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Contrato de interinidad

1 Comentarios
 
02/10/2024 20:21
Justamente tu consulta es uno de los limites. corto y pego:

El artículo 5 del Real Decreto 2720/1998 indica que con carácter general, el contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa, excepto en los tres siguientes supuestos:

1.- En el caso de sustitución del trabajador, si el trabajador al cual se sustituye estuviera contratado a tiempo parcial.

2.-En el caso de cobertura de puesto, si la cobertura del puesto que se está realizando sea para un puesto de trabajo a tiempo parcial.

3.-En el caso de sustitución de un trabajador que reduce su jornada por cuidado de un hijo o familiar.
Contrato de interinidad
02/10/2024 19:42
Trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijo causa baja médica que se prevé larga.
¿Se puede contratar a otro trabajador para sustituir su baja, pero con jornada completa? ¿O tiene que ser obligatoriamente un contrato con reducción aunque el sustituto no tenga siquiera hijos menores?