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contrato de relevo

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
Contrato de relevo
13/09/2012 15:38
hola a todos tengo una duda tengo un contrato de relevo con reduccionde jornada al 85% y jornada completa, y segun el articulo 12.6 del estatuo, en la ley 40/2007 de la seguridad social, y en el ariculo 166.2 c de la seguridad social cuando se hacen este tipo de contratos de relevo el relevista tiene que ser indefinido.

Lo pregunto por que me cumple el dia 23 de este mes y la empresa me comunicado la baja por finalizacion de contrato, pero ami entender esta en frude de ley. Se lo he dicho ala empresa lo de los citados articulos y me dice que si que tengo razon pero que cuando firme el contrato era en el 2008 y que la normativa entro antes, pero claro entonces por que en la ley 40/2007 de la seguridad social dice lo mismo??

total que voy a demandar y lo preguntaba por si acaso estoy equivocado y es que hay alguna coletilla por hay que no diga nada al respecto.


saludos
13/09/2012 15:46
Mira el artículo 4 de la Ley 40/2007. El tema del 75% se aplica progresivamente, con lo cual, durante el primer año de la Ley, 2008 (entró en vigor el 1 de enero de 2008), todavía se podían jubilar parcialmente un trabajador con el 85% y el relevista tener un contrato temporal.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l40-2007.html

Ley 40/2007, de 4 de diciembre, que entra en vigor el 1 de Enero de 2008.

Artículo 4. Jubilación parcial.

Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:



3. El límite de la reducción máxima de jornada del 75 % a que se refiere la letra c del apartado 2 del artículo 166 se implantará de forma gradual, en función de los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, del siguiente modo:

◦Durante el primer año, el 85 %.

◦Durante el segundo año, el 82 %.

◦Durante el tercer año, el 80 %.

◦Durante el cuarto año, el 78 %.

◦A partir del quinto año, el 75 %.

13/09/2012 15:52
si pero en la ley 40/2007 en el articulo 4 apartado C dice lo mismo que en el estatuto y que en todos los sitios

articulo 4. c
Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 75 %, o del 85 % para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social, computados ambos en los términos previstos en las letras b y d. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
13/09/2012 15:58
A ver, que si, que trae eso, ya, pero eso se aplica según lo que yo he pegado, progresivamente, PORQUE LA LEY LO DICE.

En 2008, 85%, en 2009, 82%, en 2010, 80%, en 2011, 78% y en 2012, 75%. Tu contrato es de 2008, ¿que nos dice la Ley para ese año? 85%.


Un saludo.
13/09/2012 16:03
no logro de entenderlo bien, durante todos los años han sido al 85% siempre no ha sido como dice

Durante el primer año, el 85 %.


Durante el segundo año, el 82 %.


Durante el tercer año, el 80 %.


Durante el cuarto año, el 78 %.


A partir del quinto año, el 75 %.


ha sido siempre el 85%, es que no logro de entenderlo
13/09/2012 16:08
me refiero a que el contrato siempre ha esado al 85% de la reduccion de jornada.

Entonces lo que no entiendo es que la ley se contradice si dice que para que pueda alcanzar el 85% el relevista tiene que ser contratado a jornada completa y por duracion indefinida, que es el resquisito que me falta o el que falla??
13/09/2012 16:10
Para que una persona se jubilara parcialmente, en la Ley 40/2007 se "endurecieron" un poco las condiciones.

Si se hacía al relevista un contrato temporal, se podía jubilar parcialmente el trabajador con un 85% de reducción, con esta Ley eso lo fueron endureciendo, pero progresivamente. En 2008 se respetaba lo que se podía hacer el año anterior, pero para el 2009 la reducción máxima si el relevista era contratado temporalmente la reducción máxima era del 82%, si se hacía en 2010 era un poco menor la reducción posible, de 80%, y así año a año.

Pero si en 2010 le hago un contrato indefinido a tiempo completo al relevista, si el jubilado parcial cumplía otra serie de condiciones (que también se fueron endureciendo progresivamente, si te lees el artículo que yo te dije lo verás, hay varias condiciones más), seguía pudiendo jubilarse con el 85%.

No se ahora lo entenderás.

Un saludo.
13/09/2012 16:13
Si se hacía al relevista un contrato temporal, se podía jubilar parcialmente el trabajador con un 85% de reducción

pero a jornada completa o parcial?? por que yo he currado a jornada completa.

si ya lo voy entendiendo mas o menos
13/09/2012 16:20
Si, en 2008 todavía se podía hacer una jubilación parcial al 85% y al relevista hacerle un contrato temporal. En 2009 ya no se podía hacer un contrato temporal con ese 85% jubilación parcial.

