Efectivamente.
Cabe la sustitución indirecta.
Lo importante es que que la sustitución de esa trabajadora durnate el periodo de maternidad haya generado una contratación de alguien inscrito como demandante de empleo, ya sea para sustituirla directa como indirectamente.
Incluso lo de la categoría del sustituto directo puede ser algo relativo.
Y, por supuesto, el salario aún más.
Me uno al diálogo:
supongamos oficial administrativo con contrato suspenso por maternidad. Al auxiliar administrativo se le sube de categoría para cubrir la baja (mismo horario, funciones etc. que la persona sustituida) y se contrata a un desempleado para sustituir al auxiliar, con las condiciones del auxiliar. En ese caso ¿habría bonificación?
Si, cual es tu postura y/o opinión al respecto, no se, podrías comentar "yo creo que podría ser así....", y decirte, pues en mi opinión estás en lo cierto, o no, creo que estás equivocada.
La categoría y funciones deben de ser las mismas, así como la jornada... el salario será el reflejado en el Convenio que corresponda para dicha categoría, ya que la trabajadora sustituida puede tener una serie de retribuciones a mayores, tales como antiguedad, incentivos... que no le corresponden al sustituto.
Gracias.
Imaginemos que contratamos un trabajador desempleado para la sustitución, las características de la nueva contratación, es decir, categoría y sueldos, han de ser iguales al contrato suspenso, o por el contrario, ¿podrían variar dichas condiciones?.
Gracias.
Disculpa mi insistencia en el tema pero, necesito disipar otra duda y, me gustaría leer vuestras opiniones.
En el supuesto, que la empresa decida sustituir a la trabajadora con contrato suspenso por maternidad y, la empresa tenga un trabajador en plantilla, con contrato indefinido, que va a realizar las funciones de la trabajadora con contrato suspenso, ¿podría la empresa acogerse a dichas bonificaciones?.
Gracias.
Gracias, por la respuesta.
Si sois tan amables me gustaría cuestionar otro supuesto.En base a lo anterior, en el caso que la empresa no contratara a nadie para sustituir a la trabajadora con contrato suspenso por maternidad ¿tendría derecho a la bonificación del 100% cuota empresarial del contrato suspenso por maternidad?
Tiene derecho tanto a la bonificación del 100% por el contrato de internidad, como a dicha bonificación con respecto al contrato suspenso por maternidad.
Me gustaría exponer un tema, del cual, tengo dudas al respecto y, es el siguiente:
Una trabajadora que tienen suspensión del contrato por descanso maternal para sustituirla se contrata a una nueva trabajadora y, se la realiza un contrato de interinidad ¿a qué bonificaciones tiene derecho la empresa? Pienso que tiene derecho al 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes respecto del contrato de interinidad.
Referente a la trabajadora con contrato suspenso por maternidad ¿tiene la empresa derecho alguna bonificación?