sobre este tema ya hubo un debate ghace algunos meses (utiliza el buscador) y si no estoy equivocada el contrato fijo de obra es un contrato que el convenio de construccion se saca de la manga y permite hasta un maximo de tres años una movilidad en distintas obras dentro de la provincia.
El contrato de obra ordinario, solo es posible para una única obra y su duracion no puede ir mas allá de la duracion de la obvra para la que has sido contratado.
Ninfa, ya conseguí encontrar ese "debate" del que me hablabas.......estuve algo torpe, desde luego, porque al volverlo a intentar salió enseguida.
En base a este tema, me gustaría que me indicarais (aunque creo que se la respuesta, pero quiero contrastar) si os parece que no está en fraude de ley un contrato celebrado por obra o servicio determinado, en el que se especifica una obra concreta y, al término de ésta, no se liquida ni indemniza al trabajador y se concierta otro contrato, si no que realiza una "ampliación del contrato" por una nueva obra (que se comunica por escrito al servicio publico, firmado por ambas partes) y así sucesivamente...........llegando en algunos casos hasta los 3 años.
En definitiva, ¿esto no sería un tipo de contrato "fijo de obra" tan polémico y no un obra o servicio ordinario?? Es que creo que ni una cosa ni otra, porque se ha concertado como Obra o servicio y se le da un tratamiento (erróneo, creo) de fijo de obra.
Os agradecería que me dierais vuestra opinión, puesto que se trata de una empresa en la que todas las contrataciones se están realizando de la misma manera, y el empresario quiere continuar con ellos puesto que así se lo aconsejó su anterior "asesor" (yo trabajo en el despacho del asesor actual y gestiono esta empresa en concreto)
MS, qué casualidad, ¿no? utilizas el mismo nick que yo...
En fin, métete en la búsqueda avanzada y en el campo texto del mensaje pon "contrato fijo de obra", así podrás acceder a las respuestas dadas en el foro sobre el tema.
Espero haberte sido de ayuda.
Un saludo.
Gracias MS, pero como digo en mi anterior mensaje, ya encontré este tema en el buscador, pero lo que planteo es algo muy concreto de lo que no se habla en esas respuestas y me gustaría conocer opiniones.
Por favor, nadie puede decirme su opinión sobre el tema planteado: ampliación de contrato de obra o servicio, mediante comunicacion presentada en el Servicio publico de empleo y sin liquidar, por tanto, al trabajador al cesar cada obra.
Trabajo en una empresa constructora. Entre los contratos que usamos el 401 es muy común, unas veces se le llama fijo de obra y otras por obra o servicio determinado pero que son el mismo contrato.
Los utilizamos para una obra en concreto, pero el convenio de la construcción te permite sin tener que hacer una prórroga ni hacer un nuevo contrato que puedas desplazar al trabajador entre obras de la misma provincia. Si lo haces, el contrato tendría un plazo máximo de 3 años (2 años si se trata de la provincia de Guipúzcoa), si no lo haces, la duración del contrato sería la duración de la obra, ya sea menos de tres años o más.
Si, pero como muy bien dice MS 2, es preciso hacer una cominicacion escrita al INEM del cambio de obra que ira firmada por las dos partes: Empresa y trabajador. De lo contrario la cosa se pone fea, tan fea, que podría ser un fraude de ley. Y esta xigencia si no estoy errada, la exigen casi todos los convenios de construccion para el contrato fijo de obra y no se si en convenio marco.
Buenas tardes Ninfa,
Los convenios de contrucción establecen que para que un trabajador con contrato por obra pueda estar en varias obras, éste debe estar de acuerdo.
"Cuando las partes alcancen ese acuerdo, deberán forzosamente reflejarlo por escrito en cada ocasión, firmando el correspondiente documento, según modelo que se adjunta con cada convenio".
No dice nada de que haya que llevarlo a sellar al INEM.
Me pregunto si el hecho de que la siguiente nómina al desplazamiento a otra obra, refleje las condiciones derivadas de este (km, etc) y el trabajador no haga nada al respecto, pueda ser considerado como una aprobación tácita por parte del trabajador del hecho del desplazamiento.
¿Qué te parece?
Ahora si que no entiendo nada........resulta que contrato "fijo de obra" y "de obra o servicio determinado" es el mismo contrato.........? (según Jose Ignacio) Creo que se les da un tratamiento bien distinto en el propio convenio (en el general o en cualquiera de los provinciales que he visto), aunque no quede muy claro si su uso es siempre correcto o no .
De todas formas, se ha desviado un poco el tema, mi duda era sobre si es correcto ampliar el contrato POR OBRA O SERVICIO con un escrito, se presente o no en el servicio publico de empleo (yo sigo pensando como Ninfa que si es necesario, como modificación/ampliación del contrato inicial, y al igual que se presenta éste), "librandose" así el empresario de liquidar e indemnizar a un trabajador al final de cada obra, y si además se hace una y otra vez........hasta tres años máximo, eso ya sería el concepto de contrato fijo de obra, no? El contrato de obra o servicio, entiendo que es para una obra concreta y hasta la finalización de la misma (con autonomía y sustantividad propia dentro .....etc.) y que al final de la misma, liquidacion con indemnizacion y nuevo contrato para otra obra
¿Que opinais?
Para Jose Ignacio,
Me parece que lo de los 2 años en Guipúzcoa dejó de funcionar hace años, y ahora funcionan como el resto de convenios de construcción (3 años).
Un saludo
Yo por prudencia lo llevaria al INEM como cualquier modificacion de contrato para que quede registrado y se una al contrato inicial en evitacion d ecualquier sobresalto.
