El único Español soy yo. Mis hermanos son todos extranjeros, que han puesto el asunto en manos de sus abogados en España. No han querido hablar ni negociar nada. Han dado Poder a abogados Españoles, para llevar el asunto directamente a los juzgados. Sí que el Juez nos ha citado para una Audiencia Previa dentro de unas pocas semanas.
Me gustaría ampliar el asunto con una explicación amplia y en privado, a ser posible. Nuevamente gracias por contestar.
Si lo que quieres es adjudicarte los bienes que te pertenecen por herencia , debes hacer lo que tenias pensado , ir a un procedimiento de división judicial de herencia , posterior partición y adjudicación de bienes sino hay acuerdo iras a un juicio verbal no a una audiencia previa ( pero esto debes dejarlo a los abogados ) . El contrato de cesión de derechos sucesorios no debes llevarlo a cabo ya que significa que otro asume su condicion de heredero y dificilmente podrás escriturar las propiedades que te corresponden por herencia .
como dice la palabra CEDES TUS DERECHOS , esto es algo que debes evitar puesto que posteriormente dejarias de ser heredero de la parte legítima que te corresponde por ley .
Si los abogados y procuradores no te han sabido responder pagales y pideles responsabilidades por la situación de inquietud que te han dejado ante dicho problema .Puedes ir al colegio profesional a plantear una queja . Y buscas un Abogado y Procurador que te haga una división de herencia ( testamentaria o abintestada ) según haya o no testamento , mira en el registro de la propiedad los bienes existentes ( caudal relicto ) y que deben traer a la herencia tus hermanos si es que recibieron algo en vida a título gratituito ( caudal virtual ).
En cuanto a lo necesario si uno es extranjero necesitara un poder notarial que si no conoce la lengua española debera ser traducido y apostillado para que tenga efectos legales en Juzgado y organismos, lo puede hacer el consulado o un traductor privado . El poder tendrá que tener unos apoderamientos especiales que el Notario te incluirá cuando le comente que es para realizar un acto de disposición sobre bienes hereditarios .
Estoy en un litigio con mis hermanos por unos bienes heredados, donde ellos me denuncian de incumplimiento de contrato.
Mis hermanos quieren que yo acepte como propiedad de esos bienes heredados, un “Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios”, en vez de ir a un proceso sucesorio convencional, para proceder a la liquidación, partición y adjudicación de la herencia.
El problema se me complica ya que mis abogados, a las pocas semanas de contestar a la demanda y formular la reconvención, desaparecen y me dejan de contestar.
Ahora tengo que buscar nuevo letrado y procurador. Quiero buscarlo con tiempo y a la segura, para asistir primero a la Audiencia Previa y posteriormente al Juicio.
Quisiera pedir a este foro, que me aclaren una duda fundamental que tengo:
Un “Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios”, como contrato comercial privado, puede ser suficiente para elevar a público ante un notario y así poder escriturar las propiedades?
En el caso que algunos de los herederos fuese extranjero, cuales serían los requisitos legales para poder actuar como persona física en un contrato de compraventa de esos derechos heredados (bienes inmuebles).
Les agradezco sus aportaciones a este asunto que tomaré muy en cuenta y estaré muy complacido de poder hablarlo con la documentación en frente en una visita presencial en Madrid.