Como posteé hace poco he estado trabajando como auxiliar administrativo con contrato de prácticas y me han pagado el 60% de lo que corresponde a mi categoría en el convenio. El caso es que tenía entendido que se debería cobrar como mínimo el SMI pero tras ir a preguntar a la oficina de asistencia sociolaboral de mi ciudad me dicen que no, que sólo se cobra el 60%, que la norma del SMI es para la categoría de referencia, no para mi tipo de contrato. Tanto en este foro como en otros y en diferentes articulos en internet leo que "El salario tiene que ser como mínimo el 60% del salario que corresponde al puesto que realiza durante el primer año, y el 75% el segundo año, y siempre cobrando como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional" (https://loentiendo.com/contrato-en-practicas/) entonces que pasa? lo estoy entendiendo mal? ¿Alguien a quien le haya ocurrido algo similar le han dicho lo mismo? Muchas gracias
Dígales a los de esa oficina que están preparados para informar a la gente el salario dl primer año es el 60 % y si queda al aplicar ese 60% por debajo de SMI se aplica este último, que pena de funcionarios y yo perdiéndome en un sindicato por amor al arte.
SMO
Dígales a los de esa oficina que están preparados para informar a la gente el salario dl primer año es el 60 % y si queda al aplicar ese 60% por debajo de SMI se aplica este último, que pena de funcionarios y yo perdiéndome en un sindicato por amor al arte.
SMO
He intentado explicarselo, creame, pero no ha habido forma y ya no se dónde acudir para que me informen. ¿A la oficina del SEPE quizás? Igual tienen menos idea aún...
No puedo reclamarle a la empresa con un "yo creo" o "yo he calculado"... se supone que debe haber algún organismo público que pueda informar (bien) al ciudadano pero cual? ¿O deberia acudir a un sindicato?
Mire los trabajadores sociales de los ayuntamientos por lo general y sin animo de menospreciar dejan mucho que desear en materia laboral.
Por supuesto tanto el SEPE como un sindicato (aquí con matices, en los sindicatos tienen asesores para los trabajadores que don voluntarios y muchas veces con muy escasos conocimientos, es lo que hay, al no ser trabajo retribuido no hay muchos voluntarios y hay que tirar de los que si se ofrecen voluntarios).
Bueno como decía en el SEPE si deben saberlo pero para que usted misma lo vea ponga en internet"cto en practicas SEPE" le saldrá la pagina oficial hablándole del cto en practicas y ahí lo especifica claramente que el salario es el correspondiente a la categoría a desarrollar y que el primer año es el 60 %, en el 2 año el 75 % y que en ningun caso podrá ser inferior al SMI.
A ver si con esto le vale, aquí no decimos las cosas por decir.
No se ofenda, yo soy la primera que lo veo igual de claro que usted, por eso recurro a este foro cuando tengo alguna duda, porque confío en sus opiniones, pero si luego acudo a donde se supone que deben informarme y me dicen que "interpretan" la ley de manera diferente... pues ahí ya no se que hacer. Acudiré al SEPE a ver si allí me confirman este asunto. ¡Gracias de nuevo!
El problema es que este tema yo ya se lo comenté al gestor de la empresa y su respuesta fue darme largas y decirme que estaba todo bien, así que no puedo volver a exigírselo con el argumento de "lo he leído en internet" porque me va a volver a decir lo mismo. Para usted y para mí es suficiente pero para él no, por eso necesito que el SEPE o algún organismo me lo confirme.
Pues acuda al SEPE y di sigue empecinado pues a inspección de trabajo y denuncia por impago de salarios. No tiene representación de los trabajadores en su empresa? Deberían ser estos quienes hablasen con la empresa.
Al final en el SEPE me corroboraron que no puedo cobrar por debajo del SMI, así que me puse en contacto con la empresa y me dicen que no tengo razón porque yo acepté el salario que me ofrecieron (700 netos con pagas) y que por tanto no tengo derecho a reclamar nada. Ni siquiera es cierto porque como digo arriba al ver que eso estaba por debajo hablé con el gestor y me dijo que serían 825 brutos y por eso yo firmé el contrato (en el que pone salario según convenio).