Con respecto a la pregunta que hace Jose Ignacio y que no entiendo muy bien, a mime parece que no cabe la aprobacion tácita, máxime cuando el propio convenio colectivo impone que sea por escrito y en un modelo normalizado. como tampoco cabe el pago de dietas, ya que lo que se está haciendo es un cambio de centro de trabajo, para el que se contrata y al que ha de desplazarse el trabajador.
Y en lo que respcta a lo que expone MS 2 ya al menos así lo entiendo, aúnque ya se planteó por algún compañero si no se estaira incurriendo en un fraude de ley el llevar a cabo la repetición de distintos contratos de "fijos de obra" que harían que el trabajador nunca alcanzase la condición de plantilla y que en mi opinión, si constituye un fraude de ley.
Josetxu, gracias por la puntualización referente a los 2 años de Guipúzcoa. Lo he comprobado y tienes razón.
Ninfa, en cuanto a que por prudencia lo llevarías al INEM. ¿Prudencia contra qué?
- Si el trabajador firma conforme, aunque no hayas llevado una modificación de contrato al INEM, no veo qué te puede reclamar.
- En cuanto a una inspección de trabajo si el convenio lo permite tampoco veo problema.
¿Dónde ves el problema?
Un saludo.
El problema no es el que yo vea problema. Es aque ptras lo vean y esos otros puedan sancionarte y/o considerar ese contrato o su modificacion con defectos formales que seran o no, pero que de entrada te van a causar inquietid.
Vamos a ver. Si tú en un contrato a tiempo parcial lo pasas a jornada completa; o si se produce un cabio de categoría o modificas cualquier clúsula ¿Lo comunicas o no al INEM.?
Yo soy partidiaria de que cada modificacion que se haga en el contrato original quede registrada por el INEM y si se plantea algú problema del tipo que sea siempres tendras un documento sellado y resgistrado por un aorganismo público que ninguna de las partes puede alterar a posteriori.
Estoy totalmente de acuerdo con Ninfa. Yo siempre lo he hecho así y por el momento me ha salido bien. Nunca nada es un problema hasta que se plantea y entonces es cuando nos echamos las manos a la cabeza por no haber ido a poner un simple sello en un documento.
Bien, de acuerdo con los dos (Ninfa y Nomo). Pero seguís sin darme vuestra opinión sobre el asunto de ampliar el contrato de obra mediante comunicaciones sucesivas de nuevas obras, sin liquidar, entre una obra y otra, al trabajador, partiendo de que, según lo entiendo yo, el contrato de obra se concierta para una obra determinada y que termina cuando termina esta obra, con la liquidaciòn correspondiente. Para una nueva obra, lo correcto sería baja y alta en seg. social y nuevo contrato.
Yo entiendo que no habría que liquidar cada contrato, sino que se ha de liquidar el último, cuando finalicen todas las obras o se haya llegado al tiempo máximo permitido. Eso si, pagandole la indemnizacion desde el primer contrato. Y ello debido a que el contrato de obra, no se extingue, simplemente se cambia una clausula del inicial.
Me vais a perdonar que insista.
Ninfa, a tu correo del día 24: "otros puedan sancionarte". ¿Quiénes son los "otros", ¿no serán los de la película de Amenabar?. En fin, perdón por la nota de humor.
Lo de la "inquietud" es un tema muy personal, por lo que no voy a entrar a discutirlo.
Con respecto al segundo párrafo, totalmente de acuerdo, un cambio de categoría o un cambio de jornada es un cambio sustancial de las CONDICIONES DE CONTRATO y hay que comunicarlo al INEM y supondrá una modificación que habrá que hacer llegar a la Tesorería también, pero no pienso que ese sea el caso del que estamos hablando porque aunque cambiar de obra pueda suponer un cambio sustancial en las CONDICIONES DE TRABAJO, el contrato por obra ya en su definición permite este tipo de operatoria como se ha dicho antes y por lo tanto no sería un cambio en las condiciones de contrato
Nomo, también me vas a perdonar pero el "yo siempre lo he hecho así" a mi nunca me ha servido como argumento en ningún sentido. Por ejemplo, en mi caso "yo siempre lo he hecho al contrario que Ninfa" y tampoco he tenido nunca ningún problema al respecto. ¿Te sirve en este caso? Supongo que no.
MS te voy a contar mi experiencia, si quieres la utilizas y si no no.
- Yo no llevo a sellar una comunicación al INEM para enviar a un trabajador a otra obra dentro de la misma provincia del contrato inicial.
- Sólo le práctico la liquidación cuando cumple los 3 años, eso sí, le pago el 4,5 % desde el primer día de esos tres años.
- Le doy de alta en la Seguridad Social el día de inicio del contrato y baja el día en que le hago la liquidación (3 años después).
Aún así comprendo las dudas que se te generan puesto que yo intento encajar siempre los comunicados al INEM con los de la Tesorería y las bajas en la Tesorería con la existencia real de una liquidación con el correspondiente finiquito que firma el trabajador si está conforme y con el certificado de empresa que el trabajador llevará al INEM si se tercia. Como ves se cierra el círculo.
Por otro lado, si preguntas en la Tesorería a ver si tienes que darle de baja y alta al trabajador cada vez que cambia la obra, te dirán que no hace falta puesto que se trata de la misma cuenta de cotización, el mismo contrato, la misma categoría y el mismo epígrafe, o sea, todo lo mismo.
En fin. Pido disculpas si molesto.