Justamente tu consulta es uno de los limites. corto y pego:
El artículo 5 del Real Decreto 2720/1998 indica que con carácter general, el contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa, excepto en los tres siguientes supuestos:
1.- En el caso de sustitución del trabajador, si el trabajador al cual se sustituye estuviera contratado a tiempo parcial.
2.-En el caso de cobertura de puesto, si la cobertura del puesto que se está realizando sea para un puesto de trabajo a tiempo parcial.
3.-En el caso de sustitución de un trabajador que reduce su jornada por cuidado de un hijo o familiar.
Trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijo causa baja médica que se prevé larga.
¿Se puede contratar a otro trabajador para sustituir su baja, pero con jornada completa? ¿O tiene que ser obligatoriamente un contrato con reducción aunque el sustituto no tenga siquiera hijos menores?