Peeero ahora me dice el gestor que el no me dijo que cobraría eso, si no que “cotizaría” por eso. ¿¿Cómo?? Y efectivamente en mi nómina la base de cotización por CC coincide con la parte proporcional de 825, sin embargo la remuneración bruta es el 60% del salario por convenio.
¿A que se debe esto? Tengo entendido que la base se fija entre unos minimos y máximos y que de no llegar al minimo, como es mi caso, se aplica este, pero esto significa que no solo he cobrado menos de lo que deberia sino que además me han retenido de más. ¿Esto se puede hacer?
Vamos a ver el SMI para el 2017 son 707,60 € (en 14 pagas), en 12 son 825,53 €/mes, (pagas prorrateadas) pero esto es en bruto, a esto hay que aplicar, para sacar el salario en neto los descuentos de SS, FP, Desempleo e IRPF, (por parte del trabajador), no se que irpf le están aplicando, (debería estar exento, no obstante si le están descontando de mas no hay problema cuando haga la declaración le saldrá a devolver.
En cuanto a lo que dice la empresa que ha aceptado el cobro de "X" cantidad no se preocupe usted no puede firmar perdida de dchos laborales, (no puede renunciar a sus dchos), el salario es un dcho por tanto esa firma no seria válida.
El problema es que usted quiere arreglarlo con la empresa y estos no van a ceder presente denuncia ante inspección de trabajo ya vera que pronto se dejan de chorradas.
SMO
Creo que no me he explicado muy bien, en la nómina aparece lo siguiente
Total a percibir: 706 (brutos) (de aqui me retienen IRPF)
Base de cotización SS: 825,53 (de aquí me retienen CC, desempleo etc)
Liquido a percibir: 639,70
Es decir, me han aplicado las retenciones de la SS sobre 825, cuando yo he cobrado en bruto 706.
Con el IRPF no hay problema porque sí se ha aplicado sobre lo que he cobrado.
Y no lo entiendo, es la primera vez que veo que se cotiza por algo que no se cobra..
O mucho me equivoco o la nómina es correcta.
La Base de cotización SS (825,53) incluye la prorrata de pagas extraordinarias que, dada la cantidad, deben ser de devengo semestral. Y, sí, sobre esta base se cotiza a la SS.
El IRPF se aplica sobre el sueldo bruto sin prorrata.
Es por esto por lo que, normalmente, las pagas extras son un poco más altas que el salario mensual: porque ya no se descuenta la SS, que ha sido descontada antes.
No sé si me explico bien a estas horas...
Como que es la primera vez que ve que se aplique IRPF a cantidades no cobradas? 825,43 es el SMI en 12 pagas esto es en bruto y de aquí descuentos lo que daría en neto 762,8 € ósea liquido a percibir y es lo que tiene que percibir con pagas prorrateadas.
Creo que no me están entendiendo, el IRPF está bien. Mi salario bruto con pagas incluidas son 706, esto deberia ser mi base de cotización a la SS, pero no, ellos me han puesto como base de cotización 825 porque es la mínima permitida por la SS. De esta manera yo cotizo a la SS por 825, pero no corresponde con mi salario,que es menor, 706€ brutos, cuando entiendo que el salario debería ser igual que la base.
Vamos a ver, quien no termina de entenderlo es usted, su base de cotización en 14 pagas seria el SMI en 14 que serian 707,60 € por paga y aquí usted le aplicarían el IRPF, (es decir las pagas extra si cotizan IRPF), sin embargo como percibe las pagas extra prorrateadas la base de cotización para IRPF son 825,43 € y a esa cantidad se le deben aplicar tb los otros descuentos, SS, Desempleo y Formación profesional.
Y su neto a percibir mensual con las pagas prorrateadas son 762,80 €, usted no tiene que cotizar IRPF porque no llega al mínimo.
SMO
Bueno pues desde el ppio le hemos dicho que si su salario del cto en practicas no llegaba al SMI se aplicaba éste ultimo y la prueba mas papable de que esto es asi es que a quien les hacen las nominas en su empresa no les permite cotizar por menos, usted no tiene que razonar con sus jefes, que no quieren, denuncie en inspección e trabajo y ya vera como se soluciona el asunto