Los contratos de alquiler, bien de vivienda o de local de negocio, se deben registrar en algún sitio.
Y la fianza se debe depositar en algún sitio.
Gracias de antemano
Hola Angel. El resgistro del contrato NO es necesario. Lo que si puede hacer,si lo desea pues NO es obligatorio, es elevarlo a escritura pública para así poder inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Así el contrato de Arrendamiento será oponible frente a terceros.
En cambio la Fianza SÍ que debe ser depositada en el organismo correspondiente,el cual varía en función de la Comunidad Autónoma en la que esté sita la vivienda o local objeto de Arrendamiento.Vg En Madrid se debe depositar en el IVIMA y en Castilla y León en la Cámara de la Propiedad Urbana.