Jose Ignacio, cómo vas a molestar, si aqui lo que se pide y se agradece precisamente son opiniones.
Verás, yo si hago, no en todos los casos, pero si en muchos, comunicacion al INEM de los cambios de obra porque, entiendo, que el contrato de OBRA O SERVICIO es para una obra determinada o dos, o las que sean si se especifican dentro del contrato, pero al termino de esas obras, el contrato finaliza. Por ello, los amplio conforme la empresa va adquiriendo nuevas obras (normalmente se me da este caso con pequeñas empresas de construccion, con las grandes, que normalmente tienen obras muy duraderas no es tan problematico). Yo pienso que no es del todo correcto si nos atenemos a la normativa del contrato.........pero tampoco es "ilegal" y digamos que, bueno, me queda constancia de todos los cambios de obra......aunque no sea exigible.
Ahora, lo que tu defines, y con lo que estoy totalmente de acuerdo, es el contrato FIJO DE OBRA, o al menos yo lo entiendo así, que solo se trata en construcción. Puesto que en el convenio habla de contrato fijo de obra y más adelante habla de "otras modalidades de contratación" reguladas en el Real Decreto 2720/98, excepto el de fijo de obra...........pero señores, este real decreto regula tambien el de obra o servicio y no regula el fijo de obra, porque ese no está contemplado más que en este convenio.....¿No sería tambien igual de correcto tratar el de obra o servicio como se establece en este articulo por ser un contrato regulado por este decreto?
Y al término del contrato, si la duración no supera el año, aplicais el 4,5% para la indemnización, como se establece para el contrato fijo de obra, o el 7% establecido para contratos regulados por el decreto 2720/98 (y donde entra el de obra o servicio) y que superan el año
No sé, quizá es rizar demasiado el rizo y es mejor dejarlo estar. Como dicen mis compañeros, puede que le dé demasiadas vueltas a todo.
Pues no. "los otros " no son los de Amenabar y La Nicolasa. Aúnque tambien tiene nombre: la inspeccion de Trabajo y/o El juzgado de lo social ante una eventual reclamación donde conviene tener la maxima documentacion que clarifique la situacion contractual.
Yo parto de que la gente en mi profesion, por lo menos, sabe tanto como yo. Por eso, cuando a un cliente le aconsejo una vía y tras hacer lo que se le indica recibe algún tipo de relclamación, de entrada me causa cierta inquietud aúnque no la manifieste. Pues o sabe mas que yo, cosa nada rara o es un imbecil que alguno, como en todas las profesiones, hay.
Buenas noches.
Disculpar que me meta por medio pero leo atentamente todo lo que sale relacionado con los contratos fijos de obra de la construcción.
El caso es que yo soy trabajador con ese tipo de contrato desde casi cuatro años en la misma obra y me pregunto si pasados los 3 años que mencionais me podría considerar un trabajador con contrato indefinido, si es así como tendría que solicitarlo.
Os agradecería algun comentario.
Un abrazo.
A salva.
No. Eres fijo de obra. Cuando se acabe la obra percibirás el 4,5 % desde el día del inicio del contrato.
A no ser que hayas estado en alguna otra obra aunque sólo sea un día y lo puedas demostrar, en cuyo caso podrías no firmar el finiquito como conforme cuando éste se produzca y reclamar ante el juzgado la situación de fijo de plantilla.
A Ninfa, como respuesta a tu correo del día 25/11/05, mi correo del día 24/11/05.