Hola compañeros, os escribo para comentaros mi caso:
Soy docente, en Septiembre me ofrecieron una vacantes en una escuela pública (bolsa de trabajo de docentes en centros públicos)hasta final de curso. Tengo que decir que la vacante era hasta el 30 de Junio a una jornada inferior a media jornada, considerado como puesto de Difícil cobertura, de hecho no le fue adjudicada a nadie y tuvieron que llamar por teléfono. Resumiendo, estaba a menos de media jornada (0,42), en otra comunidad Autónoma, cuando recibí una oferta de una escuela concertada también en la misma provincia en la que estaba. Resulta que es un CONTRATO DE RELEVO por la prejubilación de otro docente en el centro concertado. Amistosamente cesé en el colegio público como unos 20 días antes de firmar el contrato. Me di de alta en el paro,firmé el contrato...
Resulta que cuando presentaron la documentación el docente que se jubila,el departamento de Educación todavía no había presentado mi baja en la Seguridad Social (dado que las presentan un día al mes todas las altas y bajas), que ocurrió?que le denegaron la prejubilación porqué les salía que todavía trabajaba en la escuela pública. Pero esto no acaba aquí desgraciadamente...
A día de hoy,la dirección provincial de de la Seguridad Social de Barcelona continúa denegando la prejubilación porqué según ellos he dejado un empleo para coger este contrato. Revisando las condiciones del contrato, únicamente indica que la persona que accede a este contrato debe estar apuntada en el INEM antes de la firma, requisito que cumplí...
Alguien me puede informar de que acciones podría llevar a cabo? Estoy indignado con la decisión, creo que hay razones políticas dado que no soy de dicha provincia, la cuestión es que con la ley en la mano, se está rechazando algo por presunciones. No tienen en cuenta que mi anterior trabajo era a una jornada muy inferior al actual, considerado de difícil cobertura dado que era en la montaña y tenía que hacer itinerancias entre escuelas de varios pueblos...
Alguien puede decirme que podría hacer?
En otro foro sigue preguntando lo mismo (con lo cual nos hemos esforzado en vano), y añade que es "representante legal de la empresa" (otro detalle que se le olvidó...), que vete tu a saber que será eso...a mi me suena a gerente, administrador, más que a representante legal de los trabajadores....
hola tengo un contrato de relevo que firme a finales con una empresa llamada X (no quiero decir el nombre de la empresa ni de la ute compuestas por x empresas) resulta que mi contrato esta reduccionde jornada al 85% y a jornada completa, segun el articulo 4 de ley 40/2007, del 12.6 del ET cuando se hacen este tipo de contratos tiene que ser indefinidos.
A parte soy representante legal de la empresa, y en el año 2008 es cuando firmo con la empresa X, en el año 2010 nos pasan a todos los trabajadores a una union temporal de empresas (que son 5 empresas icluido la empresa X) y me dan un papel que dice: que paso a formar parte de la ute apartir del 1/1/2010 con las condiciones laborales y de seguridad social, y que ellos se hacen cargo de mi contrato.
me han notificado que mi contrato se acaba ( en el contrato pones fecha de finalizacion y que me voy al paro, entonces yo queria saber si mi contrato esta en frude de ley, tambien he estado hablando con el prejubilado y me dice que el cree recordar que para el tema de la jubilacion pactada no firmo ningun tipo de contrato para ese fin, ni ningun papel para nada, ni el papel que decia que pasaba a la ute. asi q no firmo nada de esto he hizo toda la reduccionde jornada al 15% en 4 meses del tiron en vez de en periodos anuales hasta la jubilacion.
y queria saber si con estos datos estaria mi contrato en frude de ley
y esa es mi duda si mi contrato esta en fraude de ley.
Contestar a este mensaje
Re: contrato de relevo
Autor: sambodj
Fecha: 14/09/12 15:14
vale ok, pero se me olvidaba un gran de talle.. que fuui contratado en una empresa con nombre X (no quiero decir el nombre), pero en 2010pase aformar parte de la que ahora es mi empresa que es una ute X2 con tal nombre.
y cuando firme el contrato firme con la empresa X , pero ahora pertenezco la empresa ute x2 y es la que me quiere finalizar el contrato.
y ya con esto hago mi ultima pregunta y no molesto mas. no estaria en fraude de ley mi contrato??
