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Contrato en prácticas y el smi

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
08/10/2017 13:56
jamgpreve
Así lo haré entonces, gracias jamgpreve usted siempre es de mucha ayuda.
08/10/2017 11:35
Mimita
En inspección no llevan temas económicos pero debe interponer denuncia por la actitud de la empresa de no cumplir con el que el cto en practicas dice que el salario si no llega al SMI se debe aplicar éste ultimo.
Luego debe interponer reclamacion de cantidad ante el juzgado de lo social, esto podría hacerlo usted misma, en el ámbito laboral no necesita abogado para reclamar, (no se lo recomiendo), pero podría hacerlo, no obstante si se acerca a un sindicato le darán cita con sus abogados y ahí pactar con ellos ir a porcentaje, de esta forma para usted no supondría gasto alguno aunque tendría que molestarse en andar tanto por inspección como por el sindicato, al juicio no tendría usted ni que acudir.
08/10/2017 00:14
jamgpreve
Desde luego si no entran en razón pienso hacerlo, pero no se muy bien como es el procedimiento, cuando fui a preguntar a Inspección me dijeron que allí no llevan temas económicos así que no se muy bien como proceder.No quiero pagar tasas ni historias porque la cantidad a reclamar es pequeña, pero tampoco quiero que se vayan de rositas y que sigan haciendo lo mismo con otras personas tan campantes.
07/10/2017 19:57
Mimita
Bueno pues desde el ppio le hemos dicho que si su salario del cto en practicas no llegaba al SMI se aplicaba éste ultimo y la prueba mas papable de que esto es asi es que a quien les hacen las nominas en su empresa no les permite cotizar por menos, usted no tiene que razonar con sus jefes, que no quieren, denuncie en inspección e trabajo y ya vera como se soluciona el asunto
07/10/2017 16:00
Mimita
Pero si es que eso ya lo se y estoy deacuerdo,lo que usted dice es como debería ser, lo que intento explicarle es que mi nómina no es así.
06/10/2017 20:06
Mimita
Vamos a ver, quien no termina de entenderlo es usted, su base de cotización en 14 pagas seria el SMI en 14 que serian 707,60 € por paga y aquí usted le aplicarían el IRPF, (es decir las pagas extra si cotizan IRPF), sin embargo como percibe las pagas extra prorrateadas la base de cotización para IRPF son 825,43 € y a esa cantidad se le deben aplicar tb los otros descuentos, SS, Desempleo y Formación profesional.
Y su neto a percibir mensual con las pagas prorrateadas son 762,80 €, usted no tiene que cotizar IRPF porque no llega al mínimo.
SMO
06/10/2017 17:50
Mimita
Creo que no me están entendiendo, el IRPF está bien. Mi salario bruto con pagas incluidas son 706, esto deberia ser mi base de cotización a la SS, pero no, ellos me han puesto como base de cotización 825 porque es la mínima permitida por la SS. De esta manera yo cotizo a la SS por 825, pero no corresponde con mi salario,que es menor, 706€ brutos, cuando entiendo que el salario debería ser igual que la base.
06/10/2017 17:05
Mimita
Como que es la primera vez que ve que se aplique IRPF a cantidades no cobradas? 825,43 es el SMI en 12 pagas esto es en bruto y de aquí descuentos lo que daría en neto 762,8 € ósea liquido a percibir y es lo que tiene que percibir con pagas prorrateadas.
05/10/2017 20:32
mosca cojonera
no no, las pagas extra ya van incluidas en mi salario, las cobro prorrateadas.
05/10/2017 20:26
Mimita
O mucho me equivoco o la nómina es correcta.
La Base de cotización SS (825,53) incluye la prorrata de pagas extraordinarias que, dada la cantidad, deben ser de devengo semestral. Y, sí, sobre esta base se cotiza a la SS.
El IRPF se aplica sobre el sueldo bruto sin prorrata.
Es por esto por lo que, normalmente, las pagas extras son un poco más altas que el salario mensual: porque ya no se descuenta la SS, que ha sido descontada antes.
No sé si me explico bien a estas horas...
05/10/2017 20:19
Mimita
Creo que no me he explicado muy bien, en la nómina aparece lo siguiente
Total a percibir: 706 (brutos) (de aqui me retienen IRPF)
Base de cotización SS: 825,53 (de aquí me retienen CC, desempleo etc)
Liquido a percibir: 639,70
Es decir, me han aplicado las retenciones de la SS sobre 825, cuando yo he cobrado en bruto 706.
Con el IRPF no hay problema porque sí se ha aplicado sobre lo que he cobrado.

Y no lo entiendo, es la primera vez que veo que se cotiza por algo que no se cobra..
