me refiero a que el contrato siempre ha esado al 85% de la reduccion de jornada.
Entonces lo que no entiendo es que la ley se contradice si dice que para que pueda alcanzar el 85% el relevista tiene que ser contratado a jornada completa y por duracion indefinida, que es el resquisito que me falta o el que falla??
si pero en la ley 40/2007 en el articulo 4 apartado C dice lo mismo que en el estatuto y que en todos los sitios
articulo 4. c
Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 75 %, o del 85 % para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social, computados ambos en los términos previstos en las letras b y d. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Mira el artículo 4 de la Ley 40/2007. El tema del 75% se aplica progresivamente, con lo cual, durante el primer año de la Ley, 2008 (entró en vigor el 1 de enero de 2008), todavía se podían jubilar parcialmente un trabajador con el 85% y el relevista tener un contrato temporal.
Ley 40/2007, de 4 de diciembre, que entra en vigor el 1 de Enero de 2008.
Artículo 4. Jubilación parcial.
Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:
3. El límite de la reducción máxima de jornada del 75 % a que se refiere la letra c del apartado 2 del artículo 166 se implantará de forma gradual, en función de los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, del siguiente modo:
hola a todos tengo una duda tengo un contrato de relevo con reduccionde jornada al 85% y jornada completa, y segun el articulo 12.6 del estatuo, en la ley 40/2007 de la seguridad social, y en el ariculo 166.2 c de la seguridad social cuando se hacen este tipo de contratos de relevo el relevista tiene que ser indefinido.
Lo pregunto por que me cumple el dia 23 de este mes y la empresa me comunicado la baja por finalizacion de contrato, pero ami entender esta en frude de ley. Se lo he dicho ala empresa lo de los citados articulos y me dice que si que tengo razon pero que cuando firme el contrato era en el 2008 y que la normativa entro antes, pero claro entonces por que en la ley 40/2007 de la seguridad social dice lo mismo??
total que voy a demandar y lo preguntaba por si acaso estoy equivocado y es que hay alguna coletilla por hay que no diga nada al respecto.