Y en esa gestoría no saben que las condiciones del cto están tasadas y no se pueden variar por mucho acuerdo al que se llegue con el trabajador?
Éste, en su momento, si estuviera informado y asesorado denunciaría ese cto y se convertiría en indefinido a tiempo completo y si luego quieren echarle por 4 euros. (El despido en nuestro. País es libre), impugnaría el mismo basándose en que lo despiden por represalias por haberlos denunciado.
Bueno, es lo que hay tampoco CV o el trabajador estará bien informado.
Al final se le ha contratado con la misma jornada que el trabajador sustituido, pero se ha hecho un pacto de aumento de jornada, hasta llegar a las 38,5 que marca el convenio. Eso nos han recomendado en la gestoría.
Justamente tu consulta es uno de los limites. corto y pego:
El artículo 5 del Real Decreto 2720/1998 indica que con carácter general, el contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa, excepto en los tres siguientes supuestos:
1.- En el caso de sustitución del trabajador, si el trabajador al cual se sustituye estuviera contratado a tiempo parcial.
2.-En el caso de cobertura de puesto, si la cobertura del puesto que se está realizando sea para un puesto de trabajo a tiempo parcial.
3.-En el caso de sustitución de un trabajador que reduce su jornada por cuidado de un hijo o familiar.
Trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijo causa baja médica que se prevé larga.
¿Se puede contratar a otro trabajador para sustituir su baja, pero con jornada completa? ¿O tiene que ser obligatoriamente un contrato con reducción aunque el sustituto no tenga siquiera hijos menores?