el siguiente:

Una trabajadora que tienen suspensión del contrato por descanso maternal para sustituirla se contrata a una nueva trabajadora y, se la realiza un contrato de interinidad ¿a qué bonificaciones tiene derecho la empresa? Pienso que tiene derecho al 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes respecto del contrato de interinidad.
Referente a la trabajadora con contrato suspenso por maternidad ¿tiene la empresa derecho alguna bonificación?

Gracias de antemano.

Saludos.