Joer, después de 20 post cuentas casi lo más importante. Después de marear la perdiz con que con contrato temporal la jubilación parcial no podía ser del 85%...
Ya la he visto. Si la encontraste en google podrías haber pegado el enlace y no hubiera dado vueltas para buscarla.
Declaran el despido improcedente porque el jubilado parcial solo trabajó el primer año, como si se hubiera concentrado la jornada de todos los años en el primer año, cuestión no contemplada (pero que muchas empresas practican). Lo que si está contemplado es la acumulación en un periodo el tiempo a trabajar en un año.
Ese sentencia habla de fraude en la obtención de la jubilación parcial, pues realmente era simulada, el trabajador fue a trabajar sólo un mes....y para cubrir al trabajador simuladamente jubilado parcialmente se contrató a una trabajadora usando un contrato temporal sin causa...por tanto se declaró el contrato en fraude, y la presunción legal de que el contrato en fraude se presume indefinido.
Pero yo no se que tiene esto que ver con el caso que se expone en el primer post.
entendido totalmente ahora pues aver que hago si demando o no, por que tambien he visto algunas sentencias favorables al trabajador declarandoles edl despido imrpcente por considerarlos el juez indefinidoss, y hay una de una trabajadora que fue contratada en 2005 y la finalizo el contrato en 2010 y aun asi lo gano.
A el punto del indefinido no te afecta para nada. Yo de parcial hablé para un contrato temporal en 2008.
Tu situación:
- En 2008 te contrata mediante contrato relevo temporal. En ese año, el trabajador que se jubila puede jubilarse con el 85% incluso si el relevista, tu, le contratan con un contrato temporal, porque la Ley 40/2007 dice que para ese año se puede hacer así.
Lo que tu dices de que al 85% de jubilación parcial y contrato indefinido a tiempo completo, es efectivo para los años en que ya no se puede contratar temporalemente y jubilar parcialmente con un 85%, sino que es un % menor. Es como si hubieran dado un plazo para ir adecuándose, el primer año (2008) lo dejo como está, con lo cual puede ser que a una empresa no le interesa hacer al relevista indefinido porque puede hacerle un contrato temporal con el mismo % de jubilación parcial. Pero al año siguiente le doy un pequeño incentivo si al jubilarse parcialmente un trabajador le mantengo el 85% a condición de que el contrato del relevista sea indefinido a jornada completa. Sino lo hace así (y le hacen un contrato temporal) les penalizo tanto a la empresa como al jubilado parcial bajando el % de jubilación parcial (en 2009 un 82%. Si es ocurre en 2010, la penalización es mayor según mi ejemplo.
Esto es como la jubilación. Todo el mundo, o mucha gente por los comentarios que escucho, está en que la edad de jubilación para el año que viene es de 67 años. Pues no, no es así, si Rajoy no lo cambia, para 2013 la edad de jubilación serán 65 años y 2 meses, y para 2014 serán 65 y 4 meses y para....hasta llegar a 2027 en que serán los 67 años para jubilarse (creo que esos son los números, escribo de memoria).
Si, en 2008 todavía se podía hacer una jubilación parcial al 85% y al relevista hacerle un contrato temporal. En 2009 ya no se podía hacer un contrato temporal con ese 85% jubilación parcial.
Si no me falla la memoria, podía ser tanto un contrato a tiempo parcial que como mínimo cubriese la jornada que dejaba de trabajar el jubilado parcial como un contrato a tiempo completo.
Para que una persona se jubilara parcialmente, en la Ley 40/2007 se "endurecieron" un poco las condiciones.
Si se hacía al relevista un contrato temporal, se podía jubilar parcialmente el trabajador con un 85% de reducción, con esta Ley eso lo fueron endureciendo, pero progresivamente. En 2008 se respetaba lo que se podía hacer el año anterior, pero para el 2009 la reducción máxima si el relevista era contratado temporalmente la reducción máxima era del 82%, si se hacía en 2010 era un poco menor la reducción posible, de 80%, y así año a año.
Pero si en 2010 le hago un contrato indefinido a tiempo completo al relevista, si el jubilado parcial cumplía otra serie de condiciones (que también se fueron endureciendo progresivamente, si te lees el artículo que yo te dije lo verás, hay varias condiciones más), seguía pudiendo jubilarse con el 85%.