Trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijo causa baja médica que se prevé larga.
¿Se puede contratar a otro trabajador para sustituir su baja, pero con jornada completa? ¿O tiene que ser obligatoriamente un contrato con reducción aunque el sustituto no tenga siquiera hijos menores?
Justamente tu consulta es uno de los limites. corto y pego:
El artículo 5 del Real Decreto 2720/1998 indica que con carácter general, el contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa, excepto en los tres siguientes supuestos:
1.- En el caso de sustitución del trabajador, si el trabajador al cual se sustituye estuviera contratado a tiempo parcial.
2.-En el caso de cobertura de puesto, si la cobertura del puesto que se está realizando sea para un puesto de trabajo a tiempo parcial.
3.-En el caso de sustitución de un trabajador que reduce su jornada por cuidado de un hijo o familiar.