Si no me falla la memoria, podía ser tanto un contrato a tiempo parcial que como mínimo cubriese la jornada que dejaba de trabajar el jubilado parcial como un contrato a tiempo completo.

Un saludo.
13/09/2012 16:24
Entonces tengo el tema jodido pero bien. ya te he entendido

si pero no obstante en el punto ce dice que al 85% y jornada completa tiene que ser indefinido,

de la parcial no habla nada
13/09/2012 16:35
A el punto del indefinido no te afecta para nada. Yo de parcial hablé para un contrato temporal en 2008.

Tu situación:

- En 2008 te contrata mediante contrato relevo temporal. En ese año, el trabajador que se jubila puede jubilarse con el 85% incluso si el relevista, tu, le contratan con un contrato temporal, porque la Ley 40/2007 dice que para ese año se puede hacer así.

Lo que tu dices de que al 85% de jubilación parcial y contrato indefinido a tiempo completo, es efectivo para los años en que ya no se puede contratar temporalemente y jubilar parcialmente con un 85%, sino que es un % menor. Es como si hubieran dado un plazo para ir adecuándose, el primer año (2008) lo dejo como está, con lo cual puede ser que a una empresa no le interesa hacer al relevista indefinido porque puede hacerle un contrato temporal con el mismo % de jubilación parcial. Pero al año siguiente le doy un pequeño incentivo si al jubilarse parcialmente un trabajador le mantengo el 85% a condición de que el contrato del relevista sea indefinido a jornada completa. Sino lo hace así (y le hacen un contrato temporal) les penalizo tanto a la empresa como al jubilado parcial bajando el % de jubilación parcial (en 2009 un 82%. Si es ocurre en 2010, la penalización es mayor según mi ejemplo.

Esto es como la jubilación. Todo el mundo, o mucha gente por los comentarios que escucho, está en que la edad de jubilación para el año que viene es de 67 años. Pues no, no es así, si Rajoy no lo cambia, para 2013 la edad de jubilación serán 65 años y 2 meses, y para 2014 serán 65 y 4 meses y para....hasta llegar a 2027 en que serán los 67 años para jubilarse (creo que esos son los números, escribo de memoria).

Un saludo.
13/09/2012 16:40
entendido totalmente ahora pues aver que hago si demando o no, por que tambien he visto algunas sentencias favorables al trabajador declarandoles edl despido imrpcente por considerarlos el juez indefinidoss, y hay una de una trabajadora que fue contratada en 2005 y la finalizo el contrato en 2010 y aun asi lo gano.

aver que hago.
13/09/2012 16:52
Por simple curiosidad, tienes los detalles de esas sentencias que declararon la situación de un fin de contrato de relevo como despido improcedente?

Un saludo.
13/09/2012 17:12
no pero lo tiene que poner en esa sentencia no??
13/09/2012 17:15
Sentencia T.S.J. Madrid 601/2011 de 24 de junio

esta es la sentencia que te comentaba
13/09/2012 17:22
y otra pregunta el prejubilado puede hacer el 15% de su jornada en el mismo año y del tiron??? de segudo me refiero.
13/09/2012 17:22
Con esos datos no me sale nada en el buscador.

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp?org=ap-tsj&comunidad=13

Un saludo.
13/09/2012 17:25
yo ñla he encontrado por el google
13/09/2012 17:32
Ese sentencia habla de fraude en la obtención de la jubilación parcial, pues realmente era simulada, el trabajador fue a trabajar sólo un mes....y para cubrir al trabajador simuladamente jubilado parcialmente se contrató a una trabajadora usando un contrato temporal sin causa...por tanto se declaró el contrato en fraude, y la presunción legal de que el contrato en fraude se presume indefinido.

Pero yo no se que tiene esto que ver con el caso que se expone en el primer post.

13/09/2012 17:32
Ya la he visto. Si la encontraste en google podrías haber pegado el enlace y no hubiera dado vueltas para buscarla.

Declaran el despido improcedente porque el jubilado parcial solo trabajó el primer año, como si se hubiera concentrado la jornada de todos los años en el primer año, cuestión no contemplada (pero que muchas empresas practican). Lo que si está contemplado es la acumulación en un periodo el tiempo a trabajar en un año.

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/106079/sentencia-tsj-madrid-601-2011-de-24-de-junio-contrato-de-relevo-fraude-de-ley-despido-improce

Un saludo.