05/10/2017 19:46
Mimita
Vamos a ver el SMI para el 2017 son 707,60 € (en 14 pagas), en 12 son 825,53 €/mes, (pagas prorrateadas) pero esto es en bruto, a esto hay que aplicar, para sacar el salario en neto los descuentos de SS, FP, Desempleo e IRPF, (por parte del trabajador), no se que irpf le están aplicando, (debería estar exento, no obstante si le están descontando de mas no hay problema cuando haga la declaración le saldrá a devolver.
En cuanto a lo que dice la empresa que ha aceptado el cobro de "X" cantidad no se preocupe usted no puede firmar perdida de dchos laborales, (no puede renunciar a sus dchos), el salario es un dcho por tanto esa firma no seria válida.
El problema es que usted quiere arreglarlo con la empresa y estos no van a ceder presente denuncia ante inspección de trabajo ya vera que pronto se dejan de chorradas.
SMO
05/10/2017 11:55
Mimita
Al final en el SEPE me corroboraron que no puedo cobrar por debajo del SMI, así que me puse en contacto con la empresa y me dicen que no tengo razón porque yo acepté el salario que me ofrecieron (700 netos con pagas) y que por tanto no tengo derecho a reclamar nada. Ni siquiera es cierto porque como digo arriba al ver que eso estaba por debajo hablé con el gestor y me dijo que serían 825 brutos y por eso yo firmé el contrato (en el que pone salario según convenio).
Peeero ahora me dice el gestor que el no me dijo que cobraría eso, si no que “cotizaría” por eso. ¿¿Cómo?? Y efectivamente en mi nómina la base de cotización por CC coincide con la parte proporcional de 825, sin embargo la remuneración bruta es el 60% del salario por convenio.
¿A que se debe esto? Tengo entendido que la base se fija entre unos minimos y máximos y que de no llegar al minimo, como es mi caso, se aplica este, pero esto significa que no solo he cobrado menos de lo que deberia sino que además me han retenido de más. ¿Esto se puede hacer?
02/10/2017 22:59
jamgpreve
Lamentablemente no hay, es una empresa muy pequeña.
02/10/2017 22:31
Mimita
Pues acuda al SEPE y di sigue empecinado pues a inspección de trabajo y denuncia por impago de salarios. No tiene representación de los trabajadores en su empresa? Deberían ser estos quienes hablasen con la empresa.
02/10/2017 19:18
jamgpreve
El problema es que este tema yo ya se lo comenté al gestor de la empresa y su respuesta fue darme largas y decirme que estaba todo bien, así que no puedo volver a exigírselo con el argumento de "lo he leído en internet" porque me va a volver a decir lo mismo. Para usted y para mí es suficiente pero para él no, por eso necesito que el SEPE o algún organismo me lo confirme.
02/10/2017 18:49
Mimita
No me ofendo, le he dicho que no necesita ni acudir al SEPE si pone en internet "cto en practicas-SEPE" va a verlo por usted misma.
SMO
02/10/2017 17:56
jamgpreve
No se ofenda, yo soy la primera que lo veo igual de claro que usted, por eso recurro a este foro cuando tengo alguna duda, porque confío en sus opiniones, pero si luego acudo a donde se supone que deben informarme y me dicen que "interpretan" la ley de manera diferente... pues ahí ya no se que hacer. Acudiré al SEPE a ver si allí me confirman este asunto. ¡Gracias de nuevo!
02/10/2017 17:10
Mimita
Mire los trabajadores sociales de los ayuntamientos por lo general y sin animo de menospreciar dejan mucho que desear en materia laboral.
Por supuesto tanto el SEPE como un sindicato (aquí con matices, en los sindicatos tienen asesores para los trabajadores que don voluntarios y muchas veces con muy escasos conocimientos, es lo que hay, al no ser trabajo retribuido no hay muchos voluntarios y hay que tirar de los que si se ofrecen voluntarios).
Bueno como decía en el SEPE si deben saberlo pero para que usted misma lo vea ponga en internet"cto en practicas SEPE" le saldrá la pagina oficial hablándole del cto en practicas y ahí lo especifica claramente que el salario es el correspondiente a la categoría a desarrollar y que el primer año es el 60 %, en el 2 año el 75 % y que en ningun caso podrá ser inferior al SMI.
A ver si con esto le vale, aquí no decimos las cosas por decir.
02/10/2017 15:18
jamgpreve
He intentado explicarselo, creame, pero no ha habido forma y ya no se dónde acudir para que me informen. ¿A la oficina del SEPE quizás? Igual tienen menos idea aún...
No puedo reclamarle a la empresa con un "yo creo" o "yo he calculado"... se supone que debe haber algún organismo público que pueda informar (bien) al ciudadano pero cual? ¿O deberia acudir a un sindicato?