Trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijo causa baja médica que se prevé larga.
¿Se puede contratar a otro trabajador para sustituir su baja, pero con jornada completa? ¿O tiene que ser obligatoriamente un contrato con reducción aunque el sustituto no tenga siquiera hijos menores?
Justamente tu consulta es uno de los limites. corto y pego:
El artículo 5 del Real Decreto 2720/1998 indica que con carácter general, el contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa, excepto en los tres siguientes supuestos:
1.- En el caso de sustitución del trabajador, si el trabajador al cual se sustituye estuviera contratado a tiempo parcial.
2.-En el caso de cobertura de puesto, si la cobertura del puesto que se está realizando sea para un puesto de trabajo a tiempo parcial.
3.-En el caso de sustitución de un trabajador que reduce su jornada por cuidado de un hijo o familiar.
Al final se le ha contratado con la misma jornada que el trabajador sustituido, pero se ha hecho un pacto de aumento de jornada, hasta llegar a las 38,5 que marca el convenio. Eso nos han recomendado en la gestoría.
Y en esa gestoría no saben que las condiciones del cto están tasadas y no se pueden variar por mucho acuerdo al que se llegue con el trabajador?
Éste, en su momento, si estuviera informado y asesorado denunciaría ese cto y se convertiría en indefinido a tiempo completo y si luego quieren echarle por 4 euros. (El despido en nuestro. País es libre), impugnaría el mismo basándose en que lo despiden por represalias por haberlos denunciado.
Bueno, es lo que hay tampoco CV o el trabajador estará bien informado.